STSJ Galicia 2878/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2498
Número de Recurso4077/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2878/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000394 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004077 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000093 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES BENIGNO ALVAREZ SL

Abogado/a: JUAN SALGADO REQUEJO

Procurador/a: MARIA PILAR CARNOTA GARCIA

Recurrido/s: Adoracion, Andrea

Abogado/a: ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4077/2012, formalizado por CONSTRUCCIONES BENIGNO ALVAREZ SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 93/2012, seguidos a instancia de Adoracion, Andrea frente a CONSTRUCCIONES BENIGNO ALVAREZ SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adoracion, Andrea presentó demanda contra CONSTRUCCIONES BENIGNO ALVAREZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Borja, padre de las demandantes, falleció el día 5 febrero 2011. El fallecimiento se produjo como consecuencia de una caída que el Sr. Borja sufrió en la noche del 4 febrero 2011, en torno a las 23:50 horas, en un desnivel de unos cuatro metros en la obra de construcción del Centro geriátrico de Esgos (folios 237 y 157).

SEGUNDO

El Centro geriátrico de Esgos estaba siendo construido por la demandada, a quien había sido adjudicada la obra (techo inconcuso y documental a los folios 140 a 154). TERCERO.-El actor era propietario de un vehículo, citroén Berlingo (folios 216 a 218 y hecho no discutido). CUARTO.-El vehículo reseñado en el hecho anterior se encontraba estacionado en las inmediaciones de la obra del Centro Geriátríco de Esgos por las noches, durante toda la noches desde hacía más de un año- (folio 85). QUINTO.- El actor poseía varios perros, que mantenía en torno a la obra del Centro Geriátrico de Esgos (hecho inconcuso). SEXTO.- El actor disponía, dentro de la edificación de la obra del Centro Geriátrico de Esgos, de una habitación o espacio en la que tenía un somier y un colchón, para cuya colocación fue ayudado por un trabajador compañero suyo en el trabajo que el actor realizaba para la Diputación Provincial (testifical de la persona referida y documental fotográfica al folio 114). SÉPTIMO.- El Sr. Borja era visto acceder cada noche a la obra del Centro Geriátrico de Esgos y abandonarla por la mañana. Incluso intercambió su teléfono con el de un trabajador de una panadería cercana, que trabaja de 2.30 o 3.00 hasta las 9.00 horas, por si surgía cualquier necesidad. En cierta ocasión un amigo y vecino suyo acudió a felicitarle el año nuevo allí (testificales). OCTAVO.- El Sr. Borja prestaba servicios de vigilancia en la obra del Centro Geriátrico de Esgos y lo hacía por cuenta de la demandada, desde principios de 2010. NOVENO.- El Sr. Borja prestaba servicios para la DIPUTACIÓN PROVINCIAL en el Municipio de Esgos, como peón caminero, con horario de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 y de 14.30 a 18.15 y los viernes de 8.30 a 13.00 horas (folio 214).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debe estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Adoracion y Dña. Andrea y en virtud de ello declaro la existencia de relación laboral a tiempo completo entre el Sr. Borja y la demandada desde el 1 enero 2010 y el 5 febrero 2011 y que el actor sufrió accidente de trabajo en la noche del 4 al 5 febrero 2011 como consecuencia del cual falleció dicho día y condeno a CONSTRUCCIONES BENIGNO ALVAREZ S.L. a que abone a las actoras, en condición de herederas del Sr. Borja, la indemnización convencional de 47000 euros y la liquidación correspondiente al salario de enero de 2011, cinco días de febrero de 2011 y parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones de 2011, conforme al siguiente desglose:

ene-11 1225,08

feb. 201,38

pp. Extras 245,01

vacs. 138,61

TOTAL 1810,08

Cantidad, esta última, que habrá de ser incrementada con el 10% moratorio legal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación parcial de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 1.1 ET ; del artículo 115.4 LGSS ; y de los artículos 34.5 y 12 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse -con una excepción-:

(a) La primera, la segunda [motivos primero. A) y B)] y la quinta y la sexta [motivos segundo. B) y C)], porque los documentos citados -en realidad- constituyen una testifical documentada (la declaración de testigos ante diversos Juzgados), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que indica que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 18/03/14 R. 4391/13, 03/02/14 R. 5405/11, 13/12/13 R. 2672/13, 05/12/13 R. 3697/11, 22/11/13 R. 4530/11, 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09, etc.).

(b) La tercera [motivo primero. C)] sí se acoge, pero no como se expresa, dado que se contienen valoraciones, únicamente pueden recogerse datos: «Don Borja presentaba en el momento del accidente 1,64 g/l de alcohol en sangre».

(c) La cuarta [motivo segundo. A)], porque no es exacto, dado que la adjudicación de la obra suponía la construcción del Centro y su explotación por la recurrente durante 40 años -f. 154-, en régimen de concesión, lo que no permite incluir el término «promotor» para calificar al Ayuntamiento, sino -en su caso- adjudicante o concedente, habida cuenta que aquél no es correcto y que, con ello -y a la vista de la argumentación posterior-, se pretende inducir sesgadamente a una conclusión equivocada.

(d) La séptima y la octava [motivos tercero y cuarto], ya que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 10/04/14 R. 229/14, 10/04/14 R. 179/14, 20/03/14 R. 4508/13, 20/03/14 R. 406/12, 18/03/14 R. 4391/13, 14/03/14 R. 2348/12, etc.).

En todo caso, se ha hecho un uso adecuado de las presunciones judiciales, ya que -entre otras- en SSTSJ Galicia 15/01/10 R. 2997/06, 27/12/04 R. 5514/03, 02/12/04 R. 2576/02, 13/07/00 R. 1340/97, etc., hemos indicado que el medio probatorio regulado por el artículo 386 LEC consiste en un juicio cualificado de probabilidad que permite afirmar como altísimamente probable o muy probable una determinada consecuencia, extraída de un hecho indubitado y atendidos criterio de razonabilidad (antiguos artículos 1249 y 1253 CC ; SSTS 29/03/93 Ar. 2218 y 22/02/94 Ar. 6538), pero que tampoco excluye otras posibles consecuencias ( SSTS de 11/06/84 Ar. 3230, 23/02/87 Ar. 729 y 15/02/90 Ar. 688, entre otras muchas). Y precisamente por ello, como recuerda la STSJ Extremadura 06/02/97 AS 495, tiene declarado el Tribunal Supremo (así, SSTS 31/03/87 Ar. 1769 y 10/05/91 Ar. 3798), que las presunciones no establecidas por la Ley corresponde apreciarlas en exclusiva al juzgador de instancia, constituyendo una facultad soberana de éste, y que la presunción judicial sólo puede ser atacada por fundarse en un razonamiento ilógico, absurdo e inverosímil, que motivaría declarar improbada la afirmación presumida por el juzgador a quo .

Asimismo ha de destacarse (con la ya citada STSJ Extremadura y con las SSTSJ Cataluña 19/10/95 AS 4009 y 29/01/93 AS 474) que «el Tribunal Supremo ha establecido la mecánica de la impugnación de las presunciones judiciales en el sentido de que si lo que se ataca son los hechos básicos, la vía adecuada es el error de hecho, y si lo que se combate es el enlace preciso y directo entre los hechos básicos y lo que de ellos se deduzca, como esto es ya, propiamente, un juicio o raciocinio, hay que utilizar el de infracción de Ley» ( SSTS 28/06/85 Ar. 3491, 13/03/86 Ar. 1316, 27/11/86 Ar. 6730 y 26/07/88 Ar. 6237); recordando también que las SSTS 23/11/89 Ar. 8243 y 29/03/93 Ar. 2218 aludían al «... uso rigorista que ha de hacerse, en todo caso, de la prueba de presunciones, instrumento probatorio que exige la cumplida demostración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias
  • STSJ Galicia 6602/2015, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...-Demanda núm. 38267/97-) -que no es el supuesto-. - En todo caso y como recordábamos en las SSTSJ Galicia 20/11/14 R. 1301/13, 20/05/14 R. 4077/12, 21/03/14 R. 4813/12, 26/02/14 R. 3836/13, 08/11/13 R. 2941/13, 10/10/13 R. 2246/13, etc., la naturaleza de las instituciones viene determinada ......
  • STSJ Galicia 931/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...en el RETA. - A la vista de los datos anteriores y como recordábamos en las SSTSJ Galicia 12/11/15 R. 3459/15, 20/11/14 R. 1301/13, 20/05/14 R. 4077/12, 21/03/14 R. 4813/12, 26/02/14 R. 3836/13, 08/11/13 R. 2941/13, 10/10/13 R. 2246/13, etc., la naturaleza de las instituciones viene determi......
  • STSJ Galicia 1200/2017, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 Febrero 2017
    ...y como recordábamos en las SSTSJ Galicia 20/10/16 R. 1084/16, 29/02/16 R. 2390/15, 12/11/15 R. 3459/15, 20/11/14 R. 1301/13, 20/05/14 R. 4077/12, 21/03/14 R. 4813/12, etc., la naturaleza de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que de......
  • STSJ Galicia 3696/2014, 8 de Julio de 2014
    • España
    • 8 Julio 2014
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 20/05/14 R. 4077/12, 14/05/14 R. 4074/12, 08/05/14 R. 760/14, 10/04/14 R. 229/14, 10/04/14 R. 179/14, etc.); al margen de que los partes de trabajo no se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR