STSJ Canarias 421/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:829
Número de Recurso1117/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Amanda contra sentencia de fecha 1 de marzo de 2012 dictada en los autos de juicio nº 26/2011 en proceso sobre Alta médica, y entablado por Dña. Amanda contra la MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAFETERIA SAYMAR LANZAROTE.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora trabajador de la empresa ROSARIO PRIETO LOPEZ -la cual tenía asegurado el riesgo de AT y EP con MUTUA FREMAP- en fecha de 27-09-2010 inició situación de IT por enfermedad común con el diagnóstico de "angina de pecho". Fue dada de alta el 26- 09-2011 (d.1 de la actora ).

SEGUNDO

La profesión de la actora era la de ayudante de cocina (no negado).

TERCERO

La base reguladora de la prestación de IT es de 666'30 euros mes (no negado).

CUARTO

La actora fue atendida de dolor torácico el 25-09-2010 .En el citado informe se hace constar que tiene antecedentes de cardiopatía isquémica (d.6 de la actora)

QUINTO

La actora solicitó la determinación de contingencia el 27-12-2010 tras ser despedida el 4-10-2010 (d.4 del actor y expediente administrativo).

SEXTO

La actora no trabajó el 27-09-2010 (d.2 De FREMAP).

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, ROSARIO PRIETO LOPEZ (CAFETERÍA SAYMAR LANZAROTE), en reclamación por contingencia de incapacidad temporal, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra." TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugnaba en su demanda determinación de contingencia, y la sentencia de instancia desestimó su pretensión, que se alza frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico, de manera que se añada un nuevo hecho que diría: "Que la actora en fecha de 25-9-10 prestando servicios profesionales en su jornada de trabajo sufre angina de pecho"

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) "... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al...

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