STSJ Galicia 3071/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:3966
Número de Recurso926/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3071/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000361

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000926 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000114 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a: MARIA DEL MAR MENDOZA VILLANUEVA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGENCIA TRANS-REYCO SL Abogado/a: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000926 /2014, formalizado por D, Paulino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000114 /2013, seguidos a instancia de Paulino frente a AGENCIA TRANS-REYCO SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Paulino presentó demanda contra AGENCIA TRANS-REYCO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"FEITOS PROBADOS.- Primeiro.- Paulino, maior de idade, ven prestando servizos como traballador por conta allea para AGENCIA TRANS-REYCO, SL (adicada ó transporte de mercadorías por estrada), de conformidade coas seguintes circunstancias laborais:

· Antigüidade: dende o 18 de xaneiro de 2008. A relacions laboral iniciouse ná devandita data mediante un contrato temporal que se ftransformou en indefinido o 17 de xaneiro de 2009.

· Tipo de contrato: indefinido.

· Categoría profesional: chofer mecániCo.

· Centro de traballo: Lugo.

· Xornada: a tempo completo.

· Salario (a efectos despedimento/extinción)

o Contía: 1342,18 euros mensuais, incluido o prorrateo de pagas extraordinarias, máis dietas.

o Tempo e forma de pagamento: mensual e median transferencia bancaria.

Segundo

No ano 2009, a entidade AGENCIA TRANS-REYCO, SL mantivo unha reunión cos traballadores da empresa na que acordaron que o pagamento das nóminas realizaríase a finais do mes seguinte ó seu reporte.

Dende a devandita data, os pagamentos dos salarios a Paulino e ós restantes compañeiros de traballo vénse realizando segundo o indicado no devandito acordo.

Terceiro

Paulino non é nin foi delegado de persoal nin representante dos traballadores/as no último ano.

Cuarto

O 22 de xaneiro de 2013,celebrouse o acto de conciliación previa ante o SMAC, sin avinza ante a incomparecencia da empresa "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "DECISION: Rexeito a demanda formulada por Paulino contra AGENCIA TRANS-REYCO, S.L. Esta resolución notificase as partes facendolles saber que a mesma non e firme, e que contra a mesma cabe interpor un recurso de suplicación, perante a Sala do Social do Tribunal Superior de Xusticiza de Galicia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando la demanda interpuesta instando la resolución del contrato, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte actora recurre la desestimación de su demanda, y, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se interesa, en primer lugar, la revisión de los hechos declarados probados al respecto del hecho probado segundo al objeto de quede redactado en los siguientes extremos: " En el año 2009, la entidad AGENCIA TRANS-REYCO, S.L. mantuvo una reunión con los trabajadores de la empresa, en la que se acordó que el pago de las nóminas se realizaría a finales del mes siguiente a su devengo.

Desde diciembre de 2011 los pagos de los salarios de DON Paulino se han realizado en las siguientes fechas:

DICIEMBRE 2011 23/01/2012

ENERO 2012 27/02/2012

FEBRERO 2012 27/03/2012

MARZO 2012 14/04/2012

ABRIL 2012 23/05/2012

MAYO 2012 25/06/2012

JUNIO 2012 24/07/2012

JULIO 2012 21/08/2012

AGOSTO 2012 24/09/2012

SEPTIEMBRE 2012 23 Y 28 DE OCTUBRE/2012

OCTUBRE 2O12 28 Y 30 DE NOVIEMBRE/2012

NOVIEMBRE 2012 25/02/2013

DICIEMBRE 2012 29/04/2013, esto es en la fecha de celebración del acto de juicio

ENERO 2013 28/02/2013

FEBRERO 2013 12/04/2013"

Modificación que acogemos porque así se desprende de la documental que se cita habida cuenta que se apoya en documentos aptos, que no han sido impugnados, y así resulta también de otra documental que obra en los autos a los folios 33 y siguientes en cuanto a ellos se remite también el fundamento de derecho tercero de la sentencia, y se complementa la resolución judicial al constar así, expresamente en la misma, los momentos en que efectivamente se produjo el abono de las mensualidades indicadas; aunque ya se adelanta que la modificación no va a tener ninguna trascendencia para la decisión del litigio.

SEGUNDO

A continuación, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la LJS, denuncia lo que considera infracción del art.50 del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia dictada al efecto en los términos de su cita, en síntesis, al respecto de que, a su entender, concurren en el presente caso todos los requisitos necesarios para declarar la extinción de la relación laboral que vincula a las partes .

El examen del recurso lleva a...

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