STSJ Galicia 2611/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2323
Número de Recurso5400/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2611/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001238

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005400 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000560/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005400/2012, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social Dª Matilde Mallo Nieves, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia número 154/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000560/2009, seguidos a instancia de Pelayo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pelayo presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2012, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Pelayo prestó servicios para la empresa DIRECCION000, C.B. en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos suscrito el 5 de febrero de 2008 para la campaña del cerco con una duración estimada de 40 semanas anuales./

Segundo

El quince de diciembre de 2008 la empresa comunica al actor que debido a la falta de trabajo y carácter fijo- discontinuo se ve en la obligación de paralizar la embarcación "ARELA" y de interrumpir la relación laboral con fecha 19 de diciembre de 2008./ Tercero : El 26 de diciembre de 2008 se solicita por el actor del ISM prestación por desempleo./ Cuarto

: Previa presentación por parte de la empresa de escrito en el que se pone de manifiesto que el barco se encuentra varado a la espera de realización de tareas de reforma y mantenimiento, por resolución del ISM de 24 de febrero de 2009 se deniega la prestación de desempleo solicitada por el actor./ Quinto : Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución de 14 de abril de 2009./ Sexto : El demandante causa nueva alta en la empresa el 5 de febrero de 2009./ Séptimo : Solicitada por D. Baldomero prestación por desempleo el 23 de diciembre de 2009 por el ISM se reconoce la misma.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Pelayo frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a estas últimas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el demandante no ha acreditado su situación de desempleo.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho séptimo para el que propone lo siguiente:

Solicitado por D. Baldomero prestación por desempleo el 23 de diciembre de 2009 por el ISM se reconoce la misma.

Asimismo, se le había reconocido por el ISM a D. Baldomero prestación por desempleo desde el 20-12-2008 hasta el 4-2-2009 siendo el...

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