STSJ Galicia 2058/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1796
Número de Recurso311/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2058/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0000709

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Hermenegildo

Abogado/a: CELESTI NO BARROS PENA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000311/2012, formalizado por el LETRADO D. CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia número 444 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000141/2011, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hermenegildo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2011, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Hermenegildo, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1959 y afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM002 viene prestando servicios como electricista para la empresa que tiene cubiertas las contingencias comunes con el I.N.S.S. Inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 3 de agosto de 2009 y con el diagnostico de desprendimiento de retina inferior crónico del ojo izquierdo con vitreorretina poliferante, dictando el I.N.S.S. resolución en fecha 10 de diciembre de 2010 por la que tras efectuarse nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal por seis meses, procedía a emitir el alta media con fecha de 17 de diciembre de 2010. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 8 de febrero de 2011.

SEGUNDO

El demandante sufrió traumatismo contuso en ojo izquierdo en la infancia, con desprendimiento de retina en agosto de 2009, intervenido quirúrgicamente y nuevamente el 16 de julio de 2010. Presenta ojo rojo con edema periorbitario. Intervenido de catarata con implante de lente intraocular hace aproximadamente 15 años, con posterior subluxación de la lente. A tratamiento mediante colirios hipotensores por cuadro de glaucoma postraumático con recesión angular de larga evolución. Sutura de la lente en 2005. Pérdida de visión. Agudeza visual 0 y en el ojo derecho alcanza la unidad. TERCERO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió su informe médico de síntesis en fecha 9 de septiembre de 2011, proponiendo la no calificación del actor como incapacitado permanente. En informe médico de la entidad ASEPEYO de 22 de...

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