STSJ Galicia 2962/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:3028
Número de Recurso940/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2962/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001518

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000940 /2014-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000299 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: DEX RENOSSA SL

Abogado/a: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

Recurrido/s: CODEX 2003 SL, Ramón

Abogado/a: ALBERTO JOSE GARCÍA VILABOY

Graduado/a Social: RAMON PAZ REY

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 940/2014, formalizado por el abogado D. ALBERTO J. GARCÍA VILABOY, en nombre y representación de DEX RENOSSA SL, contra la sentencia número 266/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 2992013, seguidos a instancia de Ramón frente a DEX RENOSSA SL, CODEX 2003 SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón presentó demanda contra DEX RENOSSA SL, CODEX 2003 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/2013, de fecha veintinueve de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: l°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 2010 con categoría de vendedor y correspondiéndole un salario mensual de

1.674 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos)2°.- El día 4 de febrero de 2013 fue despedida con efectos de fecha 15 de febrero de 2013, por causas objetivas, productivas del artículo 52

  1. c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido acompañada por las partes y aquí se da por reproducida (hechos admitidos).3.- La empresa Codex 2003, S.L. y Dex Renossa, S.L. forman en realidad una sola a efectos laborales: Dex Renossa, S.L., en la que la segunda actúa como empresa distribuidora y la primera sólo mantiene existencia jurídica para celebrar contratos de distribución antiguos que no se subrogaron a la empresa. Codex 2003, S.L. no tiene en la fecha actual empleados, encontrándose toda la plantilla administrativa y comercializadora en Dex Renossa, S.L.El trabajador demandante trabajaba como vendedor y se encargaba de la distribución de los productos Cederroth en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Se ha extinguido el contrato de distribución que estaba vigente entre Codex. 2003, S.L. y Philiphs Ibérica, S.A contrato que reportaba unos 260.000 euros/año para la empresa demandada a partir del 31 de diciembre de 2013, fecha de recepción de la comunicación extintiva por Codex, 2003, S.L..-La entidad Cederroth Distrex, S.A. comunicó a la entidad Codex, 2003, S.L. en fecha de 27 de agosto de 2012 que le retiraba la distribución de sus productos para las provincias de Pontevedra y Ourense y que se haría cargo por sí misma, a partir de dicha fecha, y en la forma que estime conveniente, de su comercialización. Al mismo tiempo, se mantenía la comercialización de los productos Cederroth por Codex- Renossa en las provincias de A Coruña y Lugo..-El motivo por el cual Cederroth retiró la comercialización de sus productos a la entidad demandada para las provincias de Ourense y Pontevedra fue porque Codex Renossa, a través de su representante Luis Pablo, confirmó que con la facturación actual que Cederroth tenía en dichas provincias no le resultaba rentable incorporar un comercial exclusivo para dicho territorio, tal y como Cederroth le exigía con la finalidad de crecer en dichas provincias, al considerar que la distribución de sus productos en dichas provincias no se estaba cubriendo adecuadamente. (documental, fundamentalmente, n° 2 a 5 del ramo d ela demandada; y n° 1 del ramo de la actora).4º... Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC el 14 de marzo de 2013 (documental y hecho admitido)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º.... ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Ramón frente a las empresas Dex Renossa, S.L. y Codex 2003, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a las demandadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.2º.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:.- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 4.784,85 euros # (cuatro mil setecientos ochenta y cuatro con ochenta y cinco céntimos de euros).-en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 55,80 euros #/día; y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 4.073,40 euros.

CUARTO

Con fecha 16/045/2013 se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: Procede aclarar la sentencia...

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