STSJ Galicia 1470/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:1957
Número de Recurso2851/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1470/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002851 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: María Inmaculada

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002851 /2013, formalizado por el/la D/Dª María Inmaculada, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inmaculada presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Inmaculada, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios primero en las dependencias de la Consellería de Medio Rural del 1 de abril de 2005 al 31 de mayo de 2006 y después en las de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en Pontevedra, Servicio de Calidade e Avaliación Ambiental, como titulada superior veterinaria, con salario mensual de 1.986,78 E con prorrata de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: obra o servicio determinado, con la entidad Transformación Agraria S.A. de 1 de abril de 2005 para tramitación solicitudes programa para aplicación en G. Anualidad 2005, en el FOGGA de la Consellería do Medio Rural en Lugo, hasta el 31 de diciembre de 2005; obra o servicio determinado, con la entidad Transformación Agraria S.A. de 1 de enero de 2006 para AT xestión de axudas do programa de actuacións para a aplicación en Galicia da PAC Anualidad 2006, hasta el 31 de mayo de 2006; obra o servicio determinado, con la entidad Transformación Agraria S.A. de 1 de junio 2006 para asistencia técnica para la autorización ambiental integrada Anualidad 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006; interinidad, con la Xunta de Galicia, de 18 de diciembre de 2006 a 22 de diciembre de 2006, en el Servicio Veterinario de Salud Pública de Pontevedra, para sustitución del funcionario (inspector veterinario) titular; obra o servicio determinado, con la entidad Transformación Agraria S.A. de 2 de enero de 2007, para asistencia técnica para a autorización ambiental integrada, hasta el 31 de diciembre de 2008; obra o servicio determinado, con la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. de 1 de enero de 2009, para encomenda de xestión para os traballos vinculados coa autorización ambiental integrada, por encargo da Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible da Xunta de Galicia.-SEGUNDO.- La actora prestó servicios en el período de 16 de julio a 15 de agosto de 2002 para la Xunta de Galicia en virtud de contrato de interinidad como inspectora veterinaria en sustitución por las vacaciones de la funcionaria titular, realizando en el FOGGA las sustituciones de inspección y control de la tasa láctea y en el Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental, la valoración y calificación de proyectos en tramitación de licencias de actividad para instalaciones afectadas por el Registro de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas, y de acuerdo con dicha calificación, el condicionamiento de su funcionamiento a la implantación de medidas correctoras medioambientales, necesarias para la obtención de la licencia por parte de los Ayuntamientos. Realiza también la valoración y revisión de proyectos en trámite para su inserción en el Registro de establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en cautividad de Galicia. Estas funciones las viene realizando bajo las órdenes e instrucciones directas de los correspondientes jefes de servicio, con el mismo horario de trabajo que los funcionarios y demás trabajadores al servicio de la Xunta de Galicia, con los que se coordinaba para el disfrute de las vacaciones y permisos, enviando su solicitud a la entidad empleadora. Todo el mobiliario y material fungible y no fungible que se utiliza en el trabajo es proporcionado por la Xunta de Galicia, en concreto, ordenador con cave de entrada propia y línea telefónica directa de atención al público.-TERCERO.- Presentó demanda por cesión ilegal en fecha 15 de diciembre de 2008, dictando el Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra sentencia en fecha 12 de marzo de 2010 con el siguiente contenido: Que, estimando la demanda debo declarar y declaro que la demandante es, por la opción realizada, personal laboral indefinido al servicio de la Xunta de Galicia, integrada en la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, con la licenciada en veterinaria del grupo I categoría 4 del IV Convenio colectivo, con antigüedad del 1 de abril de 2005, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella se derivan, entre ellos y, respecto a la Xunta de Galicia, el de reconocimiento de los trienios por el tiempo de servicios prestados. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 7 de julio de 2010 presentando la parte actora escrito en fecha 21 de septiembre de 2010 solicitando la ejecución, dictándose auto despachando la misma en fecha 13 de octubre y decreto el día 14 del mismo mes requiriendo a la XUNTA DE GALICIA para que procediera a su cumplimiento, tomando la demandante posesión de la plaza como personal laboral indefinido, Grupo I, con la categoría de titulada superior veterinaria, identificándose con el código MAC991000036001030 con vinculo jurídico según RPT funcionario mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2011. En fecha 10 de mayo de 2011 la parte demandante presento escrito solicitando que le mantenga como personal laboral indefinido, dando cumplimiento a la sentencia, dando traslado del mismo a la demandada que hizo las alegaciones oportunas mediante escrito de 22 de septiembre de 2011, dando traslado a la actora que efectuó las manifestaciones al respecto en fecha 26 de octubre e interponiendo recurso de reposición frente a la diligencia de fecha 19 de octubre por la que se tenía por cumplida la sentencia que fue estimado por decreto de 10 de enero de 2012. En fecha 21 de noviembre de 2012 la XUNTA DE GALICIA procedió al cese de la demandante por INCORPORACION DEL TITULAR AL PUESTO, habiéndose publicado en el DOG de 3 de julio de 2012 orden de 27 de junio de 2012 por la que se convocan para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingresos en el cuerpo facultativo superior de la XUNTA DE GALICIA grupo A escala de veterinarios convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004. Frente a la citada orden interpuso la actora recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 3 de diciembre de 2012.- CUARTO, La parte actora presento reclamación previa mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2012 que fue desestimada en fecha 15 de enero de 2013".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada frente a la XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda inicial declarando el despido nulo o bien subsidiariamente improcedente con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia, y concretamente de los ordinales primero y tercero y que se añadan dos nuevos, el quinto y el sexto.

En cuanto al primero, solicita que se suprima el salario regulador señalado por el juez a quo, de "...1.986,78 euros..." y se sustituya por el de "...2.469,33 euros...", con base en el documento obrante al folio 295 y por no haber sido discutido.

Respecto al tercero propone que se realicen diversas adiciones, modificaciones y supresiones y que quede redactado en la siguiente forma: "( Presentó demanda por cesión ilegal en fecha 15 de diciembre de 2008, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 con el consiguientes contenido: Que estimando la demanda debo declarar y declaro que la...

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