STSJ Galicia 1442/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3738
Número de Recurso5896/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1442/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2006 0000369

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005896 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000111/2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Silvio

Abogado/a: ANA MARIA GOÑI IDARETA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA JOSE MANUEL ROCA DACAL

Abogado/a: MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005896/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Ana María Goñi Idareta, en nombre y representación de Silvio, contra la sentencia número 556/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000111/2006, seguidos a instancia de Silvio frente a EMPRESA JOSE MANUEL ROCA DACAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Silvio presentó demanda contra EMPRESA JOSE MANUEL ROCA DACAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 556/2011, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D Silvio, con DNI n° NUM000, cuando prestaba servicios como montador de estructuras eléctricas por cuenta y dependencia de la empresa demandada JOSÉ MANUEL ROCA DACAL

, sufrió un accidente laboral el 14 de julio de 2004./

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de enero de 2006 fue calificado como incapacitado permanente en el grado de total para su profesión habitual. Siendo dictada sentencia de fecha 22 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Social n° Uno de LUGO, desestimando la demanda interpuesta por la Mutua contra dicha resolución, sentencia que fue confirmada por el TSJG en sentencia de fecha 24 de febrero de-2011 ./ TERCERO.- En Convenio Colectivo de Siderometalurgia, publicado en el DO de Galicia en fecha 14 de febrero de 2005, establece en su art, 50 una indemnización de 18.030,36 euros para los trabajadores afectados por el mismo en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, debiendo las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación suscribir una póliza que la cubriese./ QUINTO.- El 22 de febrero de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio, debo absolver y absuelvo al demandado D. Carlos, de las peticiones formuladas contra el mismo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Silvio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el accidente de trabajo es de fecha anterior al convenio colectivo y el empresario desconocía su contenido con anterioridad a la firma y publicación en el DOGA el 14-2-2005.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos el Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica publicado en el DOGA de 14/2/2005, art 50, y art

3.1. CC y 37 CE, y Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica publicado en BOP n° 226 de 1/10/2002, art 50, y jurisprudencia que se cita. Y entiende que concurre un error jurídico en la sentencia, porque no se percata de que existe otro convenio precedente con análoga cláusula a la contenida en el art. 50, el Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica publicado en BOP n°226 de Lugo 1/10/2002, que establecía en el art 50, la obligación de contratar póliza de seguro por invalidez permanente total por el importe de 17.519,50 euros.

Entendemos que el recurso debe ser estimado, porque y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencias de 29 diciembre 2004 Recurso de Casación núm. 106/2003 (RJ 2005\2309) estamos en presencia de una situación que se produce con frecuencia, cual es la de...

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