STSJ Galicia 2490/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2442
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2490/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002055

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000146 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 649/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Jacinta

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 146/2014, formalizado por la Procuradora Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ (Ltdo.Sr. MOVILLA GARCIA), en nombre y representación de Dª. Jacinta, contra la sentencia número 200/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 649/2012, seguidos a instancia de Jacinta frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª Apolonia .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Jacinta presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2013, de fecha veinte de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 : Dª Jacinta prestó servicios para la demandada TVG SA con la categoría de redactor y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 2 .682,50 euros. 2: El 19 de enero de 2011 la actora presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 42/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 31 de agosto de 2011, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 5 del ramo de prueba de las demandadas, en la que se declara la relación laboral de la demandante con las demandadas como indefinida con antigüedad desde octubre 2004 y con la categoría de redactor. La demandada presentó recurso de suplicación en el ramo de prueba de la actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. En la misma se alega la incongruencia de la sentencia por reconocer más antigüedad que la peticionada en demanda, al incluir el período de la beca FEUGA. Se da por reproducida la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, en que se peticiona el reconocimiento como antigüedad del 7 de enero de 2006. 3 : La actora desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de septiembre de 2005 disfruto de una beca de la Fundación FEUGA para cubrir su estancia en la CRTVG. Posteriormente suscribió los siguientes contratos laborales: Del 7 de enero de 2006 al 6 de enero de 2008 en virtud de un contrato de trabajo en prácticas con una duración inicial de 12 meses, posteriormente prorrogado. Del 11 de enero de 2008 al 10 de julio de 2008 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, estableciéndose como causa de la temporalidad la acumulación de tareas motivada por el incremento de actividad derivado de cambios organizativos y de innovación del departamento de informativos de la TVG. Del 11 de julio interinidad hasta código 13T68. 4 .- Los cambios en informativos estaban consolidados en el año 2005 y no se produjo ningún otro cambio entre los años 2006 y 2008. Durante la duración de la Beca, la demandante estuvo en el Telexornal 1, realizando las mismas tareas que los redactores contratados laborales, sin estar tutorizada por ningún empleado de la TVG. En dicho período de tiempo realizó algún viaje a Canarias y Valencia para seguimientos informativos. En al menos uno de los viajes, la CRTVG le pagó dietas. 5 : Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG) Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. 6 : Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna. 7 : Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De redactor se convocan un total de 71 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de discapacitados y 56 de ellas se convocan en la TVG SA. Todas ellas están identificadas con un código. Dentro de las plazas de redactor de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código 13T68. 8 : La demandante concurrió al proceso selectivo, obteniendo el número 124. 9 : En el acta NUM000 de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda que dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertarán por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta. 10 : En el acta 1/08 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquél ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral. 11: En el acta número 12/08 de la reunión de la comisión paritaria de 18 de abril de 2008 se hace constar que "en el supuesto de que una persona tenga un contrato artístico por que no se le pudo ofrecer una interinidad por vacante, se ofertará transformar el contrato artístico en laboral por interinidad en vacante del cuadro de personal y que el personal que tenga contrato artístico en ámbitos estructurales (informativos y deportes) que están haciendo funciones de redactor, se puede ofertar también un contrato de interinidad en vacante en el cuadro de personal". Se da por reproducida. 12 : El 14 agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y la asignación de código, así como el trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa. 13 : Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código. 14 : En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número NUM001, la empresa manifiesta que sería importante pactar los criterios de cese aplicables a los interinos en vacante de OEP cuando se incorpora el personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la convocatoria, manifestando la parte social que rechaza la asignación de códigos OPE. 15 : 36 trabajadores obtuvieron sentencia en proceso declarativo de relación laboral indefinida a su favor, declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso. Son los que figuran en el informe al documento número 26.7 de la prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. 133 trabajadores la obtuvieron después de la publicación de la convocatoria. Son los que figuran en el informe al documento número 26.8 que se da por reproducido. 16 : De las 193 plazas que salieron a concurso, 158 están identificadas con códigos asignados a las plazas ocupadas por determinados trabajadores...

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