STSJ Galicia 2593/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:2293
Número de Recurso4101/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2593/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0001556

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004101 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000742 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION

Abogado/a: JOSRGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrente/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: FCO.JAVIER GARCIA RUIZ

Recurrido/s: MAPFRE GLOBAL RISKS INTERNACIONAL SEGUROS

Abogado/a: NEMESION BARXA ALVAREZ

Procurador/a: XULIO LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: Miriam Y OTROS.

Abogado/a: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004101 /2012, formalizado por el letrado Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACION, contra la sentencia número 441 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000742 /2010, seguidos a instancia de Miriam, Pedro, Beatriz, Miguel Ángel, Florencia, Cayetano frente a MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miriam, Pedro, Beatriz, Miguel Ángel, Florencia, Cayetano presentó demanda contra MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 441 /2011, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil once, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Cayetano, nacido el NUM000 /1919, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional BAZÁN de C.N.M., S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 08/07/1937 como pinche de barrenadores. Durante el periodo de su actividad laboral -en el que se excluye los periodos de ausencia de 18/03/1946 a 04/09/1947, 26/07/1948 a 20/01/1949, y de 10/05/1950 a 27/09/1951,- estuvo destinado en los centros de gradas de construcción, herreros de rivera y montaje, y fue clasificado especialista de la el 04/11/1954. Causó baja definitiva en la empresa el 31/12/1982 por pasar a la situación de jubilación siendo su categoría entonces la de especialista-barrenador asimilado económicamente a oficial 1ª.

SEGUNDO

En la prestación de los referidos servicios con anterioridad a los años 80 tuvo exposición ambiental al amianto sin medios de protección específicos y sin que se realizaran mediciones en relación a dicha exposición en el puesto de trabajo ocupado.

TERCERO

D. Cayetano pasó reconocimientos médicos ordinarios generales por los servicios médicos de la empresa que incluían radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analítica, en fechas 28/12/1960, 02/12/1971, 28/04/1976, 16/03/1978, y 28/11/1979.

CUARTO

Exfumador desde el año 1996 de 20c/d, y con entre otros antecedentes los de HTA, dislipemia, y cardiopatía isquémica tipo angina con episodio de ICC, fue valorado en consulta de neumología de la sanidad pública de 26/08/04 con indicación diagnostica de EPOC y afectación pleural por amianto, solicitándosele TAC torácico que le fue realizado el 19/11/2004 y que entre otros hallazgos informados reveló los de placas pleurales calcificadas afectando a ambos hemitorax, patrón intersticial difuso asociado a densidad parenquimatosa pseudonodular basal medial inferior izquierda en íntimo contacto con la pleura en relación muy probablemente con atelectasia redonda, y en ambos lóbulos inferiores bandas parenquimatosas fibrosas con contacto con la pleura. En nuevo TAC torácico realizado el 26/06/2008 se le objetivaron dos masas, una masa de localización hiliar derecha, y otra gran masa en localización paratraqueal derecha, así como adenopatía en región prevascular y en región subcarial, imagen nodular en región paramediastinica del lóbulo inferior izquierdo compatible con atelectasia redonda, afectación intersticial de aspecto reticular y predominio en región periférica de bases pulmonares compatible con asbestosis, y engrosamiento pleural bilateral con presencia de placas calcificadas secundario a exposición previa al asbesto. Con el diagnóstico de compatibilidad con carcinoma de pulmón T4 N2 M0, Estadio IIIB, y valorándose su edad e imposibilidad de realizarle medidas diagnósticas o terapéuticas se decidió actitud conservadora y seguimiento por la unidad de hospitalización a domicilio que, a su vez, lo remitió finalmente a la unidad de cuidados paliativos para control evolutivo presentando disnea con mínimos esfuerzos incluso en reposo estupos hemoptoicos diarios, tos tras la ingesta de líquidos y sólidos, aumento del diámetro en miembro inferior derecho, episodios de desorientación. Durante su ingreso en esta unidad de cuidados paliativos se consigue mediante el tratamiento un buen control de la disnea, pero gran deterioro a nivel cognitivo con desorientación, agitación, inquietud con respuesta irregular a neurolépticos asociado a atragantamientos con la ingesta que originaban situaciones de insuficiencia respiratoria. D. Cayetano falleció el 28/09/2008. En el informe de esta unidad de cuidados paliativos de fecha 29/09/2009 se emite el siguiente juicio clínico: «Probable neuplasia de pulmón estadio III B Enfermedad pulmonar por asbesto EPOC leve/moderado Insuficiencia respiratoria Cuadro confusional secundario Exitus Letalis». QUINTO.- Solicitado por la familia estudio quirúrgico postmorten para evaluar enfermedad por asbesto, el informe de patología autópsica expresa como causa de muerte: «Insuficiencia respiratoria»; y como epicrisis que: «Se han confirmado en su totalidad los diagnósticos o juicio clínico, previo al estudio autópsico, con adecuada correlación clínico-patologica. Por un lado destacan los hallazgos pulmonares, como era de esperar con intensa afectación pleural, con grandes placas fibrosas, así como intensa afectación parenquimatosa, con fibrosis intesticial difusa, signos de enfisema (EPOC), añadiéndose un cuadro de bronconeumonía, además existe una neoplasia maligna (adenocarcinoma), de origen pulmonar (broncogénico), y de localización central, con diseminación metástatica a pared de ventriculo drcho. e infiltración de múltiples adenopatías subcarínales. La afectación pulmonar tan llamativa como es de esperar conlleva un cuadro de insuficiencia respiratoria crónica, cuadro confusional secundario y exitus del paciente. También se confirman los signos secundarios de hipertensión arterial, con intensa arteriosclerosis de vasos de gran calibre, como aorta y vasos coronarios, así como afectación renal. El corazón presentó hipertrofia tanto de ventrículo drcho. como izdo. Los hallazgos todos ellos, se relacionan con la hipertensión arterial pulmonar y la sistémica. En hígado y bazo se observan signos de congestión vascular secundaria a fallo cardiaco, con moderada esteanosis hepática». SEXTO.- En estudio de amianto en pulmón de D. Cayetano realizado por neumología del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona de fecha 17/10/2008 se informa que «Se ha remitido un fragmento de pulmón del cual se ha analizado una muestra de 0,08g. de peso de tejido seco. Se ha procedido a eliminación de la materia orgánica mediante digestión con hipoclorito sódico según procedimiento estandarizado (1). El recuento de cuerpos ferruginosos (CF) se ha llevado a cabo mediante microscopia óptica a 400 aumentos (1). La cifra de CF hallados es de 7282 CF/g de tejido seco. La cantidad de CF hallada excede ampliamente de los valores de referencia de nuestro laboratorio y se sitúan por encima del dintel de 1000 CFlg de tejido seco aceptado internacionalmente. (1)ERS Working Group. Eur Respir J 1998; 11:1416-26» SÉPTIMO.- En informe pericial aportado por la empresa IZAR ratificado en juicio por el Dr. Romulo en relación a D. Cayetano se emiten las siguientes conclusiones: «1ª.- Paciente con diversas patologías graves que falleció a los 89 años de edad. 2ª.- Fue diagnosticado de un cáncer de pulmón tres meses antes de su fallecimiento. 3ª.- Su elevada edad, y las patologías pulmonar y cardiaca que padecía, fueron los factores principales que le produjeron la muerte. 4ª.-E1 cáncer de pulmón es un coadyuvante más al conjunto de sus patologías, pero en modo alguno debe ser considerado la causa inmediata y fundamental de su fallecimiento. 5ª.-La etiología de este cáncer no puede ser atribuida de forma exclusiva e inequívoca al amianto.». La Doctora Clemencia, en pericial propuesta por la parte demandante, se ratifica en la impresión diagnóstica previamente informada en informe médico que ratifica de: «enfermedad pleural por amianto, asbestosis (fibrosis pulmonar por amianto), adenocarcinoma de pulmón estadío IV (T4 N2 M1) en paciente con antecedente de exposición al amianto, EPOC severo, exitus letalis» . OCTAVO.- Por resolución del INSS de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 1338/2015, 11 de Marzo de 2015
    • España
    • 11 Marzo 2015
    ...en supuestos similares al aquí enjuiciado, entre otras, en las Sentencias de 22 de diciembre de 2014 (rec. 1714/2013 ), sentencia de 13 de mayo de 2014 (rec. 4101/2012 ) y sentencia de 24-2-2014 (rec. 4928/2011), de modo que los argumentos utilizados allí por la Sala, han de ser los mismos ......
  • STSJ Galicia 1496/2015, 17 de Marzo de 2015
    • España
    • 17 Marzo 2015
    ...en supuestos similares al aquí enjuiciado, entre otras, en las Sentencias de 22 de diciembre de 2014 (rec. 1714/2013 ), sentencia de 13 de mayo de 2014 (rec. 4101/2012 ) y sentencia de 24-2-2014 (rec. 4928/2011), de modo que los argumentos utilizados allí por la Sala, han de ser los mismos ......
  • STSJ Galicia 2632/2015, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • 13 Mayo 2015
    ...en supuestos similares al aquí enjuiciado, entre otras, en las Sentencias de 22 de diciembre de 2014 (rec. 1714/2013 ), sentencia de 13 de mayo de 2014 (rec. 4101/2012 ) y sentencia de 24-2-2014 (rec. 4928/2011), de modo que los argumentos utilizados allí por la Sala, han de ser los mismos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR