STSJ Galicia 2789/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2574
Número de Recurso4415/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2789/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003431 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004415 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1227/2011 JDO. PONTEVEDRA-4

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Concepción

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4415/2012, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 215/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1227/2011, seguidos a instancia de Concepción frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Concepción presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215/2012, de fecha cuatro de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Doña Concepción, mayor de edad, con DNI n° NUM000, tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de1 camarera limpiadora, incluida en el grupo y, categoría 01, de - conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido en el V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y presta sus servicios en la. residencia de mayores de Campolongo de Pontevedra. 2 .- El demandante en el desempeño de su puesto de trabajo realiza entre otras las siguientes funciones: como camarera limpiadora trabaja bajo la dependencia del gobernante realizando su trabajo en, comedor office, sirviendo y recogiendo las comidas, lavandería lencería, manejando maquinaria, limpieza de la cocina y de las habitaciones y baños, camas, cambios de ropa pero no limpia las otras zonas del edificio (entrada, pasillos cristales), que las realizan trabajadores de la empresa externa contratada, en el desempeño de las labores de limpieza utiliza productos químicos desengrasantes, y en el ejercicio de dichas funciones la trabajadora se encuentra en contacto directo con los residentes. La actora no percibe el complemento salarial de peligrosidad. 3 - Con fecha 8 de marzo de 2012 la Inspección Provincial de trabajo y seguridad social de Pontevedra, emito informe que obra en autos y se da por reproducido. 4 - El actor presento reclamación previa con fecha 7 de octubre de 2011, la cual ha sido desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Estimo la demanda interpuesta por Doña Concepción, frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho del actor a percibir el complemento de plus de singularidad de puesto por peligrosidad, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y al abono al actor de la suma de 942,60 euros correspondientes al periodo de octubre de 2010 a septiembre de 2011incrementado con el 10% de interés por mora, y al mantenimiento de dicho complemento en tanto en cuanto se desempeñen las mismas funciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/09/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

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