STSJ Galicia 1905/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:3206
Número de Recurso4813/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1905/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0001438 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004813 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000280 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES,

SAU, Eugenia

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS CARRERAS GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: FOGASA, GRUPO MEDIA VIGO SL, DIRECCION000 CB, DIRECCION001 CB, Jesus Miguel, Eva María, Baldomero, Eduardo, Hermenegildo

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4813/2012, formalizado por INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, Eugenia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 280/2011, seguidos a instancia de Eugenia frente a INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, FOGASA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, GRUPO MEDIA VIGO SL, DIRECCION000 CB, DIRECCION001 CB, Jesus Miguel, Eva María, Baldomero, Eduardo, Hermenegildo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA Y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Eugenia, con DNI NUM000, licenciada en traducción e interpretación y en posesión del carnet de intérprete jurado de inglés, desde finales del año 1997 ha venido prestando sus servicios de forma casi ininterrumpida en el Centro Oceanográfico de Vigo, sito en Cabo Estai, Canido-Vigo, adscrito al Instituto Español de Oceanografía, alternando sucesivos contratos laborales de duración determinada y de índole administrativa, tal y como se relaciona a continuación: CONTRATOS DE TRABAJO: 1°. Contrato formalizado DIRECCION000 Comunidad de Bienes, de duración determinada del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 1997, a tier parcial de 20 horas semanales de duración; categoría profesional: auxiliar administrativo; objeto: el que se describe en su clausulado adicional ligado a actividades administrativas a dispensar en el IEO (VER); 2° Contra-3 formalizado con DIRECCION001 CB, de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del _1 de diciembre de 1997 al 10 de enero de 1998 a tiempo parcia. de 20 horas semanales de duración; categoría profesional: auxiliar administrativo; objeto: poner en marcha archivo de la empresa de nueva creación; 3° Contrato formalizado con DIRECCION001 CB, de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 12 al 30 de de enero de 1998; categoría profesional: auxiliar administrativo; centro de trabajo: calle Joaquín Yáñez, si bien la trabajadora estaba colocada en el Centro Oceanográfica de Vigo; 4° Contrato formalizado con DIRECCION001 CB, que pasó a denominarse posteriormente Grupo Media Vigo, S.L., indefinido a tiempo completo como auxiliar administrativo en el centro de trabajo de Joaquín Yáñez, suscrito el 3 de febrero de 1998 y que concluyó el 24 de septiembre de 1999, si bien la trabajadora estaba colocada en el Centro Oceanográfica de Vigo; 5° Contrato de duración temporal por obra o servicio determinado, desde el 10 de enero de 2011, consistente en consultoría y asistencia técnica al COI-IEO Centro Científico y de Comunicación sobre floraciones de algas nocivas durante el año 2011, con una jornada parcial de 25 horas semanales de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. El 7 de enero de 2011 la actora acude ante Notario expresando "su voluntad de hacer constar sus reservas a la firma del contrato laboral que previsiblemente suscribirá con la empresa Atlas, plegándose a celebrar tal contrato al objeto de garantizar su continuidad laboral y así no perder su puesto de trabajo, sin que ello suponga renuncia a sus derechos laborales con el lEO, cuya relación laboral nace el 20 de noviembre de1997. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: 11 contratos anuales de enero a diciembre, por los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, con una duración anual que oscilaba entre las 1.000 y las 1.100 horas, con pagos periódicos y regulares mensuales.

SEGUNDO

La actora, aparte de registrarse de alta en las empresas anteriormente relacionadas, ha estado afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de diciembre de 1999 al 30 de junio del 2008, del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2010 y desde el 1 de marzo 2001. TERCERO.- El Instituto Español de Oceanografía, fundado en 1914, es un organismo público de investigación, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, que se dedica al estudio del mar y sus recursos y, en particular, una de sus funciones versa sobre el establecimiento de convenios con organismo públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, desarrollando en cumplimiento de sus Estatutos reguladores múltiples actividades de representación y cooperación internacional, participando en organismos multilaterales como representante de España, entre otros, en ICES, CIESM, ICCAT, CGPM o COI. CUARTO.- La Comisión Oceanográfica Intergubernamental, bajo las siglas UNESCO/COI fue instituida mediante Resolución de la Conferencia General de la Unesco del año 1960, y vela por el fomento de la cooperación internacional y coordinación de programas en la investigación, los servicios y la creación de capacidad, a fin de conocer mejor la naturaleza y los recursos del océano y las zonas costeras y aplicar ese conocimiento para mejorar la gestión, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente marítimo y el proceso de adopción de sus Estados miembros. QUINTO.- El 17 de abril de 2007 se formalizó un memorando entre la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, bajo las siglas UNESCO/COI, y el Instituto Español de Oceanografía, en consideración al cual ambos signatarios acuerdan prolongar por un ciclo de cinco años que transcurre entre el año 2007 y el 2011 el régimen de colaboración implantado en el año 1996, fruto del cual se funda un Centro Científico y de Comunicación sobre Algas Nocivas (CCCAN) en el Centro Oceanográfico de Vigo. Ese primer memorando preveía que los puestos de experto asociado y administrativo fuesen seleccionados y provistos por el propio IEO, y el candidato escogido debía trabajar bajo la supervisión del coordinador del IEO, dando comienzo a sus operaciones en Centro Oceanográfico de Vigo en abril de 1997, expresando la coordinadora en octubre de 1997 su preocupación ante la falta de convocatoria de las pruebas selectivas para ocupar la plaza de secretaria administrativa bilingüe y que como solución temporal se ha recurrido a la contratación de un servicio administrativo a través de la empresa Gestur, proponiendo ante esa vacante o laguna que o bien se cree una plaza, previo permiso ministerial de contratación o bien se acuda a los servicios de una nueva empresa. SEXTO.- El IEO sufraga los gastos generales o corrientes que importa la llevanza de las actividades que componen ese entro, dentro de los propios del Centro Oceanográfico de 7:go, y dentro de ese presupuesto ordinario se enmarca la contratación de un científico con experiencia en fitoplancton tóxico y floraciones de algas nocivas y a un administrativo bilingüe de apoyo, previendo una estrecha y fluida colaboración entre los investigadores del IEO destinados en el -entro Oceanográfico de Vigo especializados en la materia y el científico a contratar. SÉPTIMO.- Las actividades a realizar a través del COCAN, según el pliego de prescripciones técnicas, son las que se desglosan a continuación: 1) asesoramiento sobre problemas de investigación y/o gestión asociados a la concurrencia de episodios de algas nocivas; 2) suministro y difusión de información sobre gestión de episodios tóxicos, referencias bibliográficas sobre algas nocivas/ficotoxinas, guía de expertos o fuentes de financiación para solicitud de becas individuales para estancias en centros de investigación, asistencia a congresos...; 3) gestión y actualización de bases de datos sobre episodios de algas nocivas en los entre expertos nacionales y extranjeros en temas de algas nocivas; 4) en materia de formación de algas nocivas/ficotoxinas, organizar cursos de nivel medio o avanzado, estancias individuales, actuar como apoyo logístico y/o profesorado para cursos y servir de apoyo a ediciones. Esos fines se llevan a cabo en solidaridad con otros organismos, como su homólogo adscrito a la Universidad de Copenhague, la Secretaría de Floraciones de Algas Nocivas en el COI de la Unesco con sede en París, el Grupo de Trabajo ICES/COI sobre Dinamarca y el Panel Intergubernamental de la COI sobre Floraciones de Algas Nocivas. OCTAVO.-Desde el año 1998 el IEO ha adjudicado la contrata de apoyo administrativo a las labores...

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