STSJ Galicia 3264/2014, 11 de Junio de 2014
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2833 |
Número de Recurso | 3506/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3264/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0001906
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003506 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000466 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: REMANSEDE DE TDT SL
Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS
Recurrido/s: JAVIER S LOPEZ ENRIQUEZ Y OTRO SC, María Rosario, Silvio, JAVIER S LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS SL
Abogado/a: FEDERICO - NO VO PREGO, FEDERICO -NOVO PREGO
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3506/2012, formalizado por el letrado D. Francisco M. Pampín Miras, en nombre y representación de REMANSEDE DE TDT SL, contra la sentencia número 446/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 466/2009, seguidos a instancia de Dª María Rosario y de D. Silvio frente a JAVIER S LOPEZ ENRIQUEZ Y OTRO SC, REMANSEDE DE TDT SL, JAVIER S LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Rosario y D. Silvio presentó demanda contra JAVIER S LOPEZ ENRIQUEZ Y OTRO SC, REMANSEDE DE TDT SL, JAVIER S LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 446/2011, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Los actores vienen prestando servicios para las demandadas JAVIER S. LÓPEZ ENRÍQUEZ E HIJAS S.L Y JAVIER S. LÓPEZ ENRÍQUEZ Y OTRO S.0 con las antigüedades, categorías y salarios que se hacen constar en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido. La empresa giraba bajo la titularidad de " JAVIER S. LÓPEZ ENRÍQUEZ Y OTRO S.C", y, si bien se mantiene bajo dicha titularidad, también se ha constituido por el mismo Gerente y Administrador de la empresa, la Entidad Mercantil " JAVIER S. LÓPEZ ENRÍQUEZ E HIJAS, S.L". El objeto de la sociedad es la compraventa y reparación de toda tipo de muebles, compraventa de productos de limpieza y ambientadores. SEGUNDO.- Reclaman los actores por las cantidades y conceptos que se especifican en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido, no habiéndose efectuado el pago de las mismas. TERCERO.-La empresa REMANSEDE DE T.D.T S.L, se constituyó por escritura pública de fecha 12-04-2007, tiene su domicilio social en C/ Gambrinus, n° 47, nave 12, siendo administradores mancomunados Alberto, Andrés y Baldomero . La sociedad tiene por objeto el transporte de mercancías por carretera. El día 22-06-09 se acordó ampliar el objeto social dedicándose, además de al transporte de mercancías por carretera, a la venta al por menor y al por mayor de todo tipo de muebles y la actividad textil. CUARTO.- Se dan por reproducidos los siguientes documentos: contratos privados de 8 de junio de 2009 celebrados entre Casiano, en su propio nombre y representación uno de ellos y en representación de la empresa LÓPEZ ENRÍQUEZ JAVIER SERVANDO Y OTRO S.0 el otro, y Baldomero, en representación de REMANSEDE DE TDT S.L. También se da por reproducido la cesión de contrato de subarrendamiento de local para uso distinto del de vivienda, de fecha 1 de julio de 2009.Tras estos contratos, la actividad desempeñada en el local situado en la plaza de Santa Gema n° 1 de Culleredo, por parte de la empresa REMANSEDE DE TDT S.L siguió siendo la mismaventa de muebles-. La licencia de alta de la actividad- mueblería-, concedida inicialmente en julio de 1992, se encuentra vigente en la actualidad, y sigue figurando a nombre
de Muebles Villas- certificación del Ayuntamiento de Culleredo, de 7 de marzo de 2011, que se da por reproducida QUINTO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa con el resultado que consta en autos.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por María Rosario Y Silvio, debo condenar a "JAVIER S. LÓPEZ ENRÍQUEZ E HIJAS, S.L", "JAVIER S. LÓPEZ ENRIQUES Y OTROS, S.L" y "REMASENDE DE T.D.T., S.L.", con carácter solidario, a abonar a María Rosario 8.878,36 euros y a Silvio 8.299,66 euros, por los conceptos reclamados en demanda
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por REMANSEDE DE TDT SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/06/2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda y condena solidariamente a los demandados "JAVIER S. LÓPEZ ENRÍQUEZ E HIJAS, S.L", "JAVIER S. LÓPEZ ENRIQUES Y OTRO, S.L" y "REMANSEDE DE T.D.T, S.L", a abonar a María Rosario 8.878,36 euros y a Silvio 8.229,66 euros, por los conceptos de demanda, por entender que ha habido una sucesión empresarial.
Frente a ella el demandado-condenado REMANSEDE DE T.D.T, S.L interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y alega que los demandantes nunca trabajaron para la recurrente, que habían sido despedidos por las otras co-demandadas con despidos improcedentes declarados por sentencia y asimismo declaradas insolventes y que hay sentencia del TSJ de Galicia que libera de responsabilidad a Remasende.
Es doctrina jurisprudencial reiterada que para que se dé la figura jurídica que se regula en este art. 44 «es preciso que el empresario subrogado continúe la actividad negocial o de tráfico mercantil del cedente o subrogante [pues lo decisivo a los fines...
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