STSJ Galicia 3594/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:4427
Número de Recurso1024/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3594/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000738 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001024 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000152 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Francisca, ESTUDIOS DEL NOROESTE SA

Abogado/a: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Graduado/a Social: JOSE NOGUEIRA DELGADO

Recurrido/s: DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, Natividad

Abogado/a: JOSE LUIS SUAREZ VENCE LEGEREN, FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1024/2014, formalizado por Francisca Y ESTUDIOS DEL NOROESTE SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 152/2013, seguidos a instancia de Francisca frente a DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, MARIA BELEN PEREZ SANMARTIN, ESTUDIOS DEL NOROESTE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisca presentó demanda contra DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, Natividad, ESTUDIOS DEL NOROESTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 24-Septiembre-2013 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora presto servicios al amparo dé sucesivos contratos de trabajo con Estudios del Noroeste SA entre el 2 de diciembre de 2002 y el 1 de marzo de 2003; entre el 5 de marzo de 2003 y el 16 de septiembre de 2004; entre el 17 de septiembre de 2004 y el 28 de febrero de 2007; entre el 15 de junio de 2007 y el 14 de junio de 2008; y desde el 15 de junio de 2008 hasta la fecha de su despido, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1071,92 euros. Tal prestación de servicio se realizó en virtud de contratos temporales hasta la celebración el 15 de junio de 2008 de un contrato por tiempo indefinido con la categoría de auxiliar administrativa. También se dan por reproducidos los siguientes contratos aportados como documento n° 1 de la empresa antes citada: -Contrato de 2 de diciembre de 2002 eventual por circunstancias de la producción con causa "acumulación de tareas". -Contrato de 5 de marzo de 2003 por obra o servicio determinado con objeto `gestión en procedimientos expropiatorios de carreteras del Estado en Galicia (contrato con el M° de Fomento Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia)". -Contrato por obra o servicio determinado de 17 de septiembre de 2004 con objeto "consultoría y asistencia para la gestión en procedimientos expropiatorios de la demarcación de carreteras del estado en Galicia varios tramos de obras en construcción referencia 30.331/03-5, 22 LU 3700 (exp 3/03). -Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 15 de junio de 2007 por "acumulación de tareas". -Contrato por tiempo indefinido desde el 15 de junio de 2008. Asimismo prestó servicios la parte actora entre el 1 de marzo al 15 de junio de 2007, en virtud de contrato de trabajo con la Sociedad Anónima de Obras y Servicios. Ello en virtud de contrato de trabajo fijo de obra cuyo objeto era "administración y preparación de documentos para gestión en procedimientos expropiatorios, proyectos de la demarcación de carreteras del estado en Galicia, varios tramos de obras de construcción, clave 51/LU/020". 2°.- Estudios del Noroeste SA y Gestión y Servicios de Ingeniería SL en UTE celebraron con el Ministerio de Fomento un contrato de consultoría para la realización de expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras de proyectos ferroviarios 1/2002, firmado el 28 de junio de 2002 y que obrante como documento n° 1 de la administración demandada, aquí se da por reproducido. Tal contrato fue modificado por otro de 23 de noviembre de 2005, obrante también como documento n° 1 y que aquí se da por reproducido. Estudios del Noroeste SA y Gessing SL en UTE y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento suscribieron el 13 de diciembre de 2004 un contrato de prestación de servicios de consultoría y asistencia a la Demarcación de Carreteras del Estado de Galicia. El mismo, obrando en autos como documento n° 3 de la administración demandada se da aquí por reproducido. El pliego de cláusulas establecía la obligación de las empresas contratadas de aportar los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución. Se establecía en las cláusulas técnicas la obligación de las empresas contratadas de prestar el servicio con al menos un abogado, tres ingenieros, y dos auxiliares administrativos. Estudios del Noreste SA con otras empresas en UTE y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento suscribieron el 9 de septiembre de 2004 un contrato de prestación de servicios de consultoría y asistencia en procedimientos expropiatorios de proyectos de la Demarcación de Carreteras del Estado de Galicia. El mismo, obrando en autos como documento n° 4 de la administración demandada se da aquí por reproducido. El pliego de cláusulas establecía la obligación de las empresas contratadas de aportar los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución. Las cláusulas técnicas recogían la necesidad de que las empresas emplearan en la prestación de servicios como mínimo: un abogado, cinco ingenieros, un delineante y cuatro auxiliares administrativos. Estudios del Noreste SA y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento suscribieron el 12 de diciembre de 2007 un contrato de prestación de servicios de consultoría y asistencia en procedimientos expropiatorios de, proyectos de la Demarcación de Carreteras del Estado de Galicia. El mismo, obrando en autos como documento n° 5 de la administración demandada se da aquí por reproducido. El pliego de cláusulas establecía la obligación de las empresas contratadas de aportar los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución. El mismo establecía en la cláusula técnica n° 13, la obligación de aportar por las empresas contratadas como mínimo para la ejecución del contrato un abogado, dos ingenieros y dos auxiliares administrativos. Estudios del Noreste SA con otra empresa en UTE y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento suscribieron el 25 de octubre de 2007 un contrato de prestación de servicios de consultoría y asistencia en procedimientos expropiatorios de proyectos de la Demarcación de Carreteras del Estado de Galicia. El mismo, obrando en autos como documento n° 6 de la administración demandada se da aquí por reproducido. El pliego de cláusulas técnicas establecía la obligación de las empresas contratadas de aportar los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución. Asimismo se establecía la obligación de aportar como personal, como mínimo, un abogado, cinco ingenieros, un delineante y cuatro auxiliares administrativos. Estudios del Noreste SA y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento suscribieron el 29 de noviembre de 2010 un contrato de prestación de servicios de gestión en procedimientos de expropiación de proyectos de la Demarcación de Carreteras del Estado de Galicia en la provincia de Lugo. El mismo, obrando en autos aportado como diligencia final se da aquí por reproducido. En todo caso, en él se fijaba como medios personales a aportar por la empresa: un abogado, cinco ingenieros, un delineante y como mínimo dos auxiliares administrativos (apartado 13.1 de prescripciones técnicas anexas). Asimismo la empresa se obligaba a aportar los medios materiales necesarios. El citado contrato fue suspendido el 15 de noviembre de 2012 antes de finalizar su vigencia, no obstante lo cual los trabajos desarrollados en virtud del mismo se prolongaron hasta el mes de diciembre de 2012, para concluir trabajos en tramitación, finalizando los mismos el 17 de diciembre de 2012. La "suspensión temporal" indicada se produjo por "estar en aquellos momentos pendiente de tramitación una prórroga adicional". 3º.- A la parte demandante le fue entregada por parte de Estudios del Noroeste SA la carta de despido que obra en los folios n ° 36 y 37 de su ramo de documental y que aquí se da por reproducida. La misma preveía su despido con efectos de 17 de diciembre de 2012 y fue entregada el 14 de diciembre de 2012. Con la misma le fue entregada a la parte actora la resolución de la administración y el acuerdo en el período de consultas que obran en su ramo de documental a los folios 31 a 35, y que aquí se dan por reproducidos. A la parte demandante le fueron abonados 3989,92 como indemnización por la extinción citada 4°.- Con anterioridad a la presente demanda la parte actora había presentado otra ante los Juzgados de esta ciudad el 27 de diciembre de 2011 por cesión ilegal frente a la administración demandada y Estudios del Noroeste SA. Respecto de la que no consta que se haya dictado sentencia. 5°.- Con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora la empresa Estudios del Noroeste inicio un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 6044/2014, 2 de Diciembre de 2014
    • España
    • 2 Diciembre 2014
    ...lo cual conlleva, conforme al Art. 122.3 LRJS, la consecuencia de declaración de dicho despido efectuado como improcedente." STSJ GALICIA 26 de junio de 2014 : " la recurrente estima, en una interpretación sistemática de ambos preceptos, junto con el último párrafo del art. 51. 2 del ET, co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR