STSJ Galicia 3299/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2014:2775
Número de Recurso1360/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3299/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2014 - IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000346 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: GRUPO SIFU GALICIA SA

Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, AREAS,S.A., UNIQUE INTERIM ETT SAU, LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, Hortensia

Abogado/a:, MANEL FRESCO GIMENO, JESUS GONZALEZ DEL YERRO MEDINA,, ROSA MARIA VILA AMARELLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001360 /2014, formalizado por el/la D/Dª BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA, en nombre y representación de GRUPO SIFU GALICIA SA, contra la sentencia número 501 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000346 /2013, seguidos a instancia de Hortensia frente a FOGASA, AREAS,S.A., UNIQUE INTERIM ETT SAU, LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, GRUPO SIFU GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hortensia presentó demanda contra FOGASA, AREAS,S.A., UNIQUE INTERIM ETT SAU, LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, GRUPO SIFU GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501 /2013, de fecha tres de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante D° Hortensia,, presta servicios en la empresa demandada LIMPIEZAS EL POLIGONO SL en las instalaciones que tienen AREAS SA en la autopista AP-9 KM 81, desde el 26 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de limpiadora y debiendo percibir un salario de 706,72 #/mensuales con prorrateo de las pagas extras, (descontando a efectos de salario indemnizatorio lo cantidad de 35,78 # de plus ole transporte lo que a efectos indemnizatorios determinaría un salario de 670,94 #), par una jornada de 27 horas semanales./ Segundo.- El pasado día 24 de febrero de 2013 se le comunico verbalmente que no volviese a trabajar al ser cesada la entidad en la adjudicación de los servicios de limpieza, recibiendo posteriormente el 2 de marzo de 2313 buro fax de limpiezas el polígono en el que le comunica el despido objetivo en virtud de causas productivas alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con efectos a 2 de marzo de 2013, tras haber cesado en la prestación de servicios en el centro Arco de TEO N., Aras de San Simón, por resolución de contrato, en la carta de sindica que la resolución se debe a una decisión unilateral del cliente que pasará a cubrir el servicio con su propia personal y en el marco económico actual no puede ofrecer la posibilidad de reubicarla en otro puesto viéndose obligados a adaptar su estructuro a la reducción de la carga de trabajo que supone la pérdida de un cliente. En el mismo escrito y en relación a la entrega de la indemnización correspondiente se expone que debido a la situación económica que parece y absoluta falta de liquidez no pueden poner a su disposición la cuantía de la indemnización, quedando pendiente de abono junto con la liquidación. Tercero/.- En virtud de acta de conciliación entre la actora y LIMPIEZAS EL POLIEGONO SL, de fecha 12/03/2012 se alcanzo acuerdo en autos de modificación de las condiciones de contrato n° 162/2012 seguidos en el Juzgado n° 2 de esta localidad en virtud del cual se dispuso: Por la empresa se compromete a reponer a actora en la jornadade trabajo de 22 horas semana/ es en el centro de la empresa A REAS S.A. a partir del día 1 de abril de 2012, y de no poderse efectivizar esta jornada porque e o ente no proceda a la ampliación, la trabajadora podrá solicitar en su caso la resolución del contrato o bien le será facilitada por la empresa la documentación que proceda para solicitar los prestaciones que le correspondan por la reducción de jornada". En virtud de sentencia dictada en autos n° 95/2013 del Juzgado n° 2 de esta localidad se acordó: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Hortensia frente a LIMPIEZAS EL POL/GONO S.L declarando LA NULIDAD de lo modificación sustancial de fecha de efectos de 1 de febrero de 2013 condenando a la demandada a reponer a la actora en las condiciones laboro/ es existentes con anterioridad, esto es, jornada de 21 horas semana/es, de L/PC O viernes de 15 a 18 horas y sábados o domingos de 10 a 13 horas y de 15 o 8 horas, debiendo percibir por ello la cantidad de 706,72 euros mensuales. La demandada deberá regularizar los condiciones salariales y de Seguridad Social./ Asimismo, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 235,57 euros en concepto de daños y perjuicios./ Cuarta.- La entidad AREAS SA y LIMPIEZAS EL POLIGONO SL suscribieron un contrato en fecha 1 de enero de 2010 de arrendamiento de servicios de limpieza. En Fecha 24 de enero de 2013 AREAS SA le comunica a LIMPIEZAS EL POLIGO SL, que en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato suscrito entre ellas rescinden de forma unilateral el contrato a fecha 24 de febrero de 2013, previo aviso de un mes de antelación. Por escrito de fecha 21 de febrero la actora interesa de lo demandada AREAS S sin le comunique por escrito en qué situación queda tras finalizar LIMPIEZAS EL POLIGONO su relación laboral con ellos el 24 de febrero de 2013, bien si quedan subrogadas en la nueva empresa o en la propia Areas SA si es ella la que va a realizar el servicio de limpieza. Areas SA contesta a dicho escrito en fecha 13 de marzo de 2013, indicándole que debe en todo caso dirigirse a la entidad LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, para solicitarle información acerca de las condiciones laborales siendo ellos una empresa dedicada a la explotación de áreas de Servicio y hostelería quedando la actividad de limpieza fuera de sus actividades principales./ Quinto. - AREAS SA firmo diferentes contratos de puesta a disposición de Trabajadores con la entidad UNIQUE INTERIM ETL, SAU paro efectuar los. funciones de limpieza en el centro de trabajo sito en la autopista AP-9, KM 81 Area de Tea con las siguientes trabajadoras: Leonor : En virtud de contrato de fecha 26/02/201:3 con una duración a 3/03/2013, prorrogado el 4/3/2013 hasta el 10/3/2013. En virtud de contrato de fecha 11/03/2013 con una duración a1 7/032013.En virtud de contrato de fecha 25/03/2013 con una duración a 31/03/2013. En virtud de contrato de fecha 01/04/2013 con una duración a31/03,2013.

En virtud de contrato de fecha 01/06/2013 con una duración a 09/06/2013, prorrogado desde el 10/06/2013 030/06/2013. Valentina :En virtud de contrato de fecha 18/03/2013 con una duración a 24/03,2013, prorrogado desde el 25/03/2013 031/03/2013.En virtud de contrato de fecha 01/04/2013 con una duración a 31/05/2013. Candida : En virtud de contrato de fecha 01/06//2013 con una duración o 09/06/20 13, prorrogado desde el 10/06/2013031/06/2013./ Sexto.- En fecha 1 de julio de 2013 la entidad AREAS SA y GRUPO SIFU GALICIA SL, firman contrato civil de prestación de servicios de limpiezas de 5 Aéreas de Servicio de Compostela, siendo su objeto la limpieza en la., instalaciones de áreas de servicio (cláusula 1°), siendo los horarios de trabajo:En julio y agosto: Turno 1: de 8:00 a 11:00 Turno 2: de 14:00 a 17:00 Tui no 3: de 20:00 a 22:00 De septiembre a junio: de 8:00 a 11:00 Turno 2: de 15:00 a 17:00 Turno 3: de 20:00 a 22:00 Septimo.- En la mercantil demandada, LIMPIEZAS EL POLÍGONO, S.L., dedicado o la actividad de limpieza de edificios y locales, es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales para la provincia de A Coruña.

En la demandada AREAS SA, se dedica explotación de áreas de servicio y hostelería (doc. n° 5 de su ramo de prueba) es de aplicación el convenio de hostelería de A Coruña. En la demandada GRUPO SIFU GALICIA SA el objeto social lo constituye realzar un trabajo productivo, participado regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado a prestación de servicios de ajuste de personal y social que requieran los trabajos minusválidos, a la vez que sea un medio de integración de los mismo en el régimen de trabajo normal, constituyendo a este fin, un Centro Especial de Empleo (doc. n° 3 de su ramo de prueba) y es de aplicación el Convenio Colectivo gallego de centros especiales de empleo (que la parte aporta como documental)./ Octavo.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC frente o AREAS SA y Limpiezas el Polígono SL por despido, en virtud de papeleta presentada el día 12 de marzo de 2013 y que se celebró el día 1 de abril de 2013, con el resultado de intentada sin efecto./ Noveno.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el última año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando lo excepción de caducidad de la acción, ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de D° Hortensia, representada por la...

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