STSJ Galicia 2470/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2459
Número de Recurso760/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2470/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000760 /2014 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: INTEGRACION DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., UTE PORTOCAMBA, ALCOR

SEGURIDAD S.L.

Abogado/a: ROQUE MENDEZ ROBLEDA,, ANGEL RAMON PALOMERO GOMEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000760/2014, formalizado por la LETRADA Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Demetrio, contra la sentencia número 501 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581 /2013, seguidos a instancia de Demetrio frente a INTEGRACION DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., UTE PORTOCAMBA, ALCOR SEGURIDAD S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra INTEGRACION DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., UTE PORTOCAMBA, ALCOR SEGURIDAD S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501 /2013, de fecha quince de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicio para ALCOR SEGURIDAD, SL desde el 23 julio 2012 hasta el 6 de mayo de 2013, al amparo de un contrato para obra o servicio determinado que recogió como categoría profesional la de "ordenanza", indicando como obra o servicio "servicio de conserjería en UTE PORTO CAMBA (OURENSE) ", reseñando como convenio de aplicación el de "empresas de seguridad" y pactando una cláusula adicional según la cual "En el supuesto de se despida al trabajador antes de que finalice la obra para la que está contratado, la empresa acuerda indemnizar al trabajador con la cantidad de 12.000 E" (informe de vida laboral al folio 24 y contrato al folio 26). Desde el 1 abril 2013 prestó servicios para INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., hasta el 31 julio 2013, en que consta baja en Seguridad Social (informe de vida laboral al folio 24). El salario asciende a 1201,95 euros mensuales brutos y prorrateados (nóminas a los folios 36 y 37 y vueltos).

SEGUNDO

A los folios 54 y siguientes obra contrato suscrito entre ALCOR S.L. y UTE PORTOCAMBA fechado el 16 julio 2012, que se da por reproducido. El objeto de dicho contrato es "CONTROL DE ACCESOS, VIGILANCIA DE OBRA Y EXPLOSIVOS". TERCERO.- A los folios 38 y siguientes obra contrato suscrito entre INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES S.A. y UTE PORTOCAMBA fechado el 30 enero 2013, que se da por reproducido. El objeto de dicho contrato es "SERVICIOS AUXILIARES EN OFICINAS E INSTALACIONES". CUARTO.- ALCOR S.L. remitió a "PSNA, Protección Y Servicios Navarros S.L." comunicación fechada el 26 marzo 2013 que obra a los folios 3y y 84 y se da por reproducida, en que se comunicaba que "Habiendo tenido conocimiento de que su empresa se encargará del SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, ASÍ COMO DEL SERVICIO DE AUXILIARES DE UTE PORTOCAMBA, de acuerdo con lo que estipula el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, y también el art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, les comunicamos que procedemos a la subrogación de los siguientes trabajadores de esta empresa que prestan servicios en el mencionado centro..." incluyendo una relación de tres vigilantes de seguridad/ vigilantes de explosivos y dos auxiliares entre los que se encuentra el actor (folio

84). PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS S.L. remitió contestación fechada el 26 marzo 2013 negando la subrogación y consignando "que en la actualidad no existe ningún servicio de custodia de explosivos en el Polvorín del túnel de Portocamba, tanto en cuanto, ni tan siquiera está montado el Polvorín en cuestión. Tampoco existe convenio de auxiliares en su comunidad por lo que no hay posibilidad de subrogación de dicho personal". QUINTO.- Obra al folio 27, en el ramo de prueba del actor, y al folio 37 vuelto, en el ramo INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., nómina de abril 2013 expedida por INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES S.A. en que figura abono del 1 al 30 abril 2013. A los folios 74 y 73, en el ramo de prueba de ALCOR SEGURIDAD S.L., obra nómina del mes de abril expedida por alcor seguridad S.L., en que figura abono del 1 al 30 abril 2013 y nómina del mes de mayo 2013, en que figura abono del 1 al 6 mayo 2013. SEXTO.- No consta condición representativa del actor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Demetrio y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno a INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES S.A. a que a su opción, en el plazo legal de cinco días, opte entre readmitir al actor en las condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir o le indemnice en la cuantía de 435,82 euros, absolviendo a ALCOR SEGURIDAD S.L. y A UTE PORTOCAMBA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación en parte de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 1255 y 1278 del Código Civil, en relación con el artículo 44.1 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el...

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