STSJ Galicia 2506/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:2231
Número de Recurso3156/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2506/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004056

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003156 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000796 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jose Luis

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SARPEL INGENIERIA SL

Abogado/a: PAULA CHACON PICHEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003156 /2013, formalizado por D. Jose Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000796 /2012, seguidos a instancia de D. Jose Luis frente a SARPEL INGENIERIA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Luis presentó demanda contra SARPEL INGENIERIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Febrero de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, DON Jose Luis con DNI NUM000, venía prestando servicios con la categoría de electricista-oficial 2ª, para "SARPEL INGENIERIA, S.L." (en adelante SARPEL), dedicada al sector de mantenimiento e instalaciones eléctricas, desde el 16 de septiembre de 2002,

con un salario de 1625,06# mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras, según la nómina del último mes completo (documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora y nóminas incorporadas al ramo de prueba de la empresa). 2.- Según las cuentas anuales de la sociedad demandada, la evolución del importe neto de la cifra de negocios fue la siguiente (documental incorporada al ramo de prueba de la empresa): 2010, 11.287.938,82#; 2011, 5.271.754,63#. 3.- Según las cuentas anuales de la sociedad demandada, el resultado obtenido en los últimos ejercicios fue el siguiente (documental incorporada al ramo de prueba de la demandada): 2010, 311.235,62 #; 2011, 85.282,31 #. 4.- Según los datos provisionales correspondientes al ejercicio 2012, a fecha 30.06.2012, las ventas sumaban 3.296.802,49#, con un resultado negativo en 145.690,67# (informe pericial y declaración del perito Sr. Cornelio ). 5.- Los gastos de personal fueron de 1948039,74# en 2010 y 1969394,56# en 2011 (informe pericial y declaración del perito Don. Cornelio ). 6.- Por carta de 30.05.2012, notificada el mismo día, que obra incorporada al ramo de prueba documental de ambas partes y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, la empresa le comunica al actor su despido, con efectos de 13 de junio, alegando causas económicas y organizativas para justificar dicho cese, al amparo del art. 52.c ET, por la disminución de los ingresos desde el ejercicio 2011, al disminuir el volumen de facturación en un 50%, con respecto al ejercicio 2010. Y en el primer trimestre de 2012 se factura la mitad respecto del importe declarado en el mismo trimestre del 2010. En la carta se cuantifica la indemnización que le corresponde al trabajador en 11.603,95#, importe que en efecto percibió. 7.- Por carta de la misma fecha, 30.05.2012, se le comunica al actor que disfrutará de vacaciones hasta el 13 de junio (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora). 8.- En la misma fecha que el actor, fueron despedidos otros tres trabajadores de la empresa, que se suman a otros dos despidos producidos el 8 de junio de 2012 (ramo de prueba documental de la demandada). 9.- En fechas 01.01.2012, 19.03.2012 y 03.04.2012 fueron contratados tres técnicos de grado medio, con contratos temporales, cuya relación laboral continúa vigente en la actualidad (ramo de prueba documental de la demandada). 10.- Consta incorporado al ramo de prueba de la demandada y se tiene aquí por reproducido el listado de empresas subcontratadas por SARPEL en el último año, para la realización de trabajos concretos. 11.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho con controvertido). 12.- El día 17 de julio de 2012 se celebra el acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 27 de junio de 2012, con el resultado de intentado sin avenencia (documento uno del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Jose Luis con DNI NUM000 contra la empresa "SARPEL INGENIERIA, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de las sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda en todos sus términos, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Para ello, la parte, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.(, sobre la base de los documentos obrantes a los folios 34, 35, 114 a 116, 153, 154, 160, 188, 190, 294 y 296 a 382 de autos).

En cuanto al segundo pide que se añada lo siguiente: "...Sin embargo, el patrimonio neto total de la empresa se va incrementando año a año, pasando de 2.767.970,37 euros en el año 2009, 3.077.384,50 euros en 2010 y 3.120.266,86 euros en 2011", con base en los documentos obrantes a los folios 160 y 188 de autos.

En el tercero solicita que quede redactado en la siguiente forma: "3.- Según las cuentas anuales de la sociedad demandada, el resultado obtenido en los últimos ejercicios fue el siguiente (documental incorporada del ramo de prueba de la demandada): 2010: 311.235,62 euros; 2011: 85.211,31 euros, pero, en la CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE SARPEL INGENIERÍA, S.A. A 21 de noviembre de 2011, fecha en la que acuerdan convertir la Sociedad Anónima en Sociedad limitada se refleja textualmente que: "Se aprueba el Balance de la sociedad a transformar a 31 de octubre de 2011 con sus notas, junto con un informe de los administradores de no haber tenido lugar ninguna modificación patrimonial significativa desde su cierre hasta el día de la fecha. Asimismo el informe del auditor sobre el balance presentado y el patrimonio social no dinerario. Se adjunta el Informe de Auditoría de Cuentas donde también se recoge que: "a) En la fecha del cierre del ejercicio no existe ningún dato relevante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. b) No existen cambios en ninguna estimación contable que sean significativos y que afecten al ejercicio actual o a ejercicios futuros. c) La dirección de la empresa no es consciente de la existencia de incertidumbres importantes relativas a evenetos o condiciones que puedan aportar dudas razonables sobre posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente." Igualmente, en el Informe de Gestión de SARPEL INGENIERÍA, S.A., se dice: "Durante el ejercicio 2010, SARPEL INGENIERÍA, S.A ha aumentado la cifra de negocios en un 53,30% con respecto al ejercicio anterior, a pesar de las consecuencias del contexto de crisis económica en el que se encuentra la economía española (...) La sociedad se encuentra en una etapa de mantener los cambios y controles internos llevados a cabo ya desde el ejercicio precedente, y siempre, su objetivo es adaptar la empresa a la situación actual y futura del mercado, e incluso el abordar mercados tanto de la UE, como fuera de España, en donde clientes de Sarpel Ingeniería S.A. Se están desenvolviendo con exitoso superávit (...) labor que se verá recompensada con la posible apertura de centros de trabajo fuera de nuestras fronteras, bien sea de forma directa o indirecta para la empresa en áreas fuera de las fronteras españolas, con eficiencia y calidad."2. Acontecimientos importantes ocurridos después del cierre del ejercicio. Como se comenta en el punto anterior los administradores han iniciado diversas gestiones, así como estar muy avanzadas las negociaciones para analizar y evaluar el llevar a cabo trabajos fuera del territorio español, tal como se ha indicado y que redundaría en beneficio de la cifra de negocios de finales del ejercicio 2011 y posteriores. Negociaciones a las que han tendido su mano clientes habituales de la entidad y que ya están ubicados en tales territorios. 3. Evolución previsible de la sociedad.- Mediante las medidas que están adoptando los administradores de la entidad, se prevé alcanzar en el ejercicio 2011 los niveles de...

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