STSJ Galicia 2847/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:2762
Número de Recurso597/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2847/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001261

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000597 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Jesús María

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ fax 988/214/248

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000597 /2014, formalizado por, Jesús María, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303 /2013, seguidos a instancia de Jesús María, Ceferino frente a MAQUINAS FONTEFRIA S.L., RECREATIVOS LAIVAN SL TEJADA Y MALLEN S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jesús María, Ceferino presentó demanda contra FOGASA, TEJADA Y MALLEN SA, MAQUINAS FONTEFRIA S.L., RECREATIVOS LAIVAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios contratados por TEJADA Y MALLÉN S.A. ambos desde el 1 octubre 1983, con categoría profesional de "admisión y control" D. Jesús María y de cajero D. Ceferino, salarios mensuales brutos y prorrateados de 1404,57 euros D. Jesús María y 1476,57 euros D. Ceferino (nóminas a los folios 1064 y 1065).

SEGUNDO

A los actores les fue entregada -con comunicación al representante legal de los trabajadores- carta de despido el 4 marzo 2013, con efectos de 20 marzo 2013, que obra a lo folios que se indican y se da por reproducida dada su extensión (folios 1094 a 1122).

TERCERO

El 29 enero 2013, Dña. Adolfina, en representación de TEJADA Y MALLÉN S.A., presentó comunicación de inicio de expediente de regulación de empleo que obra a los folios 1134 y ss y se da por reproducida, en que se expresa que son 13 los trabajadores afectados y se incorpora una relación nominativa en la que se incluye la propia Dña. Adolfina, con categoría de JEFE ADMINISTRACIÓN, al igual que D. Norberto, con la misma categoría. En el formulario se marca que "sí" forma parte de un grupo de empresas. Se adjunta una memoria explicativa en la que consta que "el umbral de rentabilidad mínima del proyecto empresarial exige una reducción de plantilla que acomode esta a una cifra inferior a la de diez trabajadores. Esta cifra de plantilla provocaría, de forma inmediata, el incumplimiento de las exigencias administrativas en cuanto a que, por la categoría de la Sala de Bingo explotada por Tejada y Mallén (2ª Categoría) se exige una plantilla mínima de 10 trabajadores.

No se atisba, por tanto, salida alguna a la continuidad del proyecto empresarial, imponiéndose la extinción como una consecuencia inevitable e indeseada a la actual situación que atraviesa la empresa".

Se mantuvo una primera reunión en período de consultas el 13 febrero 2013, cuya acta obra a los folios 1084 a 1086 y se da por reproducida. A dicha reunión concurrió en representación de TEJADA Y MALLÉN S.A. y de MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. el letrado actuante en estos autos que las asiste y figuran como trabajadores asistentes, entre otros, D. Norberto . Asistieron también tres trabajadores de MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L., que en el acta se refleja que son la totalidad de su plantilla.

Se mantuvo una segunda reunión el 19 febrero 2013 cuya acta obra a los folios 1087 a 1089 y se da por reproducida, con los mismos asistentes, en la que consta que "se tiene por finalizado el período de consultas sin acuerdo".

El 21 febrero 2013 se comunicó al representante de los trabajadores la finalización sin acuerdo del período de consultas (folio 1090).

CUARTO

D. Norberto, que figura como Jefe de Administración en el listado de trabajadores afectados por el ERE, es cónyuge de accionista minoritaria, que es a su vez hermana de Dña. Adolfina, administradora (consejera-delegada) de las tres sociedades codemandadas, hijas Ambas de D. Carlos Antonio, accionista mayoritario de las sociedades y que fue su administrador hasta que fue sustituido por Dña. Adolfina en enero de 2012. Don Norberto se identifica a sí mismo como vocal de los Consejos de Administración de las empresas y sostiene en su propia testifical que asistió a las reuniones del Expediente de Regulación de Empleo en representación de las empresas (testifical de D. Norberto ). Figura de alta en Seguridad Social por cuenta de TEJADA Y MALLÉN S.A. desde el 1 julio 2010 hasta el 20 marzo 2013 (folio 2320 vuelto).

QUINTO

D. Carlos Antonio figuró en alta en la Seguridad Social por cuenta de TEJADA Y MALLÉN S.A. desde el 15 enero 1991 hasta el 16 enero 2013 (folio 2320). Figura asimismo en alta por MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. del 15 enero 1991 al 29 febrero 2012 (folio 2327).

SEXTO

Obra al folio 2328 contrato de arrendamiento del local en que se ubica el centro de trabajo, arrendado por MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. a TEJADA Y MALLÉN S.A. Aunque el formulario de contrato principia con el clásico "reunidos...", comparece sólo D. Desiderio tanto por la parte arrendadora como arrendataria, en condición de consejero delegado de ambas. A los folios 2338 y siguientes obran ingresos bancarios ordenados por TEJADA Y MALLÉN S.A. a MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. en concepto de alquiler, que se dan por reproducidos. Al folio 2348 obra contrato de arrendamiento por TEJADA Y MALLÉN S.A. a MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. "de la cocina". Comparece igualmente por ambas partes D. Desiderio . Obran a los folios 2351 y ss. ingresos bancarios ordenados por MAQUINAS FONTEFRÍA a TEJADA Y MALLÉN en concepto de alquiler, que se dan por reproducidos. Al folio 2363 obra contrato de arrendamiento por TEJADA Y MALLÉN S.A. a RECREATIVOS LAIVAN S.L. de "instalación Máquinas recreativas". Comparece igualmente por ambas partes D. Desiderio . Obran a los folios 2366 y ss. ingresos bancarios ordenados por RECREATIVOS LAIVAN a TEJADA Y MALLÉN en concepto de alquiler, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

En Juntas de accionistas de 6 octubre 2011, 27 julio 2012, 26 septiembre 2012, 29 octubre 2012, 28 noviembre 2012, 1 marzo 2013, 19 marzo 2013 y 18 abril 2013, se acordó por los socios de TEJADA Y MALLÉN la aportación según su participación de un total de 40000, 20000, 12000, 27000, 20000, 85000, 20000 y 12000 euros respectivamente para cubrir la situación de iliquidez empresarial. Similares sucesos, con coincidencia de fechas, se produjeron en MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. Con fecha 17 febrero 2012 Carlos Antonio, Alvaro ., Doroteo y Adolfina suscribieron como prestamistas contrato de préstamo de 50000 euros con MÁQUINAS FONTEFRÍA (folios 2376 y SS., por reproducidos).

OCTAVO

En la actualidad el centro de trabajo se halla cerrado. TEJADA Y MALLÉN S.A. mantiene la licencia para la actividad de bingo (hecho conteste), que fue concedida como sala de bingo de segunda categoría el 3 julio 1987 (folios 2312-2313).

NOVENO

RECREATIVOS LAIVAN S.L. tiene su domicilio social en Plaza Paz Novoa n° 2, Entresuelo y su administradora única es Dña. Adolfina, que fue nombrada el 27 enero 2012, siendo su objeto social explotación y comercialización de máquinas recreativas y de azar. MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. tiene el mismo domicilio social y ostenta el cargo de consejera delegada y secretaria Dña. Adolfina, desde el 2 enero 2012, siendo su objeto social explotación de los servicios de cafetería, hostelería y restaurante en locales propios o arrendados. Dña. Adolfina es asimismo consejera delegada de TEJADA Y MALLÉN S.A., que tiene el mismo domicilio social (folios 540, 673, 800, 792, 931, 956, 961).

DÉCIMO

Obran a los folios 723 y ss. cuentas anuales de las tres codemandadas de 2009 a 2011 que se dan por reproducidas. A los folios 4843 y ss. obran las cuentas anuales de la: codemandadas de 2012, que se dan por reproducidas.

DÉCIMO
PRIMERO

Las tres sociedades codemandadas operaban en el BINGO CRUCEIRO. TEJADA y MALLÉN S.A. empleaba a los trabajadores del bingo, en tanto que MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. lo hacía con los camareros del bar. RECREATIVOS LAIVAN S.L. no tenía trabajadores contratados, haciéndose cargo de las máquinas "tragaperras", para las que los trabajadores de las otras dos, en su caso, proporcionaban cambio (testificales). Se invitaba a consumiciones a los clientes del bingo, facturándose después de MÁQUINAS FONTEFRÍA a TEJADA Y MALLÉN (folios 3748 y ss).

DÉCIMO
SEGUNDO

D. Ceferino no ha ostentado cargo representativo. D. Jesús María es representante legal de los trabajadores (hecho inconcuso).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Jesús María y D. Ceferino y en virtud de ello declaro la improcedencia de sus despidos y condeno solidariamente a TEJADA Y MALLÉN S.A., MÁQUINAS FONTEFRÍA S.L. y RECREATIVOS LAIVÁN S.L., a que en el plazo legal de cinco días opten entre readmitir a D....

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