STSJ Galicia 1799/2014, 25 de Marzo de 2014
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
| Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
| Número de resolución | 1799/2014 |
| Fecha | 25 Marzo 2014 |
| Recurso número | 2017/2012 |
| Categoría | pensión compensatoria,salario mínimo |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005297
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002017 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Remedios
Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002017 /2012, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 69 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001053 /2011, seguidos a instancia de Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Remedios presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69 /2012, de fecha seis de Febrero de dos mil doce, por la que se estimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Remedios, nacida el día NUM000 /1947, con D.N.I. nº NUM001, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 13/7/11 pensión a favor de familiares, que le fie denegada mediante resolución de fecha 20 de julio por no reunir el requisito de dependencia económica del causante.
Presentada por la actora reclamación previa el día 19 de agosto, le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 7 de septiembre por no acredita vivir a expendas de su hermano con dos años de antelación a su fallecimiento y existe familiares (dos hijas)con la obligación de prestarle alimentes. Tercero.- La actora se divorció de su esposo D Alexis por medio de sentencia de fecha 5/11/20 dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas en el procedimiento número 658/2009 en el que se acreditó que la demandante vivía con su hermano D Eutimio, lo que hizo durante mas de dos años hasta que el mismo falleció el día 9/6/11, y percibía por ello una pensión de 320 euros, reconociéndole la sentencia una pensión compensatoria de 100 euros mensuales al estar su esposo en situación de desempleo que se mantiene. Cuarto.- La demandante tiene dos hijas: Dª Teodora que tuvo un hijo el dia 2/6/11 y trabaja por cuenta ajena desde el 2/1/07 obteniendo un salario mensual de unos 800 euros y abonando una hipoteca cuya cuota no consta. Dª Edurne causó alta en la Seguridad Social por cuenta del Concello de A Guarda el día 1/7/11 en el grupo 10 de cotización, con constando su retribución, no manteniendo la actor trato con esta hija que tiene a su vez una hija.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión a favor de familiares y condeno al...
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STSJ Galicia 3172/2016, 27 de Mayo de 2016
...cuidando y a sus expensas al causante. Esta sentencia, de 21 de marzo de 2012 y que fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de marzo de 2014, no analizó el requisito de la edad de la beneficiaria, ni fue admitida como aclaración de sentencia ni en el ......