STSJ Galicia 2458/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2455
Número de Recurso1482/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2458/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000914

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001482 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000417 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Beatriz

Abogado/a: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

Recurrido/s: FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA

Abogado/a: CANDIDO CALO AMIGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001482/2012, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia número 367/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000417/2008, seguidos a instancia de Beatriz frente a FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Beatriz presentó demanda contra FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367 /2011, de fecha trece de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dña. Beatriz, Tiene prestando servicios para el Centro de Transfusión de Galicia desde el día 3 de septiembre de 2002 en virtud de siguientes contratos: -Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 3 de marzo de 2002 hasta el 2 de diciembre del mismo año. -Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 10 de marzo de 2003 hasta el 9 de junio del mismo año. -Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el ala 10 de junio de 2003 hasta el día 9 de junio, prorrogado posteriormente hasta el día 9 de diciembre de 2003. -Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el día 26 de diciembre de 2003, de duración 3 meses, que fue prorrogado tres veces y duró hasta el día 25 de diciembre de 2004. -Contrato de interinidad en sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo desde el día 26 de diciembre de 2004 hasta la actualidad.

Segundo

En las nóminas de la actora figura como fecha de antigüedad el 26 de diciembre de 2002. Tercero.- Con fecha 11 de Enero de 2.008 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Beatriz, ABSOLVIENDO al CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de una declaración del carácter indefinido con el la Fundación Pública CTG, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15.1 y 3 ET, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas, no podemos acogerlas -con una salvedad-, puesto que trata de incorporar a la redacción hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 20/03/14 R. 4508/13, 28/02/14 R. 4586/11, 22/11/13 R. 4530/11, 18/11/13 R. 2967/13, 16/10/13 R. 2514/11, 13/05/13 R. 831/11, etc.). Las únicas excepciones será corregir la fecha del primero de los contratos, que es «03/09/02» y no la consignada erróneamente en la Sentencia «03/03/02 » y hacer constar la categoría profesional por la que se contrató al actor en el Centro de Transfusión de Galicia en todos los contratos: «Médico especialista en Hematológía».

TERCERO

1.- La censura jurídica sí la asumiremos, porque los contratos han sido celebrados en fraude de ley. Resumiendo un poco de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 24/09/13 R. 2051/13, 31/01/13 R. 1978/13, 25/10/12 R. 5584/09, 19/07/12 R. 2371/09, 12/07/11 R. 2208/11, 03/06/11 R. 861/11, 30/03/11 R. 4503/10, etc.), recordaremos que para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesario, conforme al artículo 15.1.a) ET y al artículo 2 RD 2720/1998, del 18/Diciembre, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que la obra o el servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa; 2º) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; 3º) Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con...

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