STSJ Galicia 3486/2014, 23 de Junio de 2014
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4319 |
Número de Recurso | 4466/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3486/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000604
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004466 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000143 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Rosa
Abogado/a: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
EN A CORUÑA, A VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004466 /2012, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000143 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Rosa, con D.N.I. NUM000, nacida el día NUM001 de 1952, tiene reconocida la Incapacidad Permanente en Grado de Total derivada de enfermedad común por resolución de fecha 6 de febrero de 2006 con una base reguladora de 659,58# y por padecer las siguientes dolencias: Estenosis de canal lumbar. Artrodesis L4-S1 en marzo de 2003. Distimia.- SEGUNDO.- Solicitó la actora declaración de incapacidad permanente absoluta por revisión de grado, siendo examinado por el E.V.I. y desestimada su petición por resolución de fecha 19 de octubre de 2011. Frente a esta resolución interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 14 de diciembre de 2011. Padece las siguientes dolencias: Descompresión y fusión desde L2 a Sacro en mayo de 2009. Refiere tratamiento farmacológico. Dificultades de movilidad e incluso para vestirse y asearse. Trastorno psiquiátrico en seguimiento por U.S.M. de Villagarcía desde el año 2007 y psiquiatra privado: Aparato locomotor: Exploración difícil debido a que la paciente manifiesta dolor, presenta limitación total de la flexión de e. lumbar. Alteración sensitivo-motora en territorio 51 en el año 2010. Afecciones psíquicas: paciente orientada y colaboradora, cuidado aspecto externo, estado de ánimo deprimido, labilidad emocional. Manifiesta sentir impotencia debido al dolor y las dificultades de movilidad que presenta. Refiere que necesita ayuda para vestirse y asearse. Dificultad para conciliar el sueño con despertar precoz. Refiere padecer crisis de ansiedad. Antecedentes psiquiátricos desde 2004 e ingreso en clínica privada en octubre 2005. Diagnosticada de trastorno histriónico de la personalidad".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DO&A MARIA Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, por revisión de grado, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la...
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STSJ Galicia 2289/2016, 21 de Abril de 2016
...mismas dolencias que en 2006 y además un trastorno histriónico de la personalidad . La sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 23 de junio de 2014, resolviendo el recurso 4466/2012; (c).- mientras se sustanciaba el recurso de suplicación, el INSS inició de oficio ......