STSJ Galicia 2797/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2602
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2797/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000509 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000967 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Zaira

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrente/s: MARCO ENERGY SYSTEM SL

Abogado/a: FRANCISCO ABUÍN PORTO

Recurrido/s: Luciano, GRUPEL GRUPOS ELECTROGENOS LDA, OMNISANTOS SGPS SA

Abogado/a: TAMARA VALLEJO MARTINEZ

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Recurrido/s: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL SA (D. Carlos Ramón )

Abogado/a: PEDRO JAVIER ÁLVAREZ DEL CAMPO

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL SA

Recurrido/s: OMINIMETAL INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y METAL

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000509/2014, formalizado por la letrada doña Belén Lareo Lodeiro, en nombre y representación de Dª Zaira, y por el letrado don Francisco Abuín Porto, en nombre y representación de MARCO ENERGY SYSTEM SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000967/2012, seguidos a instancia de Dª Zaira frente a las empresas MARCO ENERGY SYSTEM SL, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL SA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL SL (D. Carlos Ramón ), D. Luciano, GRUPEL GRUPOS ELECTRÓGENOS SA, OMNISANTOS SGPS SA y OMNIMETAL INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y METALOMETALICA, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Zaira presentó demanda contra las empresas MARCO ENERGY SYSTEM SL, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL SA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL SL (D. Carlos Ramón ), D. Luciano, GRUPEL GRUPOS ELECTRÓGENOS SA, OMNISANTOS SGPS SA y OMNIMETAL INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y METALOMETALICA, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Julio de dos mil trece, aclarada por auto de fecha veintidós de julio de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero: Dª Zaira viene prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A., desde el 26 de enero de 2011, con una antigüedad reconocida de 6 de febrero de 1996, con categoría profesional de DIRECTORA COMERCIAL, percibiendo una retribución mensual de 7.916'66 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Segundo: La demandante suscribe los siguientes instrumentos contractuales: -Anexo al contrato de trabajo de 22 de noviembre de 2010 por el que la demandante se compromete a desempeñar funciones como directora comercial para la empresa GRUPEL, GRUPOS ELECTRÓGENOS, S.A., con carácter indefinido, con disponibilidad horaria, fijándose una retribución de 95.000 euros anuales brutos a abonar en catorce pagas, fijándose en caso de extinción por decisión involuntaria de la empresa una indemnización de 285.000 euros, respondiendo D. Luciano personal y solidariamente frente a la trabajadora del abono de la indemnización. -Contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, para prestar sus servicios para CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A., como DIRECTORA COMERCIAL, fijándose como fecha de inicio de la relación laboral el 26 de enero de 2011, con una retribución según convenio, remitiéndose al convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas, suscrito el 26 de enero de 2011. -Contrato de trabajo indefinido suscrito entre la demandante y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A., con vigencia a partir de la firma, fijándose una retribución de 95.000 euros en catorce pagas y una indemnización en caso de extinción por decisión involuntaria de la trabajadora de 285.000 euros, respondiendo Luciano personal y solidariamente frente a la trabajadora de la indemnización señalada de fecha 26 de enero de 2011.- Tercero: La empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. fue declarada en concurso de acreedores por Auto dictado por el juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña el 22 de noviembre de 2010, nombrándose como administrador concursal a D. Carlos Ramón .- Cuarto: El 23 de noviembre de 2010 se suscribe acuerdo de inversión entre la demandante como representante de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A., empresa dedicada a la fabricación de grupos electrógenos su hermano D. Gabino

, titular de acciones de la misma y D. Luciano en representación de OMNISANTOS, SGPS, S.A., domiciliada en Portugal cuyo objeto social es la gestión de participaciones sociales de otras sociedades como forma indirecta del ejercicio de actividades económicas, manifestando esta última su voluntad de adquirir el 90%1 de CYMASA y el 90% de la marca CYMASA, y los primeros su voluntad de vender tales porcentajes.- Cuarto: Por escritura pública de 10 de diciembre de 2010 la empresa OMNISANTOS, SGPS, S.A. adquiere 81.000 acciones de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. por el precio de 90 euros, adquiriendo igualmente el 90 % de la marca CYMASA.- Quinto: Por escritura de 21 de diciembre de 2010 se eleva a público acuerdo de la Junta General de la sociedad CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. or la que se acepta la dimisión de la administradora Dª Zaira, nombrándose como administrador único D. Luciano .- Sexto: La sociedad MARCO ENERGY SISTEM, S.L.U., dedicada, entre otros, a la mediación en servicios de ingeniería electromecánica, comercialización de productos eléctricos y electrónicos, se constituye por escritura de 23 de mayo de 2012, tiene socio único a la empresa OMNISANTOS, SGPS, S.A., figurando como administrador D. Luciano .- Séptimo: Por escrito de 22 de mayo de 2012 la sociedad MARCO ENERGY SISTEM, S.L.U. dirige a la administración concursal de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. oferta vinculante para la adquisición de esta última, con obligación de mantener la totalidad de los puestos de trabajo de los empleados de la plantilla de la sociedad concursada, subrogándose expresamente los derechos y obligaciones que les correspondan, salvo el contrato laboral suscrito con Dª Zaira . Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña el 26 de junio de 2012 se autoriza la operación. Por escritura pública de 31 de julio de 2012 se procede a la venta señalada.- Octavo: La empresa OMNISANTOS, SGPS, S.A. se presenta hacia el exterior como un grupo que abarca, entre otras, las empresas, MARCO ENERGY SISTEM, S.L.U., GRUPEL, GRUPOS ELECTRÓGENOS, S.A. y OMNIMETAL.- Noveno: El 31 de julio de 2012 todos los trabajadores que prestaban servicios para CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. pasan a prestar servicios para MARCO ENERGY SISTEM, S.L.U., figurando como jefe de la nueva empresa, aquel que también lo era en la anterior, D. Luciano .- Décimo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña el 19 de octubre de 2012 se deniega la solicitud de extinción indemnizada del contrato realizada por la autora, siendo confirmada la misma por STSj de Galicia de 18 de junio de 2013 dándose por íntegramente reproducido el contenido de ambas resoluciones.- Un décimo: Por sentencia dictada por este Juzgado el 16 de enero de 2012 se desestima demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por la actora, dándose por íntegramente reproducido su contenido.- Dúo décimo: En el Juzgado de Instrucción n° 2 de La Coruña se siguiente D.P. 4880/11 en virtud de querella formulada por D. Luciano y el administrador concursal de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. frente a la actora.- Décimo tercero: Por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal ha sido calificado el concurso de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. como culpable.- Décimo cuarto: Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña se acuerda el embargo preventivo de los bienes de Dª Zaira por su condición de administradora de la sociedad CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A.- Décimo quinto: La demandante es dada de baja por la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AGAL, S.A. el 31 de julio de 2012 . Por la misma se procede, el 10 de septiembre de 2012 a ingresar las cotizaciones de la actora correspondientes a agosto de 2012, siendo dado de baja el 14 de septiembre de 2012.- Décimo sexto: La demandante ha sido dada de baja por IT del 3 de octubre de 2011 al 15 de marzo de 2012 y del 3 de julio de 2012 al 13 de julio de 2012.-Décimo séptimo: La demandante recibe comunicación fechada el 14 de septiembre de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en el que se imputa a la actora haber incumplido la obligación de acudir a su trabajo y de prestar el mismo sin causa que lo justifique desde el 13 de Julio de 2012 calificando tales hechos como constitutivos de causa de despido en virtud del artículo 54.2 a) del ET fijando la fecha del despido en el 14 de septiembre de 2012. Frente a la misma ha sido interpuesta demanda en fecha 16 de octubre de 2012.- Décimo octavo: No consta que la demandante sea o haya sido representante de los...

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