STSJ Galicia 3344/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4259
Número de Recurso1567/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3344/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000525

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001567 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000172 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: STOCK TRES MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCIONES SL

Abogado/a: ANUNCIA LOUZAO PEREZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Romualdo, TRANSPORTES DUCO S.A ADMINISTRACION CONCURSAL, FOGASA

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, MARIA MILAGROS VERDE CRESPO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001567 /2014, formalizado por D/Dª STOCK TRES MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCIONES SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000172 /2013, seguidos a instancia de Romualdo frente a FOGASA, TRANSPORTES DUCO, S.A., STOCK TRES MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romualdo presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Don Romualdo, trabajaba por cuenta de la entidad TRANSPORTES DUCO SL, desde el día 20/7/1999, con la categoría profesional de conductor y debiendo percibir un salario mensual con prorrata de las pagas extraordinarias e incluidos todos los conceptos de 1665,81 euros (salario base: 1097,77#; prorrateo pagas extras: 214,53#; mejora voluntaria: 100#; y plus de peligrosidad 253,52#).

SEGUNDO

En la fecha de celebración del Juicio oral. la entidad demandada le adeudaba al demandante la suma de 9.164,06 # en concepto de salarios (a fecha de cese 8 de febrero de 2013) con el desglose siguiente: .- Salarios de Octubre, noviembre y diciembre de 2012 y paga extra de diciembre de 2012 (adeudado a fecha de demandada): 5.35;,37 # (según desglose que se acompaña a la demanda de resolución contractual) .- Salario de enero de 2013, 1.269,28 # Salario relativo a 8 días de febrero de 2013: 338,48# Parte proporcional de la extra de junio de 2013: 519,63# Parte proporcional de la extra de diciembre de 2013: 90,58#. plus de peligrosidad: 1.588,72# (de marzo de 2012 a 2013).

TERCERO

Por cara de fecha 8 de febrero de 2013 la empresa demandada Transportes Duco SL, comunicó carta de despido objetivo por tusas económicas al trabajador con fecha de efectos de! despido a 8 de febrero de 2013 (su contenido se da por reproducido, doc. n° 2 aportado con La demanda por despido). La demandada Transportes Duco SL no entregó al demandante simultáneamente a la carta de despido lo indemnización correspondiente, ni la puso tampoco o su disposición en la fecha de efectividad del despido. alegando situación de iliquidez de la empresa.

CUARTO

El demandante no tiene la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Consta en autos y se da por reproducido íntegramente informe económico de situación de T. Duco SL -balances de situación 2010/2011; cuentas de pérdidas y ganancias 2010/2011: balance de situación intermedio al 30/11/2012; cuenta de pérdidas y ganancias intermedia al 30/11/2012 -(doc. n°7 del ramo de prueba de T. Duco SL).

SEXTO

Según consta en el doc. n° 1 del ramo de prueba de la entidad Stock Tres, escritura de 28 de noviembre de 2006 de fusión que dio lugar a la mercantil Transportes Duco SL y Stock Tres, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa T. Duco fija el Domicilio Social en: Santiago de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Vía Isaac Pera!, 20-22 y se confiaría a un Consejo de Administración, según se indica en la mencioadna escritura formado por cuatro miembros, nombrándose como Consejeros de La Sociedad a fas siguientes personas: - Doña Elvira, mayor de edad, española, casada y vecina de Santiago de Compostela, DIRECCION000, NUM001, titular del N.I.F. NUM000 . - Doña Paloma, mayor de edad, española, casada y vecino de Santiago de Compostela, TRAVESIA000, NUM002, NUM003 `, titular del N.I.F. NUM004, - Don Imanol mayor de edad, español, viudo y vecino de Santiago de Compostela, TRAVESIA000, NUM002 titular del N.U. NUM005 /. - Don Tomás, mayor de edad, español, casado y vecino de Santiago de Compostela, DIRECCION000, NUM001, titular del N.I.F. NUM006

. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan sus nombramientos, aseverando no hallarse incursos en incompatibilidad ni prohibición legal alguna. Asimismo, los componentes del Consejo de administración de la sociedad TRANSPORTES DUCO, S.L. dando a este acto el carácter de primera reunión de dicho Consejo, acuerdan también por unanimidad: l.- Designar los cargos del Consejo, realizando los siguientes nombramientos: Presidente: Doña Elvira . Secretaria: Doña Paloma Vicepresidente: Don Imanol . Vocal: Don Tomás . 2. Nombran CONSEJEROS DELEGADOS SOLIDARIOS del Consejo de Administración de la Sociedad, a los consejeros Don Tomás y Doña Paloma, con todas y cada uno de las facultades que lo Ley y los Estatutos Sociales atribuyen a dicho Consejo, excepto las indelegables por imperativo legal, las que podrán ejercitar sin limitación alguna y con carácter solidario. En relación con la entidad STOCK TRES, se fija el Domicilio en Santiago de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Vía Pasteur, 41-43 y según consta en la propia escritura antes mencionada, la administración de la Sociedad STOCK TRES MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE STOCKS, S.L., de nuevo constitución, se confiaría a un Consejo de Administración, formado por cuatro miembros, y .nombran como Consejeros a las siguientes personas: - Don Tomás, mayor de edad, español, casado y vecino de Santiago de Compostela, DIRECCION000, NUM001, titular del N.U. NUM006 . - Doña Elvira, mayor de edad, española, casada y vecina de Santiago de Compostela, DIRECCION000, NUM001, titular del N.t.F. NUM000 . - Doña Paloma, mayor de edad, española, casado y vecino de Santiago de Compostela, TRAVESIA000, NUM002, NUM003, titular del N.I. F. NUM004 . -Don Imanol mayor de edad, español, viudo y vecino de Santiago de Compostela, TRAVESIA000, NUM002 titular del N.I.F. NUM005 . Los nombrados, presentes en este acto, aceptan el nombramiento, aseverando no hallarse incursos en incompatibilidad ni prohibición legal. Igualmente los nombrados Consejeros, como miembros del Consejo de administración de la sociedad STOCK TRES MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DESTOCKS, S.L. dando a este acto el carácter de primera reunión de dicho Consejo, acuerdan también por unanimidad: 1.- Designar los cargos del Consejo de Administración, realizando los siguientes nombramientos: Presidente: Don Tomás . Vicepresidente: Doña Elvira . - Secretaria: Doña Paloma . - Vocal: Don Imanol . Dichos señores, presentes en este acto, aceptan los cargos y declaran que o están incursos, ninguno de ellos, en incompatibilidad ni prohibición legal alguna. 2.- Nombran CONSEJEROS DELEGADOS SOLIDARIOS del Consejo de Administración de la Sociedad, a los consejeros Don Tomás y Doña Paloma con todas y cada una de las facultades que la Ley y los Estatutos Sociales atribuyen a dicho Consejo, excepto las lndelegables por imperativo legal, las que podrán ejercitar sin limitación alguna y con carácter solidario. Si bien según consta en el doc. n° 1 del ramo de prueba de la entidad Stock Tres, escritura de fusión que dio lugar a la mercantil Transportes Duco SL y Stock Tres, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa Transportes Duco SL tiene como objeto social: transporte de por medio de vehículos, tanto urbanos como interurbanos de toda clase de objeto, .mercancías y personas, tanto en régimen de carga completo como fraccionada y tanto para el área nacional como extranjero y la entidad Stock Tres, tiene corno objeta social, La adquisición, tenencia y explotación de bienes inmuebles en régimen de venta o alquiler. EL almacenaje, mantenimiento y distribución clasificación y trasporte de mercancías. Stock Tres tienen como onncipal cliente a Transportes Ducc, al ser la propietaria de las naves de esta última entidad por las que paga un alquiler. Constan trabajadores como Gregoria, según su vida laboral (doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora) fue contratada por Transportes Duco SA desde el 11/06/1973 a 31/1 2/06 y desde 1/01/2007 por T. Duco SL, efectua su trabajo en el domicilio social de T. Duco, efectuaba indistintamente funciones para Transportes Duco SL y Stock Tres al acceder desde su ordenador a las aplicaciones de ambas entidades efectuando labores administrativas, de gestión, facturación, clientes, corresponsales en Transportes Duco SL y actividades de facturación y administrativas para Stock Tres actividades efectuadas desde el domicilio social de T. Duco no de Stock Tres, con el ordenador de T. Duco SL, material (papeles, teléfono...) de T. Duco SL, identificándose de forma indistinta como T. Duco SL o Stock Tres según se...

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