STSJ Galicia 2511/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2511/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Abril 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000981

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000325 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Juan Pablo

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: ALEJANDRO MANUEL MARTIN LOPEZ, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000317 /2014, formalizado por el/la D/Dª Juan Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000325 /2013, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pablo presentó demanda contra BLOQUE NACIONALISTA GALEGO, Pilar

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Juan Pablo presta servicios para el BNG desde el 1 de septiembre de 2002 mediante un contrato indefinido, con la categoría profesional de administrativo siendo su lugar de trabajo en la ciudad de Santiago de Compostela con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual de 2.444,54 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.-Segundo.- El día 21 de enero de 2013, la dirección del BNG decide iniciar formalmente el periodo de consultas al que se refiere el art. 51 del ET en orden a la extinción del contrato de 12 trabajadores/as y convoca al representante de los trabajadores (siendo la Delgada de Personal Pilar, según consta en el doc. n° 5 del ramo de prueba por ella presentado) a la primera reunión que se celebro el día 23 de enero de 2013, rogando extienda la convocatoria al conjunto del personal, acompañando a dicha convocatoria documentación que se relaciona en el doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada BNG que se da por reproducido.- Tercero.- El 23 de enero de 2013 se celebro reunión de trabajadores convocada por la Delgada Sindical a fin de informarles de que se inicia el periodo de consultas del ERE cuya finalidad será la reducción de plantilla y la modificación de condiciones de trabajo de acuerdo con las actuales circunstancias económicas del BNG. Por los trabajadores en dicha reunión se acordó tras un debate examinar primero la documentación y solicitar a la Dirección que se pase por escrito las condiciones del despido las condiciones de las modificaciones sustanciales de los puestos de trabajo y convocar nueva reunión para el día 25 de enero de 2013.- Cuarto.- El 25 de enero de 2013 la Dirección del BNG traslada por escrito en el marco del periodo de consultas a que se refiere el art. 51 del ET, así como la negociación emprendida relativa a la reducción de plantilla de personal, por razón de circunstancias económicas organizativas trasladando la propuesta recogida en el doc. n° 3 aportada en el ramo de prueba de la demandada Pilar, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (en síntesis y en lo referente a las reducción de plantilla, 12 despidos objetivos con derecho a una indemnización de 25 alias por año trabajado con un máximo de 14 mensualidades y pago aplazado entre 1 mes y 6 meses desde la fecha de efectividad del despido; indemnización de 21 días de salario por año de servicio con un máxima de 12 mensualidades en caso de pago inmediato con efectos al dia de despido; comunicando los despidos el mismo dia en que se adopte el acuerdo final por la dirección del BNG).- Quinto.- El mismo dia 25 de enero de 2013 se celebra nueva reunión de los trabajadores a la que acude el demandante donde se procedió a votar par un lado que se da por cerrado el periodo de consultas del ERE, se do lectura a la propuesta del BNG para a continuación proceder a la votación de cierre del periodo de consultas con 16 votos a favor y 2 abstenciones, ninguno en contra; votación aprobando la propuesta de la dirección con 15 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones; votación para que la Delegada de Personal firme el acuerdo final con la direcci6n, 16 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra.- Sexto.- El dia 7 de febrero de 2013 par parte del BNG se le entrego al trabajador comunicación de despido que obra en autos como documento n° 1 del ramo de prueba de la actora con el siguiente contenido:

Por medio de la presente poñemos no teu coñecemento que dende o pasado 21 de xaneiro se deu comenza ao periodo de consultas entre a dirección do BNG, no súa calidade de empregador, e a representación dos traballadores e traballadoras sobre a extinción de con tratos de traballo de 12 traballadores/ traballadoras par mar de casuas económicas e organizativas, derivadas do disminución dos ingresos correntes procedentes dos subvencións dos que e beneficiario o BNG, tanto pola reducción aplicada sucesivamente desde 2017 polo representación no Congreso, como polo perda de representación parlamentar no Parlamento Galego opós as eleccións de novembro de 2012.

Que o periodo de consultas rematou o 28 de xaneiro de 2073, acadándose o pleno acordó entre as partes, logo de consulta entre os traballadores que foi refrendado por mayoria.

Que en execución de dito acordo, comunícaselle o despido, por causa económica, que se producirá 6 próximo día 23 de febrero, asi como, aplicando os criterios indemnizatorios pactados no mesmo, a posta a súa disposición dunha indemnización de 25 dias de salario por año de servicio cun máximo de 14 mensualidades que ascende a 21.219,02 euros e, tendo en canto que a causa alegada do despido é a económica, será aboada do seguinte xeito: 20% ao mes do data de efectos do despido, 40% en Abril de 2013 e 40% restante en xullo de 2013.

Desde a recepción desta carta pode disfrutar de 5 días de vacacións do 2013, comunicandoo a Secretaría de Organización a efectos do cómputo dos mesmos.

Desta aorta darase copia a representante dos traballadores.

Se otro particular saúdalle,

A dirección

Recibido, o día 7 de febreiro de 2013 Juan Pablo

Séptimo

El demandante recibió la indemnización del siguiente modo (doc.n° 2, folio 2a 4 del ramo de prueba de la actora):

4.243,80 # el día 28/03/2013 8.487,61 # el día 02/05/2013 8.487,61 # el dia 01/08/2013

Octavo

El importo de las subvenciones estatales anuales (financiación ordinaria) para el BNG en el ejercicio 2011 ascenderá a 52.440,20 euros y las subvenciones estatales anuales (gastos e seguridad) para el BNG en el ejercicio 2011 ascenderá a 2.692,51 euros. Y en el año 2012 de 39.458,30 euros y 2.026,07 euros respectivamente.- En el año 2009 la subvención fija del grupo parlamentario según acuerdo de la Mesa del Parlamento, certificación de fecha 8 de abril de 2009, ascendió a 13.295,75 euros, la subvención variable por diputado a 1.37,01 euros y la subvención finalista a 7.864,75 euros. En el año 2013, las cantidades son de 9.971,79 euros, 1.837,01 y 5.898,56 #.

Los ingresos del BNG en el año 2009:

Ingresos Públicos (subvenciones electorales; ordinarias; de seguridad; financiación grupos parlamentarios; Parlamento de Galicia, Diputados y Grupo Senado; Subvenciones Grupos politicos y grupos comarcales): 3.112.463,32

Ingresos Privados (cuotas militantes, otras subvenciones, donaciones y legados, aportaciones organizaciones territoriales y otros ingresos): 1.933.231,14

Total: 5.045.694,46

2010:

Ingresos P6blicos (subvenciones electorales; ordinarias; de seguridad; financiación grupos parlamentarios; Parlamento de Galicia, Diputados y Grupo Senado; Subvenciones Grupos políticos y grupos comarcales): 1.788.158,20

Ingresos Privados (cuotas militantes, otras subvenciones, donaciones y legados, aportaciones organizaciones territoriales y otros ingresos): 2.011.477,85

Total: 3.799.636,05

2011:

Ingresos P6blicos (subvenciones electorates; ordinarias; de seguridad; financiación grupos parlamentarios; Parlamento de Galicia, Diputados y Grupo Senado; Subvenciones Grupos politicos y grupos comarcales): 2.783.306,68

Ingresos Privados (cuotas militantes, otras subvenciones, donaciones y legados, aportaciones organizaciones territoriales y otros ingresos): 2.101.834,35

Total: 4.885.141.03

2012:

Ingresos Públicos (subvenciones electorales; ordinarias; de seguridad; financiación grupos parlamentarios, Parlamento de Galicia, Diputados y Grupo Senado; Subvenciones Grupos políticos y grupos comarcales): 1.844.585,81

Ingresos Privados (cuotas militantes, otras subvenciones, donaciones y legados y aportaciones organizaciones territoriales): 1.196.635,8 a lo que hay que añadir otros ingresos donde hay que añadir comisiones de loteria, rifas y merchandising (39.957,90 1254,5 #, 1.958,50 #) e ingresos por lotería no cobrada

(16.369,00 #) y dietas recibidas por cargos públicos (4.526,68 #)

Total: 3.041.211,61 euros, a lo que hay que anadir otros ingresos donde hay que añadir comisiones de...

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