STSJ Galicia 2848/2014, 19 de Mayo de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:3012 |
Número de Recurso | 800/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2848/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
LAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0002575
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000800 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000514 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: María Rosario
Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE ccoo
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INITIAL FACILITIES SERVICES SA
Abogado/a: CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ
Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000800 /2014, formalizado por D/Dª María Rosario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000514 /2013, seguidos a instancia de María Rosario frente a INITIAL FACILITIES SERVICES SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Rosario presentó demanda contra INITIAL FACILITIES SERVICES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero: Da María Rosario viene prestando servicios para la empresa INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., con antigüedad de 1 de septiembre de 2000, con la categoría de LIMPIADORA, en centro de trabajo sito en la cafetería del Aeropuerto de La Coruña, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El 1 de diciembre de 2012 la empresa AREAS comunica a la empresa demandada la baja definitiva del servicio de limpiezas que realiza con fecha uno de enero de 2013 en el Aeropuerto de La Coruña debido al descenso de la caída de pasajeros.
A través de comunicación fechada el 11 de enero de 2013 la empresa comunica a la actora medida de regulación de empleo para la suspensión del contrato de trabajo por un plazo de tres meses (desde el 14 de enero de 2013 al 14 de Abril de 2013).
la empresa comunica el 11 de enero de 2013 a la Consellería de Traballo la medida de suspensión de temporal de tres trabajadores por razones organizativas y productivas fijando como fecha de efectos de la medida del 14 de enero de 2013 hasta el 14 de abril de 2013.
El 15 de abril de 2011, la demandante, en unión de compañera Da Rebeca se persona en Aeropuerto de La Coruña Comunicándole el cliente de la empresa demandada ya no trabajaba allí desde el uno de enero, dirigiéndose ambas al sindicato CC 00 para ser asesoradas.
El 17 de abril de 2013 se interpone papeleta de conciliación, celebrándose ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.
El 18 de abril de 2013 se entrega a la trabajadora documento fechado el 17 de abril de reconocimiento de haber percibido la cantidad de 85982 euros, siendo firmado el mismo como no conforme. Ese mismo día se le entrega la nómina de abril de 2013 que igualmente es firmada como "no conforme" por la demandante.
El 24 de abril de 2013 la demandante recibe carta de despido fechada el 17 de abril de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En la que se pone de manifiesto la decisión de la empresa de extinguir su contrato.de trabajo con efectos de esa misma fecha. Por existir causas de indole organizativas y de producción, narrando como tras la comunicación por parte de la empresa AREAS de suspender temporalmente el servicio de limpieza adjudicado y de que se hubiesen suspendido. Los- contratos en vista de una posible recuperación de dicho servicio, una vez transcurridos tres meses la suspensión se convierte en definitiva, señalando que concurren las causas de indole objetiva y productiva, procediendo a la amortización del puesto de trabajo, señalando que se pone a disposición de la actora la cantidad de 6.372 euros.
No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores. De la empresa.
A la relación laboral es de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Coruña."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestima la demanda formulada por María Rosario frente a INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A y en consecuencia: Se declara procedente el despido efectuado por la demandada INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. a la actora comunicando el 22 de abril de 2013 consolidando la indemnización fijada en la misma." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora doña María Rosario contra la demandada INITIAL FACILITIES SERVICES SA declarando el despido procedente, y absolviendo a la citada empresa de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso, al amparo ambos de la letra c) del art. 193 de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.
En el primer motivo del recurso, la parte actora, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alega la infracción por interpretación errónea de los arts. 54 y 55 del ET insistiendo en la concurrencia de un despido tácito producido el día 15 de abril de 2013, cuando la trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo y se encuentra que el empresario había dejado de serlo habiendo existido una clara voluntad del mismo de extinguir el vínculo.
El despido tácito ciertamente no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, siendo el mismo una elaboración jurisprudencial, debiendo admitirse que se está ante tal figura cuando de modo efectivo, y por voluntad empresarial dejan de realizarse sin causa jurídica que lo justifique, las...
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