STSJ Galicia 3504/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:4354
Número de Recurso1828/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3504/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002694 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001828 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a: ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CNES SOFINSA 85 SLNE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE

TRABAJO

Abogado/a:, FERNANDO BLANCO ARCE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1828/2012, formalizado por Faustino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 696/2011, seguidos a instancia de Faustino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CNES SOFINSA 85 SLNE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Faustino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CNES SOFINSA 85 SLNE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1985, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como encofrador por cuenta propia.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 4 mayo 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 20 julio 2011, reconociendo al actor lesiones permanentes no invalidantes según baremo por importe de 2000 euros. Interpuesta reclamación previa el 5 y 14 septiembre 2011 fue desestimada por resolución de 26 octubre 2011, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: secuelas de fractura abierta de 2ª falange en 2° dedo de mano izquierda en paciente diestro, con afectación del sistema flexor y paquete vasculonervioso del dedo. Artrodesis de interfalángica proximal y reconstrucción de nervio colateral cubital: aspecto de cliniodactilia con adelgazamiento significativo. Varias cicatrices de intervención. 2ª metacarpo-falángica con flexión hasta Aproximadamente 70% y ligera pérdida de extensión. Interfalángicas proximal y distal sin movilidad, interfalángica proximal en posición de ligera flexión. Alteración de coloración cutánea (más oscura) y defecto de alineación de falange distal en ligera desviación cubital. Puño completo, salvo el déficit de flexión de 2° dedo. Consigue pinza con todos los dedos, pero deficitaria con el 2° (folios 24, 156). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 833,40 #, de conformidad por Las partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Faustino y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS; MUTUA GALLEGA y OBRAS Y CNES SOFINSA 85 SLNE de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total (o subsidiariamente parcial) derivada de accidente de trabajo, construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación, amparado el primero en el art. 193 b) de la LRJS, y por ello solicitando la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al amparo del art. 193 c) del mismo texto legal alegando infracción del art. 137 de la LGSS y entendiendo que las lesiones acreditadas le suponen un grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

SEGUNDO

Como anticipamos, el primer motivo del recurso, con sede en el art. 193 b) de la LRJS pretende la modificación del hecho probado tercero para sustituir la expresión "consigue pinza con todos los dedos pero deficitaria con el 2º dedo" por otro que diga "aun cuando consigue hacer pinza con el dedo pulgar y el resto de los dedos, la misma es débil con una pérdida de fuerza de un 81% de su capacidad normal, sin destreza y sin precisión con el 1%; la que efectúa con el segundo al...

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