STSJ Galicia 1999/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:3512
Número de Recurso3578/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1999/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003493

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003578 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1114/2010 JDO.SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: José

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3578/2012, formalizado por el letrado D. JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de José, contra la sentencia número 135/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1114/2010, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135 /2012, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- PRIMERO,.- D. José con DNI nº NUM000 nacido el día NUM001 .1951 y de profesión albañil afiliado con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno incapacidad y por no hallarse e' alta o en situación asimilada al alta ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 29.11.201. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 15.09.2010 su juicio clínico laboral. 2 .- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 501,80 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: síndrome túnel carpiano moderado derecho. Retrolistesis C2-C3. Marcados cambios degenerativos desde C3-C4 a C6-C7. Hallazgos compatibles con fractura y necrosis avascular del polo proximal del escafoides derecho con marcados cambios degenerativos en la articulación radio carpiana. Artrosis de rodillas. 3 .- El actor fue declarado en situación de IPI en el año 2006 por presentar esguince subluxación C2-0. Cambios degenerativos cervicales. Leve paresia disial de MSD (mano). Dolor torácico en estudio. Iniciado expediente de revisión de oficio el FNSS declaró en Octubre de 2037 que el actor se encontraba en situación de "sin incapacidad por mejoría". El demandante impugnó dicha resolución en vía administrativa y judicial, siendo desestimada la reclamación previa así como la demanda judicial por sentencia posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en virtud de sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 . 4 .- El actor se inscribió como demandante de empleo el 17 de marzo de 2009. 5 .- En fecha 21 de septiembre de 2010 se reconoció al actor cenco beneficiario de renta activa de inserción por el período comprendido entre el 9 de Junio de 20lO y el 8 de mayo de 2011".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. José contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/06/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31/03/2014 para los actos de votación y fallo.

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