STSJ Galicia 3229/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2939
Número de Recurso5508/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3229/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002315 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005508 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001086 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Nazario

Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, INSTITUTO GALEGO DA CALIDADE ALIMENTARIA ( INGACAL )

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5508/2012, formalizado por Nazario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1086/2011, seguidos a instancia de Nazario frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, INSTITUTO GALEGO DA CALIDADE ALIMENTARIA ( INGACAL ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nazario presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, INSTITUTO GALEGO DA CALIDADE ALIMENTARIA ( INGACAL ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios como gerente para la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Noia en aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos desde el 14 de enero de 2000 hasta el 6-072011, percibiendo unos emolumentos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y complementos de devengo superior al mes, de 3.871, 93 euros.

SEGUNDO

Las fundaciones comarcales creadas por el Art. 25 de la Ley 7/1996 de 10 de julio de desarrollo comarcal, con personalidad jurídica propia, tenían como objetivo la dinamización de las iniciativas comarcales y la promoción de sus recursos endógenos, promover las acciones genéricas y especificas en los planes de desarrollo comarcal e impulsar la participación de sectores económicos y sociales de base a que van dirigidos; también podrán promover e impulsar actuaciones y proyectos que incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación. TERCERO. La Ley 15/2010 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, en virtud de lo preceptuado en su Art. 16.3, se autoriza a la Xunta la extinción de las Fundaciones para el desarrollo de las comarcas por imposibilidad de realizar el fin fundacional. CUARTO. Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13-01-2011 se autorizó la extinción de las Fundaciones para el desarrollo comarcal, iniciándose el proceso para la disolución y liquidación de dichos entes fundacionales y sus bienes patrimoniales, que continua al día de la fecha, conforme a lo decidido por su fundador y el Patronato, implicando asimismo la pérdida de su personalidad jurídica así como la extinción de los contratos de trabajo de sus trabajadores. QUINTO. Por Acuerdo de 3 de Junio de 2011 do Consello da Xunta de Galicia y Resolución del 29 de junio de 2011 de la Secretaria Xeral Tecnica da Conselleria de Medio Rural, se establecen los criterios para la opción de integración al personal procedente de las fundaciones en otros entes instrumentales del sector publico autonómico competentes en materia de medio rural, así como la publicidad de las puntuaciones asignadas a cada participante en el proceso de integración de dicho personal. SEXTO. Por carta de fecha 2-07-2011 dirigida al Presidente del Patronato de la "Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Noia", el demandante presentó su dimisión y desistimiento unilateral del contrato de trabajo formalizado en su día con la Fundación conforme a los términos del "Acordo de 3 de Xuño de 2011 do Consello da Xunta de Galicia e na Resolucion do 29 de xuño de 2011 da Secretaria Xeral Tecnica da Conselleria de Medio Rural". SEPTIMO. En fecha 6 de julio de 2011, el demandante suscribió nuevo contrato indefinido de fecha 1-07-2011, a los efectos de antigüedad, con el Instituto Galego de Calidade Alimentaria (INGACAL), con la categoría de Técnico I, Grupo I, Categoría IV, con una remuneración mensual con prorrateo de pagas extras, de 2.393, 40 euros. OCTAVO. Desde la firma del contrato de fecha 1-07-2011 con el INGACAL, el trabajador percibe las retribuciones y emolumentos propios del personal laboral de la Xunta de Galicia, Grupo I, en aplicación del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le es de aplicación. NOVENO. El trabajador demandante viene realizando en el ente INGACAL funciones de baremacion de meritos para la conformación de las listas de personal temporal y labores admnistrativos de apoyo al Departamento de Protección de Calidad Diferencial del ente citado, colaborando en las labores de secretaria y gestión administrativa de los contratos con diferentes figuras de calidad diferencial que tienen delegado al INGACAL sus funciones; asistencia a reuniones, elaboración de actas de reuniones, apoyo a labores de secretaria, gestión de documentación y gestión de registros y apoyo en la coordinación de los trabajos del Departamento de Calidad Diferencial. DECIMO. Con fecha 28 y 29/07/2011, se formuló por el demandante, respectivamente, reclamación administrativa previa contra el Instituto Galego de Calidade Alimentaria (INGACAL) y contra la Conselleria de Medio Rural.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Nazario asistida del letrado Sr. Torcuato Labella Lozano contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E INSTITUTO GALEGO DE CALIDADE ALIMENTARIA representados y asistidos por la letrada de la Xunta Sra. Asenjo Gil, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados, de todas las pretensiones contra éstos deducidas por razón del presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 44.1 a 4 ET, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil ; y del artículo 3.5 ET .

SEGUNDO

La revisión fáctica se acoge, al fundarse en documento hábil y poder resultar trascendente a los fines del recurso; de esta forma el ordinal sexto quedará redactado así: «Por carta de fecha 2-07-2011, dirigida al Presidente del Patronato de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Noia, el demandante presentó su dimisión en los siguientes términos: Que a fin de acatar a esixencia imperativa contida en ditas normas (se refiere al Acuerdo de 3 de Junio de 2011, anexo I, apartado 4.3) expreso a miña dimisión ou desistencia unilateral do contrato de traballo formalizado no seu día coa Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Noia».

TERCERO

1.- Las censuras jurídicas no pueden acogerse; y ello, con independencia de que se invalide la dimisión efectuada o se entienda que no expresa una dimisión material, sino formal o forzada por las condiciones impuestas al personal de las Fundaciones para el Desarrollo de diversas Comarcas para recolocarlo, puesto que no hay sucesión empresarial entre la Fundación -previa empleadora- y el INCAGAL -nuevo empleador-, dados sus objetivos y funciones distintas, sus medios propios y las personalidades distintas. Sobre el particular (sucesión de empresas), podríamos recordar, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 08/05/14 R. 760/14, 14/03/14 R. 2348/12, 12/07/13 R. 1343/13, 12/04/13 R. 69/13, 18/12/12

R. 1562/10, 23/10/12 R. 5588/09, 11/07/12 R. 1838/12, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impone en nuestro ordenamiento jurídico un concepto objetivo de empresa, que pone el acento en la vinculación de los trabajadores no con la persona del empresario, sino con el complejo organizativo de medios humanos y materiales que la empresa representa como generadora de derechos y obligaciones laborales garantizadas por el artículo 44 ET, de tal manera que mientras subsista la empresa como tal el contrato de trabajo resulta inmune a los cambios de titularidad empresarial; y de ello es reflejo el citado artículo 44 ET, que prevé la continuidad de la relación laboral en los casos de novación subjetiva de la persona del empleador, abarcando con su amplia expresión «cambio de titularidad» cualquier tipo de transmisión, ya sea inter vivos o mortis causa, bien se acentúe la nota de la sucesión en el conjunto orgánico de bienes y derechos que constituyen la empresa, o bien por el contrario se haga hincapié en la sucesión de la actividad ( SSTSJ Galicia 19/10/04 R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia 5271/2015, 14 de Octubre de 2015
    • España
    • 14 Octubre 2015
    ...el subsidio. La existencia de fraude de ley (para todas, SSTSJ Galicia 20/07/15 R. 4257/14, 14/05/15 R. 296/13, 09/03/15 R. 3691/13, 13/06/14 R. 5508/12 05/12/13 R. 4871/11, etc.) -como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ......
  • SJS nº 7 450/2022, 29 de Noviembre de 2022, de Vigo
    • España
    • 29 Noviembre 2022
    ...de Galicia de 20 de julio de 2015 señala que "no ha de olvidarse (para todas, SSTSJ Galicia 14/05/15 R. 296/13, 09/03/15 R. 3691/13, 13/06/14 R. 5508/12 05/12/13 R. 4871/11, 12/06/13 R. 1093/13, etc.) que la existencia del fraude de ley -como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y ......
  • STSJ Galicia 2392/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...(fraude), no remitimos sucintamente a lo que ya hemos sostenido en otras ocasiones (por todas, SSTSJ Galicia 09/03/15 R. 3691/13, 13/06/14 R. 5508/12 05/12/13 R. 4871/11, 12/06/13 R. 1093/13, etc.), donde recordábamos que la existencia del fraude de ley -como la del abuso de derecho- no pue......
  • STSJ Galicia 4699/2015, 20 de Julio de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 20 Julio 2015
    ...con seguridad la existencia de fraude, porque no ha de olvidarse (para todas, SSTSJ Galicia 14/05/15 R. 296/13, 09/03/15 R. 3691/13, 13/06/14 R. 5508/12 05/12/13 R. 4871/11, 12/06/13 R. 1093/13, etc.) que la existencia del fraude de ley - como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR