STSJ Galicia 2525/2014, 14 de Mayo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:2218
Número de Recurso3629/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2525/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000917

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003629 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000186 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Miriam

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003629 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN, en nombre y representación de Miriam, contra la sentencia número 256 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000186 /2010, seguidos a instancia de Miriam frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miriam presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 256 /12, de fecha veinte de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Miriam, nacida el día NUM000 de 1952, presentó ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 8 de octubre de 2009.

SEGUNDO

El día 16 de noviembre de 2009 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución en virtud de la cual denegaba la misma por no reunir la actora el período específico de cotización de 2 años para tener acceso a la pensión contributiva de jubilación.

TERCERO

El día 11 de diciembre de 2009 la actora interpuso reclamación previa contra la referida resolución, habiendo sido resuelta la misma en idéntico significado el día 14 de enero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Miriam contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y, en consecuencia, absuelvo a este último de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miriam formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/6/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/5/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora en la que solicita el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por la entidad gestora por no reunir el requisito de carencia especifica de dos años dentro de los quince anteriores al hecho causante, encontrándose en situación de no alta, contra el Servicio público de empleo estatal e INSS, absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende la Adición de un nuevo HDP con el siguiente texto:" La actora cotizo 6840 días a la seguridad social suiza, repartidos entre los siguientes periodos: 01.05.73/30.01.73, 01.04.74/30.11.74, 01.04.74/30.11.74, y 01-04.75/31.12.92. Inscribiéndose como demandante de empleo en nuestro país en 04.01.93, percibiendo el subsidio para emigrantes retornados en el periodo 05.02.93/04.08.94 y manteniendo su inscripción como demandante de empleo durante los siguientes periodos: 04.01.93/28.06.95, 30.06.95/17.09.97,

22.09.97/22.12.00, 21.12.00/20.09.04, 30.09.04/23.07.08, 25.09.08/25.09.09, y 25.09.09/16.10.09.

En España la actora acredita cotizaciones en el periodo .1.02.73/28.02.73 y 2 días en el año 2008." Modificación /adición que tiene su apoyo procesal en la documental obrante a los folios 21 al 23 y 29 al 30 de los autos ; y la sala estima que dicha adición ha de prosperar al apoyarse en documental hábil al efecto y desprenderse el texto citado del contenido de los documentos invocados y por cuanto tiene trascendencia a los efectos de la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso dejar constancia del historial de cotizaciones de la actora en Suiza y España, país este último en el que percibió el subsidio para emigrantes retornados y consta su historial como demandante de empleo .

TERCERO

En el único motivo planteado en sede jurídica, La parte actora-recurrente, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS se denuncia la infracción del artículo 215.1

3) en relación con el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la parte recurrente, se ha infringido dicho precepto si, acreditado que la actora ha cotizado en Suiza durante 15 años entre 1973 al 1992 y que desde esta última fecha ha permanecido inscrita como demandante de empleo hasta la actualidad y que incluso vino percibiendo subsidio de desempleo desde 1993 al 1994, la cuestión a dilucidar es si la demandante, tal y como sostiene la entidad gestora y el juzgador " a quo" no reúne el requisito de alta o asimilada al alta al haber cesado en su día voluntariamente en suiza, o si por el contrario tal y como sostiene la actora recurrente ha de entenderse que acredita todos y cada uno de los requisitos necesarios para acceder en su día a la pensión de jubilación y por lo tanto tener en este momento derecho al subsidio para mayores de 52 años, estimando en definitiva que tiene 52 años, tiene 15 años cotizados, de los cuales 6 son por cuenta ajena y además acredita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3643/2016, 14 de Junio de 2016
    • España
    • 14 Junio 2016
    ...voluntario a la patria en todo caso nos parece demostrativa de una escasa sensibilidad social. - Con posterioridad, las SSTSJ de Galicia de 14 mayo de 2014 (Recurso: 3629/2012 ) y 8 de mayo de 2015 (Recurso: 3228/2013; ROJ: STSJ GAL 3639/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:3639), razonan, citando es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR