STSJ Comunidad Valenciana 112/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2014:4283
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 55/2011

RECURSO NÚMERO 55/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 112/14

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2014.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más, don Fernando Nieto Martín y doña Begoña García Meléndez, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 55/2011, interpuesto por el Procurador DOÑA DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO, en nombre y representación de DOÑA Felisa y DON Camilo, asistidos por el Letrado DON FELIPE GARIN ALEMANY, contra la Resolución del Conseller de Medio Ambiente de 29.10.10 por la que se aprueba la recuperación del dominio público hidráulico en las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del Tramo II de la Vía Pecuaria "Colada Realenga del Mar" en Oropesa del Mar, en expediente administrativo NUM003 en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 18.2.14.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Medio Ambiente de 29.10.10 por la que se aprueba la recuperación del dominio público hidráulico en las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del Tramo II de la Vía Pecuaria "Colada Realenga del Mar" en Oropesa del Mar, en expediente administrativo NUM003, por la que se acuerda "PRIMERO. Aprobar la recuperación del domino público indebidamente ocupado por el edificio denominado DIRECCION000 en las parcelas sobrantes números NUM000, NUM001 y NUM002 del deslinde del tramo II de la vía pecuaria "Colada Realenga del Mar" del término municipal de Oropesa, efectuando con anterioridad un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 14/2003 de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat ". SEGUNDO. Previa a la ejecución de recuperación de oficio, se procederá a la desafección de dichos terrenos de dominio público y posteriormente a su enajenación directa a los particulares por concurrir excepcionales razones de interés público, conforme al informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 27 de abril de 2007.".

Se interpone el presente recurso sobre la base de que los demandantes son propietarios de la vivienda tipo NUM004 en planta NUM005 con acceso por la Escalera NUM006 del EDIFICIO000, sito en el PASEO000 nº NUM007 de Oropesa del mar, así como de la plaza de garaje NUM008 y el cuarto trastero NUM009 del citado edificio, adquiridos de su titular registral, Zyssa Oropesa S.A., lo que le otorga la condición de tercero de buena fe y su correspondiente protección registral, frente a la que la GENERALIDAD VALENCIANA, pese a los múltiples pronunciamientos jurisdiccionales relativos a esta cuestión, todos ellos en contra de sus pretensiones, inicia de nuevo un expediente de recuperación de oficio respecto a parte de la vía pecuaria que estima afectada por el edificio donde se encuentra la propiedad de los actores.

Oponen los mismos, en primer lugar, caducidad del expediente e improcedencia de la ampliación del plazo para resolver por no darse los requisitos establecidos legalmente al efecto; en segundo lugar, la condición de los demandantes de tercero registral con la protección que le es inherente; la inexistencia de las condiciones que, jurisprudencialmente, vienen establecidas para la prosperabilidad de la recuperación posesoria y, por último, el transcurso del plazo establecido para el ejercicio de la acción de recuperación posesoria.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, ya que ni concurre la caducidad...

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