STSJ Galicia 1720/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:2104
Número de Recurso4475/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1720/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001894 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004475 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000455 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Luisa

Abogado/a: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4475/2013, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 455/2013, seguidos a instancia de Luisa frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luisa presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó servicios para la Administración demandada desde el 29 julio 2002, con categoría profesional de titulada superior economista (grupo 1 A) y salario mensual bruto y prorrateado de 2601,19 euros (certificado de empresa, nóminas y sentencia a los folios 36 a 41 y 43 a 48).

SEGUNDO

A la actora le fue remitida carta fechada el 10 mayo 2013 del siguiente tenor, en lo que interesa (folio

35): "Mediante o presente escrito, poño no seu coñecemento que con data do 15 de maio de 2013, publícase a relación de postos de traballo de esta consellería. A publicación da relación de postos de traballo leva consigo a amortización do posto de traballo que ocupa vostede (posto base subgrupo Al, código: TR.C99.10.000.32001.029); que será efectiva a partir do día seguinte da publicación. De acordo co anterior procederase a realizar o seu cese no posto de traballo". Se extendió diligencia de cese con fecha de cese 16 mayo 2013 (folio 34). TERCERO.- Con fecha 13 enero 2009 la Sala de lo Social dictó sentencia que declaró la nulidad del despido de la actora por vulneración de la garantía de indemnidad (folios 62 a 68). CUARTO.-Con fecha 13 marzo 2013 el JS n° 1 de Ourense dictó sentencia que declaró "que la actora tiene derecho a la ocupación de una plaza de personal laboral, reservada para el proceso selectivo correspondiente de consolidación, teniendo por tanto derecho a ser adscrita a una plaza de personal laboral" (folios 43 a 48). En dicha sentencia se recoge como probado que "En el Diario Oficial de Galicia n° 187 de 29 de setiembre de 2011 se publicó resolución de la Consellería de Facenda del 23 de setiembre de 2011 por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 22 de setiembre, por el que se aprobaba la RPT de la Conselleria de Traballo en Benestar. En ella se incluyeron los puestos de trabajo para adscribir a la actora conforme a lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011 . En fecha 30 de setiembre de 2011 el Subdirector General de Personal de la Conselleria de Traballo e Benestar realizó la diligencia de adscripción al puesto creado en la RPT citada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011 : TRC991000032001029-Puesto Base Subgrupo Al, en la Jefatura Territorial de Ourense, puesto al que fue adscrita Luisa ". QUINTO.- Obra a los folios 127 y ss. "Memoria funcional Xustificativa da Modificación da Relación de Postos de Traballo da Conselleria de Traballo e Benestar que se da por reproducida, en cuyo anexo se contiene el puesto TR.C99.10.000.32001.029, que consta ocupado por la actora, como puesto a amortizar (folio 150). SEXTO.- Obran a los folios 266 y 267 certificados de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería demandada en que consta que en la Relación de puestos de rabajo publicada el 15 mayo 2013 se suprimen 16 puestos ocupados por personal laboral temporal y 19 ocupados por personal indefinido no fijo. SÉPTIMO.- La actora no ha ostentado cargo representativo (de demanda sin oposición).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Luisa y en virtud de ello declaro la nulidad del despido y condeno a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a la inmediata readmisión de la actora en las condiciones anteriores al despido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora de autos declarando la nulidad del despido y condenando a la parte demandada, Consellería de Traballo, a la inmediata readmisión de la trabajadora despedida en su puesto de trabajo.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Traballo, interponiendo recurso de suplicación en base a cinco motivos de recurso, al amparo los dos primeros del art. 193 b) de la LRJS y los tres siguientes, con amparo en el art. 193 c) del mismo texto legal . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende la adición de un nuevo hecho probado, que sería el sexto bis para decir lo que sigue: "La aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo tiene su origen en la reestructuración de la totalidad de la Conselleria de Traballo e Benestar". La revisión propuesta se ampara en los folios 124 y ss. los que se corresponden con la Memoria funcional y económica de la RPT a la que ya se refiere el juez de instancia en el hecho probado quinto sin que, por tanto, la adición ahora pretendida aporte nada nuevo al relato fáctico.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior, se pretende la modificación del hecho probado sexto para decir que: "Como consecuencia de la reestructuración de la totalidad de la Consellería se amortizan un total de 178 plazas de las cuáles, 111 se encontraban vacantes, 19 estaban ocupadas por personal laboral indefinido, 16 por personal laboral interino por vacante y 30 por funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral fijo".

La modificación propuesta se sustenta en los documentos obrantes a los folios 147 y ss. así como los folios 266 y 267 en los que se recoge la condición del personal cuyo puesto fue amortizado. Pero estos mismos documentos ya han sido valorados por el juzgador de instancia, véase al respecto el hecho probado sexto, de tal manera que como venimos reiteradamente señalando por parte de esta Sala de lo Social, "no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( Sª TS de 2 de mayo de 1985 ).

CUARTO

En el tercer motivo del recurso, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 108 de la LRJS y los arts. 55 5 º y 53 4º del ET todo ello en relación con el art. 24 de la CE . Se aduce, en síntesis, que el indicio que ha permitido la inversión de la carga de la prueba en este caso, ha sido la previa reclamación de la actora sin tener en cuenta las causas que provocaron la extinción de la plaza. Olvida pero, la parte recurrente que el indicio y la prueba del indicio sólo tiene como consecuencia, la de invertir la carga de la prueba trasladando a la parte demandada la carga de probar que el cese de la actora es razonable y obedece a causas objetivas que permiten resolver la sospecha de discriminación o vulneración de derechos fundamentales que el indicio o los indicios supusieron. En este sentido, la actora obtuvo sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Ourense en el que se declaró su derecho a la ocupación de una plaza de personal laboral reservada y el cese se produce apenas dos meses después. Otra cosa será que, la parte demandada logre despejar las dudas de que el cese encubre un despido nulo por vulneración de la garantía de la indemnidad, esto es, que se trata de una represalia por el previo ejercicio de la parte actora de sus derechos laborales, lo que se resolverá más adelante.

QUINTO

Con amparo en el art. 193 c) de la LRJS se construye el cuarto motivo del recurso en el que se denuncia la infracción de la DT 10ª del V Convenio Colectivo ; la DT 14ª de la Ley de la Función Pública de Galicia, DL 1/2008 de 13 de marzo y el art. 1.1. de la Ley 1/2012 . En el quinto motivo, se alega la infracción del art. 22 de la Ley 14/2010 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la CA de Galicia para el año 2011 así como...

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