STSJ Galicia 2058/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1796 |
Número de Recurso | 311/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2058/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0000709
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2012 BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Hermenegildo
Abogado/a: CELESTI NO BARROS PENA
Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000311/2012, formalizado por el LETRADO D. CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia número 444 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000141/2011, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Hermenegildo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2011, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil once.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Hermenegildo, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1959 y afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM002 viene prestando servicios como electricista para la empresa que tiene cubiertas las contingencias comunes con el I.N.S.S. Inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 3 de agosto de 2009 y con el diagnostico de desprendimiento de retina inferior crónico del ojo izquierdo con vitreorretina poliferante, dictando el I.N.S.S. resolución en fecha 10 de diciembre de 2010 por la que tras efectuarse nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal por seis meses, procedía a emitir el alta media con fecha de 17 de diciembre de 2010. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 8 de febrero de 2011.
El demandante sufrió traumatismo contuso en ojo izquierdo en la infancia, con desprendimiento de retina en agosto de 2009, intervenido quirúrgicamente y nuevamente el 16 de julio de 2010. Presenta ojo rojo con edema periorbitario. Intervenido de catarata con implante de lente intraocular hace aproximadamente 15 años, con posterior subluxación de la lente. A tratamiento mediante colirios hipotensores por cuadro de glaucoma postraumático con recesión angular de larga evolución. Sutura de la lente en 2005. Pérdida de visión. Agudeza visual 0 y en el ojo derecho alcanza la unidad. TERCERO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió su informe médico de síntesis en fecha 9 de septiembre de 2011, proponiendo la no calificación del actor como incapacitado permanente. En informe médico de la entidad ASEPEYO de 22 de...
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