STSJ Galicia 1452/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:3637
Número de Recurso186/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1452/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000637 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000186 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000372 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TALLERES MARTELO SL

Abogado/a: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: FOGASA, Evelio, ADMON CONCURSAL TALLERES MARTELO SL

Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO, YOLANDA BARREIRO LORENZO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 186/2012, formalizado por TALLERES MARTELO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 372/2011, seguidos a instancia de Evelio frente a FOGASA, TALLERES MARTELO SL, ADMON CONCURSAL TALLERES MARTELO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio presentó demanda contra FOGASA, TALLERES MARTELO SL, ADMON CONCURSAL TALLERES MARTELO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 28 de mayo de 2002 hasta el día 30 de Junio de 2009, como encargado y con la misma categoría profesional.

Segundo

Que el demandante percibió como salario la cantidad de 1.513,31 Euros mensuales con prorrateo de horas extras. Tercero.- Que en fecha de 30 de Mayo de 2009 el trabajador recibió comunicación de extinción de la relación laboral por causas económicas de la empresa, donde se recogía que existía necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo. Cuarto.- Que la empresa demandada era de menos de 25 trabajadores. Quinto.- Es de aplicación el CC del Sector de siderometalúrgica de A Coruña

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por D. Evelio asistido por la letrada del Sindicato CIG Sra. CANCELA REGUEIRO, como demandante y como demandados la entidad "TALLERES MARTELO S.L. asistida del Letrado SR. PALMOU CIBEIRA, el FOGASA- el cual no comparece y la ADMINISTRACÍON CONCURSAL de TALLERES MARTELO- que no comparece, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir de la empresa citada la cantidad de 6981, 02 Euros por los conceptos expresados en la fundamentación jurídica anterior, y el 10% de interés por mora.

En fecha 23/07/11 se dictó Auto complementario, cuya parte dispositiva decía: «Complemento el fallo de la sentencia dictada en los siguientes autos quedando redactado en los siguientes términos: debe decir "... debo declarar y declaro el derecho del actor a recibir de la empresa la cantidad de 6.981,02 euros por los conceptos expresados en la fundamentación jurídica más el 10% de interés por mora, condenando a la empresa a su abono, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos del Art. 33 del ET.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación parcial de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 53.b) ET, en relación con los artículos 3.5 ET y 1283 y concordantes del Código Civil .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 30/01/14 R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13

R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de...

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