STSJ Galicia 2848/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:3012
Número de Recurso800/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2848/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002575

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000800 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000514 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: María Rosario

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE ccoo

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INITIAL FACILITIES SERVICES SA

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000800 /2014, formalizado por D/Dª María Rosario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000514 /2013, seguidos a instancia de María Rosario frente a INITIAL FACILITIES SERVICES SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosario presentó demanda contra INITIAL FACILITIES SERVICES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Da María Rosario viene prestando servicios para la empresa INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., con antigüedad de 1 de septiembre de 2000, con la categoría de LIMPIADORA, en centro de trabajo sito en la cafetería del Aeropuerto de La Coruña, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

El 1 de diciembre de 2012 la empresa AREAS comunica a la empresa demandada la baja definitiva del servicio de limpiezas que realiza con fecha uno de enero de 2013 en el Aeropuerto de La Coruña debido al descenso de la caída de pasajeros.

Tercero

A través de comunicación fechada el 11 de enero de 2013 la empresa comunica a la actora medida de regulación de empleo para la suspensión del contrato de trabajo por un plazo de tres meses (desde el 14 de enero de 2013 al 14 de Abril de 2013).

Cuarto

la empresa comunica el 11 de enero de 2013 a la Consellería de Traballo la medida de suspensión de temporal de tres trabajadores por razones organizativas y productivas fijando como fecha de efectos de la medida del 14 de enero de 2013 hasta el 14 de abril de 2013.

Quinto

El 15 de abril de 2011, la demandante, en unión de compañera Da Rebeca se persona en Aeropuerto de La Coruña Comunicándole el cliente de la empresa demandada ya no trabajaba allí desde el uno de enero, dirigiéndose ambas al sindicato CC 00 para ser asesoradas.

Sexto

El 17 de abril de 2013 se interpone papeleta de conciliación, celebrándose ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

Séptimo

El 18 de abril de 2013 se entrega a la trabajadora documento fechado el 17 de abril de reconocimiento de haber percibido la cantidad de 85982 euros, siendo firmado el mismo como no conforme. Ese mismo día se le entrega la nómina de abril de 2013 que igualmente es firmada como "no conforme" por la demandante.

Octavo

El 24 de abril de 2013 la demandante recibe carta de despido fechada el 17 de abril de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En la que se pone de manifiesto la decisión de la empresa de extinguir su contrato.de trabajo con efectos de esa misma fecha. Por existir causas de indole organizativas y de producción, narrando como tras la comunicación por parte de la empresa AREAS de suspender temporalmente el servicio de limpieza adjudicado y de que se hubiesen suspendido. Los- contratos en vista de una posible recuperación de dicho servicio, una vez transcurridos tres meses la suspensión se convierte en definitiva, señalando que concurren las causas de indole objetiva y productiva, procediendo a la amortización del puesto de trabajo, señalando que se pone a disposición de la actora la cantidad de 6.372 euros.

Noveno

No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores. De la empresa.

Decimo

A la relación laboral es de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Coruña."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestima la demanda formulada por María Rosario frente a INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A y en consecuencia: Se declara procedente el despido efectuado por la demandada INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. a la actora comunicando el 22 de abril de 2013 consolidando la indemnización fijada en la misma." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora doña María Rosario contra la demandada INITIAL FACILITIES SERVICES SA declarando el despido procedente, y absolviendo a la citada empresa de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso, al amparo ambos de la letra c) del art. 193 de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, la parte actora, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alega la infracción por interpretación errónea de los arts. 54 y 55 del ET insistiendo en la concurrencia de un despido tácito producido el día 15 de abril de 2013, cuando la trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo y se encuentra que el empresario había dejado de serlo habiendo existido una clara voluntad del mismo de extinguir el vínculo.

El despido tácito ciertamente no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, siendo el mismo una elaboración jurisprudencial, debiendo admitirse que se está ante tal figura cuando de modo efectivo, y por voluntad empresarial dejan de realizarse sin causa jurídica que lo justifique, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR