STSJ Galicia 966/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2014:4078
Número de Recurso7513/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución966/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00966/2014

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7513/2010

RECURRENTE: Jeronimo

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Tres de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7513/2010 interpuesto por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido por el Letrado D. IVAN MENDEZ MAROTE en nombre y representación de Jeronimo contra Acuerdo de Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 19-2-09 resolutorio de justiprecio de la finca NUM000, expropiada por Tr. Urgente para "Obra 347-Acondicionamiento da Estrada LU-115 (Antiga CP39-01) Outeiro de Rey (NVI)-Castro. Clave: LU/02/018.01. T.m. Outeiro de Rey. Expt. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 18.159,46 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El actor, D. Jeronimo, impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2009, -que desestimó el recurso de reposición contra otro anterior de 30 de abril de 2008-, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada para la obra "00347-Acondicionamiento da Estrada LU-115 (Antiga CP 39- 01) Outeiro de Rei (N-VI)-Castro. Clave: LU/2/018.01", y situada en el término municipal de Outeiro de Rei.

Segundo

Los planteamientos impugnatorios, bajo la misma dirección técnico-jurídica, son exactamente los mismos que los formulados en el recurso 7512/10 respecto a otra finca muy próxima y del mismo dueño, la número NUM002, por lo que vale perfectamente una respuesta única y conjunta para dar solución a todas las pretensiones ejercitadas en los dos para la obtención de un justiprecio superior al concedido por el Jurado, que valoró unitariamente el m2 expropiado de la primera a 11,74 euros, y el de la segunda a 13 euros, así como el que consideró procedente de los otros elementos y mejoras existentes en una y otra finca.

Tercero

El primero de los motivos impugnatorios es puramente formal, en el sentido de que, supuestamente, el Jurado de Expropiación habría desestimado la valoración del expropiado basándose en que éste había aportado extemporáneamente su hoja de aprecio, lo que el recurso considera una apreciación errónea por el hecho de que, en realidad, se había presentado en tiempo oportuno, dentro de los diez días previstos en el apartado 2º del art. 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, contados de la manera prevista en el art. 48 de la Ley 30/92 para el cómputo de los plazos en vía administrativa, de acuerdo con cuyas previsiones, su presentación el día 19 de enero de 2007 se habría hecho en día hábil para ello, y, en consecuencia, para su consideración a todos los efectos valorativos, de acuerdo con el principio de vinculación de la misma a los efectos del art. 34 de la ley anteriormente citada, por lo que eso solo ya justificaría la petición de nulidad de la resoluciones del Jurado recurridas, para que, con declaración de la misma y con retroacción de actuaciones, se ordene al Jurado una nueva valoración teniendo en cuenta lo pedido en esa hoja de aprecio presentada de esa forma y en ese tiempo, que es la petición principal del suplico de la demanda, a la que se añade la petición subsidiaria de que el propio Tribunal fije directamente una nueva valoración...

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