STSJ Galicia 2872/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:2483
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2872/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003799

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000589 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000778 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Aida

Abogado/a: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000589 /2014, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. RUBÉN RODRIGUEZ ROMAN, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000778 /2013, seguidos a instancia de Aida frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Aida, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino prestando servicios para la Xunta de Galicia, Conselleria de Traballo e Benestar, desde el día 11 de mayo de 2006, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y la siguiente retribución mensual: 1.014,44 euros de sueldo base, 57`06 de trienios, 154`84 de complemento de funciones, 4#64 de IPC galego y 221,90 de prorrata de pagas extras, siendo la base de cotización a la Seguridad Social por todas las contingencias de

1.569#99 euros.-

Segundo

La actora inició su relación laboral con la demandada mediante contrato temporal prorrogado pero en virtud de sentencia de fecha 19 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad en el procedimiento número 352/2007 se declaró que la relación laboral que unía a la actora con la Xunta de Galicia era "de carácter indefinido, con antigüedad desde el 11 de mayo de 2006".- Tercero.- El día 30 de septiembre de 2011 se readscribió a la trabajadora al código TR. NUM001 por modificación de su puesto de trabajo conforme a la relación de puestos de trabajo publicada en el DOGA n° 187 del 29 de septiembre de 2011, readscripción impugnada por la actora ante el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, autos número 1347/2012) pendiente de celebración.- Cuarto.- Previa memoria funcional justificativa de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería demandada, fechada el día 1 de marzo de este año, por resolución de fecha 3 de mayo se ordeno la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 2 de mayo anterior por el que se aprobaba la relación de puestos de trabajo de la Consellería demandada que suponía la supresión de 178 puestos de trabajo: 111 vacantes, 19 ocupados por personal laboral indefinido no fijo (entre ellos los puestos de auxiliares administrativos TR. NUM002 y TR. NUM001, 16 de personal laboral interino en puestos vacantes, 2 de funcionarios interinos y 30 de personal laboral fijo o funcionarios de carrera.- Quinto.- El día 8 de mayo la demandada le notificó a la actora que se había amortizado la plaza TR. NUM002, amortización que se haría efectiva a partir del día siguiente a su publicación de la relación de puestos de trabajo, publicación efectuada el día 15 de mayo y que por tanto "...procederase a realziar o sea cesamento no posto de traballo o vindeiro 16 de maio de 2013". En su virtud, la trabajadora cesó el día 16 de mayo en la plaza TR. NUM001, cese que considera constitutivo de un despido frente al que reclama en esta litis.- Sexto.- Presentada por la actora reclamación previa el día 5 de junio, reclamación desestimada por silencio administrativo.- Septimo.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Aida frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas...

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