STSJ Galicia 2958/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2941 |
Número de Recurso | 4801/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2958/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005452
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004801 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001091/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE CIA. EEUU DE SEGUROS VIDA
Abogado/a: MARTA DE LA TORRIENTE GUTIERREZ
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: DALPHI METAL ESPAÑA SA, GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Amparo
Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO, CARLOS FONTAN DOMINGUEZ, MARIA ANGELES SEOANE PRIETO
Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004801/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marta de la Torriente Gutiérrez, en nombre y representación de AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE CIA. EEUU DE SEGUROS VIDA, contra la sentencia número 316/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001091/2011, seguidos a instancia de Amparo frente a DALPHI METAL ESPAÑA SA, GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE CIA. EEUU DE SEGUROS VIDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Amparo presentó demanda contra DALPHI METAL ESPAÑA SA, GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE CIA. EEUU DE SEGUROS VIDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2012, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Amparo, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta de DALPHIMETAL ESPAÑA S.A., desde el día 3 de julio de 2008 hasta el día 2 de noviembre del mismo año. El día 2 de noviembre de 2008, la actora firma el siguiente escrito recibo de DALPHIMETAL ESPAÑA, correspondiente a la indemnización convenida por la extinción de mi contrato temporal y a la liquidación de salarios y partes proporcionales de pagas extras que se me practica a total conformidad, y con ello declaro expresamente no tener nada más que pedir no reclama a la referida empresa por concepto alguno que directa o indirectamente hubiera nacido de la relación laboral que queda extinguida con efectos desde el día 2 de noviembre de 2008, y contra el que manifiesto mi expresa voluntad y libre decisión de no formular impugnación, por el acuerdo alcanzado al respecto con la empresa." En septiembre de 2008 Dª. Amparo sufrió un accidente de trabajo, consecuencia del cual se sufrieron lesiones por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a 5a Amparo en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2010. Tras el accidente de trabajo la actora fue tratada por los servicios médicos de la Mutua Fremap hasta el día 27 de octubre de 2011./
El artículo 38 del Convenio Colectivo de la empresa, en vigor en la fecha del accidente dispone "la empresa se compromete a actualizar la póliza de seguros a favor de los trabajadores de la Empresa, para cubrir las contingencias y por los capitales que señalan: en caso de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente: 26.000 euros". Esta obligación estaba ya prevista en convenio desde el año 1997, consecuencia de lo cual, DALPHI METAL concertó con fecha de efectos de 1 de noviembre de 1997, póliza con la aseguradora AMERICAN LIFE (ALICO); en ese momento no se aseguraba la incapacidad permanente. El 1 de enero de 1998, se incorpora la Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo. En el suplemento n° 2 de la citada póliza consta "ALICO hará frente a las indemnizaciones a efectos de invalidez, siempre que los efectos económicos se hayan reconocido durante la vigencia del contrato". La póliza con ALICO fue cancelada el día 1 de enero de 2010. El día 1 de enero de 2010, la empresa concierta póliza con GENERALI SEGUROS. En la citada póliza se excluyen expresamente "los siniestros como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza que no hayan sido comunicados según lo anteriormente indicado". Tercero
.- Con fecha 24 de junio de 2011, MARSH correduría de seguros indica a la actora que AIG LIFE "una vez analizada la documentación aportada, no puede hacerse cargo de la indemnización debido a que la póliza se encontraba anulada a fecha de concesión de la incapacidad"./ Cuarto .- En fecha 11 de octubre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Amparo, debo condenar a AIG LIFE ESPAÑAAMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, a que abone a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL EUROS
(26.000 EUROS), junto con el abono de los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro calculados desde el 24 de junio de 2011 hasta el completo pago; absolviendo a GENERALI SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y DALPHI METAL ESPAÑA SA., de los pedimentos ejercitados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE CIA. EEUU DE SEGUROS VIDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de octubre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por la actora condeno a AIG LIFE España-American Life Insurance Company, a que abone a la actora la cantidad de 26.000 euros junto con el abono de los intereses de demora previstos en el art 20 de la ley de contrato de seguro calculados desde el 24 de junio de 2011, hasta le completo pago; absolviendo a Generali seguros SA de seguros y reaseguros y Delphi metal España SA de los pedimentos ejercitados en su contra.
Se alza en suplicación la representación procesal de la compañía de seguros American Life Insurance Company (ALICO) interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL (sin duda por error, pues sería art 193 de la LRJS ), pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciado en el segundo infracciones jurídicas.
La parte recurrente en el primer motivo del recurso, pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:
-
- En primer lugar interesa la modificación del HDP 1 en el sentido de adicionarse a dicho hecho que la fecha de efectos económicos de la resolución de la declaración de la incapacidad permanente total de la actora es la de 25 de octubre de 2010.
-
- En segundo lugar y con el mismo amparo procesal pretende la modificación del HDP 2, en concreto de su párrafo segundo proponiendo la siguiente redacción del citado párrafo 2 del HDP 2: "Delphi metal concertó, con fecha de efectos de 1 de noviembre de 1997, póliza con la aseguradora American Life (ALICO), siendo las coberturas aseguradas las de fallecimiento por cualquier causa, fallecimiento por accidente, invalidez absoluta y permanente y invalidez absoluta y permanente por accidente.
Por medio del suplemento nº 14, y con fecha de efecto de 1 de enero de 2008, se incorporó a la póliza la cobertura de incapacidad profesional total y permanente por accidente."
Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que...
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