STSJ Galicia 1611/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:3748
Número de Recurso886/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1611/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000886 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000270 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES PEREZ BUSTO,S.L.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ISABEL ORTIZ BORRAS

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000886 /2012, formalizado por la LETRADA Dª MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO, en nombre y representación de Ramón, contra la sentencia número 552 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000270 /2010, seguidos a instancia de Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,CONSTRUCCIONES PEREZ BUSTO,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES PEREZ BUSTO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 552 /2011, de fecha seis de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, DON Ramón, con DNI NUM000, venía prestando servicios como albañil oficial la para la empresa "CONSTRUCCIONES PÉREZ BUSTO, S.L.", desde el 05.09.2000, cuando el día 13 de junio de 2003, sufrió un accidente en su puesto de trabajo, ubicado entonces en una obra de ejecución de una vivienda unifamiliar, en la URBANIZACIÓN000, Parcela NUM001, Feáns, NUM002 Coruña. En aquel momento, el Sr. Ramón procedió a abrir un bidón con una radial, a fin de utilizarlo como recipiente de agua para las labores que estaba realizando, cuando el referido bidón explotó a causa de la acumulación de gases que había en su interior, provocándole al trabajador las siguientes lesiones: traumatismo craneoencefálico leve, fractura de clavícula izquierda no desplazada, herida anfractuosa en dorso de muñeca izquierda con rotura de tendones extensores de 2°, 3° y 4° radios y ELP. Fractura intra-articular de primer metacarpiano de mano izquierda, fractura por estallido trifragmentaria de pulgar de mano derecha (Testimonio del Juicio Oral n° 85/08 incorporado al ramo de prueba documental de la parte actora).

  2. - El actor fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Juan Canalejo, y fue sometido a tratamiento quirúrgico y rehabilitador, siendo alta por estabilización lesional el 30.01.2004. Como consecuencia del accidente, le quedan como secuelas: cicatriz de 13 cm. en dorso de muñeca y mano izquierda, deprimida en dorso de muñeca, y de 5 cm. en pulgar derecho; limitación de los movimientos de flexo-extensión de muñeca izquierda, extensión de 40° y flexión de 20°; limitación funcional (extensión) de las articulaciones interfalángicas de los dedos índice y medio de la mano izquierda; material de osteosíntesis en primer metacarpiano de ambas manos; dolor en muñeca y parte superior de brazo con caracteres neuropáticos (Testimonio del Juicio Oral n° 85/08 incorporado al ramo de prueba documental de la parte actora).

  3. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 13.06.2003 hasta el 23.05.2004, percibiendo durante ese periodo el subsidio correspondiente a cargo de la MUTUA UNIVERSAL 8453,39 # (expediente administrativo del ramo de prueba documental del INSS).

  4. - Por resolución del INSS de 24.05.2004 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora de 1002,57 #, incrementándose posteriormente el porcentaje al 75% (expediente administrativo del ramo de prueba documental del INSS).

  5. - Consta incorporado al ramo de prueba documental de la empresa el plan de seguridad en el trabajo elaborado para la obra en la que sufrió el accidente el actor, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  6. - A raíz del accidente, se incoaron las diligencias previas n° 1770/2003, por el Juzgado de Instrucción n° 4 de esta ciudad, acordándose la apertura del juicio oral contra Don Gabriel, administrador único de "CONSTRUCCIONES PÉREZ BUSTO, S.L.". En fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad, dictó sentencia por la que condenaba al acusado como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1° CP a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. No obstante, la sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de A Coruña, en fecha 2 de marzo de 2009, absolviendo al acusado del delito por el que se le condenó (Testimonio del Juicio Oral n° 85/08 incorporado al ramo de prueba documental de la parte actora).

  7. - En fecha 06.02.2006, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción 92/2006, en la que proponía que se le impusiera a la empresa "CONSTRUCCIONES PÉREZ BUSTO, S.L." una sanción de 9000#, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el art. 12 punto 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por "no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes". La Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, dictó resolución de fecha 23.05.2006, por la que estimó procedente imponer a la empresa la sanción propuesta de 9000#. La empresa formuló recurso de alzada contra la anterior resolución y posterior recurso...

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