STSJ Galicia 1364/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:3606
Número de Recurso4080/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1364/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005890

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004080 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001196 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Abelardo

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FERRERAS DIEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAIXABANK S.A.

Abogado/a: SALVADOR VIVAS PUIG

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. D. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004080 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª MIGUEL ANGEL

FERRERAS DIEZ, en nombre y representación de, contra la sentencia número 331/13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001196 /2012, seguidos a instancia de Abelardo frente a CAIXABANK S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abelardo presentó demanda contra CAIXABANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331 /13, de fecha dieciséis de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Abelardo con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa CAIXA BANK S.A. desde el día 11/03/1 02, con la categoría profesional grupo 1 nivel IX, subdirector de la oficina no 6199, sita en el número 517 de la Avenida Ramón Nieto de Vigo, y percibiendo una retribución mensual bruta de

3.262,50 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Previa comunicación vía correo electrónico de pliego de cargos el día 17 de septiembre de 2012 y presentación por el trabajador de pliego de descargos el día 20 de septiembre, en fecha 2 de octubre la empresa le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos desde el mismo día en base a los hechos que constan en la carta de despido y Anexos que obran en autos (documento 1 del ramo de prueba de la demandada (folios 88 a 101) y aquí se tienen por reproducidos.

Tercero

De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado:

1) Que ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo se siguen las diligencias previas procedimiento abreviado número 6862/2009 por presunto fraude fiscal y falsedad en documento mercantil imputados a D. Jacobo como administrador de empresas del grupo "Cinco Jotas" y en los que la implicación de la entidad demandada se concretaría en la apertura de depósitos a nombre de varios ciudadanos rumanos sin que éstos al parecer tuviesen conocimiento de ello y el pago de cheques nominativos a nombre de los mismos pero cuyo importe se entregaba por los empleados de la demandada al citado Sr. Jacobo, si bien registraban y comunicaban a la Agencia Tributaria el documento de identidad de los ciudadanos rumanos. En dicha causa figuran como imputados varios empleados de la demandada, entre elles la directora de la sucursal, D. Cecilia

, que fue citada para declarar como tal el día 10 de noviembre de 2011, circunstancia que notificó a sus superiores el 20 de octubre de 2011 por correo electrónico, y el actor a 20 de junio de 2012. Ante lo cual la dirección del banco acordó realizar una auditoría que se inicio el 14 de febrero de 2012 con la entrevista de varios empleados y responsables de la oficina, auditoría concluida el día 3 de agosto de 2012.

2) El día 21 de mayo de 2008 D. Segismundo abrió en la entidad demandada el depósito número NUM001 no constando firmado e contrato pero sí dos documentos anexos de autorización firma tanto por el titular como por la persona autorizada: D. Arcadio .

3) El día 14 de febrero de 2011 en la oficina de la que era subdirector el demandante, D. Jacobo suscribió una póliza de seguro de vida firmando por su hermano Herminio, al que hizo constar como tomador, póliza número NUM002 . D. Herminio el 20 de febrero de 2012 comunicó al banco que nunca firmó dicha póliza y solicitó que se le liquidase toda relación con la entidad bancaria.

4) En la oficina de la que era subdirector el demandante se recibió fax con fotocopia de 3 documentos de identidad a nombre de O. Prudencio, D. Agustina y D. Eufrasia con indicación de "Para la Caixa de Cinco Jotas Abrir 3 números de cuenta a nombre de estos 3 DNI" y el 28 de enero de 2008 un empleado de la entidad abrió 3 depósitos a nombre de esas 3 personas estando firmado sólo el contrato de D. Eufrasia .

5) Varios empleados de la demandada que prestaron servicios sucesivamente para ésta a lo largo de los años 2007 a 2011 en la oficina de la que era directora la demandante, con conocimiento y consentimiento de ésta, abrieron depósitos a nombre, entre otros, de varios ciudadanos rumanos, apertura que realizaba D. Jacobo con la documentación de tales empleados, que desconocían dichas aperturas. En dichas cuentas las empresas del grupo Cinco Jotas hacían ingresos y luego D. Jacobo libraba cheques contra las mismas, cheques normalmente nominativos y endosados a favor de terceros, los rumanos y otros titulares de las cuentas, y después era el citado Sr. Jacobo quien los cobraba en efectivo pero los empleados del banco introducían el documento de identidad de esa tercera persona, no el del Sr. Jacobo, con lo que se cargaban los impuestos sobre esos "terceros", que eran desconocedores de la situación y obviamente no los abonaban, motivo por el que la Agencia Tributaria remitió a la sucursal bancaria un total de 21 requerimientos desde el año 2009. Los reintegros alcanzaron entre los años 2007 y 2011 la cantidad de 11.234.140'74 euros.

6) Las operaciones indicadas en el apartado anterior fueron procesadas por 12 empleados que sucesivamente prestaron servicios para la demandada. A dos de los empleados que realizaron materialmente dichas operaciones la demandada les impuso sanciones de día de suspensión de empleo y sueldo al que procesó una operación y 5 a la que lo hizo en 46 ocasiones; a la directora y al subdirector aquí demandante los despidió, siendo las cartas dirigidas a todos iguales en cuanto a la relación de hechos.

Dicha operativa se cambió agosto de 2011 a petición de la gestora de morosidad la la zona norte, que incluía la sucursal objeto de esta litis.

7) Superiores del actor autorizaron varios descuentos de pagarés al grupo Cinco Jotas en los años 2007 y 2008.

8) El demandante, que realizó dos cursos de 4 horas cada uno en junio de 2008 y en octubre y noviembre de 2011 sobre prevención de blanqueo de capitales, tenía pleno conocimiento de la operativa de la o: cina en relación a D. Jacobo .

Cuarto

El 9 de abril de 008 auditores de la demandada realizaron una auditoría ordinaria de la sucursal en la que se constató que la empresas Renovados de las Cinco Jotas de Galicia, S.L. tenía un descubierto en un contrato de 130.000 euros con un límite de 322.000 y otras sociedades y particulares de entre #.00O y 45.000 y 75.000 y 553.000 euros respectivamente.

El 25 de octubre de 2010 se realizó otra auditoría para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la Dirección y evaluar los criterios de riesgo seguidos en la gestión de las operaciones de negocio del centro, raíz de la cual se prohibió realizar operaciones de riesgo. En la misma se constató que el entorno del grupo Cinco Jotas tenía créditos por importe de casi 2 mi1lones de euros y existían operaciones de traspaso de dinero de unas empresas del grupo a otras y descuentos ocasionales de cheques a nombre de las empresas del grupo.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 23 de octubre, la misma tuvo lugar el día 13 de noviembre con el resultado de sin avenencia.

Séptimo

No consta que el actor sea o fuese durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda presentada pro D. Abelardo contrala empresa CAIXA BANK, S.A., en reclamación por despido, y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa y teniendo por extinguida la relación laboral con efectos 02/10/2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abelardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31/10/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/2/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido contra CAIXA BANK S.A., declarando procedente el cese y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal...

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