STSJ Galicia 2631/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:2241
Número de Recurso670/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2631/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006628 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000670 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001301 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Alvaro

Abogado/a: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Recurrido/s: GRUPO 4S SERVICIOS AUXILIARES S.L, GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA SL, MINISTERIO FISCAL, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

Abogado/a: AMALIA PARRA SANTAMARIA, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 670/2014, formalizado por Alvaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1301/2012, seguidos a instancia de Alvaro frente a GRUPO 4S SERVICIOS AUXILIARES S.L, GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA SL, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alvaro presentó demanda contra GRUPO 4S SERVICIOS AUXILIARES S.L, GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA SL, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Alvaro viene prestando servicios para la empresa GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. (antes GRUPO 97 VIGILANCIA, S.L.) con antigüedad de 6 de agosto de 2002, con categoría de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual de 1.567'02 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa "Herederos Ignacio de la lglesia S.A." en el polígono de Sabón (La Coruña), siendo prestado el mismo por dos trabajadores.

Segundo

El 22 de octubre de 2012 el demandante recibe comunicaci6n de la empresa GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. en la que se pone en conocimiento del actor la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva y económica al amparo del artículo 52 c) del ET cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En dicha comunicación se pone de manifiesto como la empresa "Herederos Ignacio de la Iglesia, S.A. comunica a la empresa la extinción del contrato de servicios de seguridad. Asimismo pone de manifiesto la pérdida de clientes tales como SOGARISA, TABLICIA, MADERAS BESTEIRO y NAUTA CORUNA. Señala, a mayor abundamiento, la existencia de una persistente disminución de su cifra de negocio provocando pérdidas constantes que cuantifica. Fija la indemnizaci6n en la cantidad de 9.721'59 euros, señalando que se pone a disposición el 60% de la misma (5.832'96 euros) y que el 40% puede ser reclamado del FOGASA, estableciéndose como fecha de efectos el 7 de noviembre de 2012. En la misma fecha se despide a la persona que prestaba servicios con el actor en METALURGICA GALLEGA. Tercero: Por la empresa GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. se procede a realizar una transferencia al actor por importe de 5.832'96 euros. Cuarto: Por la demandada GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. se comunica el despido del actor a la representante de los trabajadores. Quinto: El 7 de noviembre de 2012 se extiende documento de liquidación y finiquito por importe de 6.888'67 euros, realizándose a favor del actor una transferencia bancaria por importe de 1.055'71 euros. Sexto: En fecha 3 de octubre de 2012 la empresa METALURGICA GALLEGA HEREDEROS DE IGNACIO DE LA IGLESIA, S.L.U. comunica a GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. la extinción, en fecha 7 de noviembre de 2012, del contrato de prestación de servicios. Séptimo: La empresa METALURGICA GALLEGA HEREDEROS DE IGNACIO DE LA IGLESIA, S.L.U. contrata servicios de "acuda" con la empresa PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A., permitiéndoseles el acceso para la comprobación de las alarmas. Octavo: La empresa GRUPO 45 PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. (antes GRUPO 97 VIGILANCIA, S.L.) arroja los siguientes resultados antes de impuestos: -Año 2008, perdidas por importe de 24.451'80 euros. -Año 2009, perdidas por importe de 8.063'58 euros. -Año 2010, perdidas por importe de 45.837'95 euros. -Año 2011, perdidas por importe de 48.071'97 euros. -Año 2012, perdidas por importe de 63.303°74 euros. Noveno: En la contabilidad de la empresa GRUPO 45 PROTECCION CUSTODIA, S.L. (antes GRUPO 97 VIGILANCIA, S.L.) figuran los siguientes importes netos de la cifra de negocio: -Arlo 2008, 375.820'76 euros. -Año 2009, 528.999'05 euros. -Arlo 2010, 665.984°92 euros. -Año 2011, 758.788'98 euros. - Mk) 2012, 602.216°10 euros. Décimo: Por escritura pública de 17 de enero de 2013 se acuerda reducción de capital social con el fin de equilibrar dicha cifra con el patrimonio social. Un décimo: La empresa GRUPO 45 SERVICIOS AUXILIARES, S.L. se crea por escritura pública de 10 de septiembre de 2004, teniendo por objeto la prestación de los servicios de mantenimiento, limpieza, control y conservación de cualquier clase de maquinaria, negocio o instalación. Dúo décimo: Las empresas GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. y GRUPO 45 SERVICIOS AUXILIARES, S.L. se presentan hacia el exterior como un grupo denominado GRUPO 4S, teniendo una misma política de calidad. Décimo tercero: Algunos trabajadores prestan servicios simultáneamente (a través de jornadas parciales) o han prestado servicios sucesivamente para las empresas GRUPO 45 PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. y GRUPO 45 SERVICIOS AUXILIARES, S.L. Décimo cuarto: Por el demandante se presentan desde el 19 de agosto de 2010 diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo relativas, entre otras, a jornadas de los trabajadores, prevención de riesgos, petición de información, descuelgue salarial. Décimo quinto: El demandante ha formulado el 29 de noviembre de 2012 y el 30 de enero de 2013 sendas demandas frente a GRUPO 45 PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. en reclamación de derechos y reclamación de cantidad. Décimo sexto: El 1 de febrero de 2008 por parte de la Federación Nacional de AA.DD. de Galicia se comunica al GRUPO 97 VIGILANCIA, S.L. la constitución de una Sección Sindical, siendo nombrado a efectos de notificación y dialogo al actor. Décimo séptimo: En elecciones celebradas el 9 de diciembre de 2011 en la empresa GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. el actor resultó elegido como suplente, siendo elegida como delegada de personal Da Isabel, la cual causa baja en la empresa el 15 de marzo de 2013, pasando, en virtud de rectificación de 6 de junio de 2013 a ser representante de los trabajadores el actor., Décimo octavo: En noviembre de 2012 la empresa GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. contaba con 25 trabajadores. Décimo noveno: El 23 de noviembre de 2012 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Alvaro frente a las empresas GRUPO 4S PROTECCION Y CUSTODIA, S.L., GRUPO 4S SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, desestimando la excepción de falta de conciliación previa interpuesta por GRUPO 4S SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y, en consecuencia:

-Se declara procedente el despido efectuado por la demandada GRUPO 45 PROTECCION Y CUSTODIA, S.L. y comunicado al actor el 22 de octubre de 2012.

-Se absuelve a GRUPO 45 PROTECCION Y CUSTODIA, S.L., GRUPO 45 SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A. de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido por causas objetivas declarando el mismo procedente absolviendo a la empresa GRUPO 4S PROTECCIÓN Y CUSTODIA SL, GRUPO 4S SERVICIOS AUXILIARES S.L. y a la empresa PROESEGUR CIA DE SEGURIDAD SA de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada del trabajador demandante construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso, el primero con amparo en el art. 193 b) de la LRJS y el segundo, con amparo en la letra c) del art. 193 de la LRJS que se desglosas después en varios subapartados. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, el trabajador pretende varias revisiones fácticas que se concretan en las que siguen:

  1. Que se adicione al hecho probado segundo primer párrafo la siguiente frase: "No existe la citada amortización de puesto, dado que la empresa, en fechas posteriores al despido, procede a la contratación de nuevo personal". Se sustenta en el documento nº 21 del ramo de prueba de la parte actora (folio 69) así como TC1 y TC2 de la demandada Grupo 4S Protección y Custodia SL (folios 189 a 288)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2015
    • España
    • 6 Mayo 2015
    ...la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1.- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de mayo de 2014 (Rec 670/14 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda en reclamación de despido nulo - por vulneració......
  • ATS, 11 de Enero de 2022
    • España
    • 11 Enero 2022
    ...comerciales Socimi, S.A, recurre en casación para la unificación de doctrina e invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de mayo de 2014, R. Supl. Sentencia de contraste: En la referida sentencia, el trabajador, prestaba servicios para la empresa, G......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR