STSJ Galicia 1538/2014, 10 de Marzo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:1965
Número de Recurso3545/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1538/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002063

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003545 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000508 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Valle

Abogado/a: ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, EULEN, S.A.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003545 /2013, formalizado por el/la D/Dª MARTINEZ RANDULFE ANGEL FERNANDO, en nombre y representación de Valle, contra la sentencia número 315 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000508 /2012, seguidos a instancia de Valle frente a INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, EULEN, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valle presentó demanda contra INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, EULEN, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315 /2013, de fecha doce de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante D' Valle, DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EULEN S.A. desde el 12 de Agosto de 2002, con categoría profesional de Titulado Superior, Nivel 2 y salario mensual de 1.139,70 euros, incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- El contrato de trabajo lo suscribió inicialmente con la empresa Centro de atención de llamadas S.A. (Cailcenter), con quien formalizó contrato de duración indefinida de carácter especial para personas minusválidas, y en fecha 14 de Junio de 2008 se subrogó en la posición de Cailcenter la empresa aquí demandada, Eulen S.A., al resultar ésta la adjudicataria del servicio consistente en la atención al consumidor y usuario en el ámbito de las competencias del Instituto Galego de Consumo (IGC)./ TERCERO.- La demandante presentó en su día demanda solicitando se declarase la existencia de cesión ilegal entre la empresa que la había contratado y la Xunta de Galicia, solicitando se declarase su condición de personal indefinido del Instituto Galego de Consumo.La demanda fue desestimada por sentencia de fecha 18 de Enero de 2009 dictada en el procedimiento n° 1089/09, seguido en el Juzgado Social n° 3 de Vigo .Dicha sentencia fue revocada por resolución del T.S.J de Galicia el 25 de enero de 2013, en cuyo fallo se declara a la trabajadora demandante como personal laboral indefinido del Instituto Galego de Consumo, adscrito a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, con antigüedad de 12 de agosto de 2002 y con categoría de titulada superior Grupo 1 del Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, con derecho a la retribución correspondiente y, en concreto, a la percepción de dos trienios./ CUARTO.- La actora tiene reconocida una minusvalía del 52% por presentar bloqueo artículo-ventricular congénito. Marcapasos. Escoliosis y asma bronquial./

QUINTO

En fecha 28 de Abril de 2011 la empresa le entregó carta de despido, con fecha de efectos de 29 de Abril de 2011. En la carta de despido se reconocía la improcedencia del mismo y se le ofrecía la cantidad de 14.964,42 euros en concepto de indemnización.La actora, no conforme con el reconocimiento de improcedencia efectuado por la empresa presentó demanda solicitando la declaración de nulidad del despido. La demanda fue desestimada por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 recaída en el procedimiento n° 250/2011 seguido en este Juzgado. Esta sentencia fue revocada por el T.S.J. de Galicia en fecha 16 de marzo de 2012, en cuyo fallo se declara nulo el despido efectuado a la actora por parte de la empresa demandada, a la que se condena a que la readmita con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión./ SEXTO.- En fecha 7 de junio de 2012 la actora causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencia común. No consta el alta médica de la demandante./ SÉPTIMO.- En fecha 11 de junio de 2012 la empresa EULEN, S.A. entregó a la actora una carta comunicándole la extinción de su contrato laboral por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del E.T . La fecha de efectos del cese era la del 13 de junio de 2012.En dicha carta, que obra en autos y se da aquí por reproducida, se hace constar que el motivo de la extinción era que el Instituto Galego de Consumo les había comunicado "la finalización con fecha de efectos del 13 de junio de 2012, del servicio de atención al consumidor y usuario en el ámbito de competencias del Instituto Galego de Consumo, cuyas tareas viene usted efectuando por cuenta de esta empresa".La empresa EULEN, S.A. efectuó una transferencia bancaria a la cuenta de la demandante por valor de 7.542,19 euros en concepto de indemnización./ OCTAVO.- El servicio dado por el Instituto Galego de Consumo en relación con la atención a las reclamaciones y consultas de los consumidores en la provincia de Pontevedra y que había sido adjudicado a EULEN en el año 2008 se extinguió el 13 de junio de 2012, y fue nuevamente adjudicado, en virtud de un nuevo pliego de prescripciones técnicas, a Eulen S.A. en el período comprendido entre el 14 de junio y el 31 de diciembre de 2012.El lugar de prestación de estos servicios eran las Oficinas del Instituto Galego de Consumo en la ciudad de Vigo./ NO VENO.- La demandante prestaba servicios en las dependencias del IGC junto a otra compañera también contratada por Eulen, S.A., D Josefina, compañera ésta a la que también la empresa le entregó una carta de extinción de la relación laboral por los mismos motivos que a la actora, y con fecha de efectos de 26 de junio de 2012, concediéndole el disfrute de vacaciones de 14 de junio al 26 de junio, ambos incluidos./ DÉCIMO.- La demandante no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores./ DÉCIMOPRIMERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa frente al Instituto Galego de Consumo y se ha presentado la preceptiva conciliación frente a la empresa Eulen, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Valle contra EULEN, S.A e INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valle formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-9-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-3-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Valle contra Eulen SA e Instituto Galego de consumo, y absolvió a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LGSS, en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 53.4 en relación con el articulo 4.2 letra

g) ambos del ET del art 122.2 y 181.2 de la LRJS y del artículo 24.1 de la CE ; alegando en esencia que resulta indiscutido que la demandante en este procedimiento por despido, había demandado antes de que se produjera el despido, contra las mismas entidades en dos ocasiones :primero por cesión de personal interesando ser declarada personal indefinido del IGC; y en...

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