STSJ Comunidad Valenciana 1604/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:4654
Número de Recurso1181/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1604/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1181/2014

RECURSO SUPLICACION - 001181/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1604/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001181/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000552/2013, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de Zulima, asistido por el Letrado D. Josep Andreu Serra Esteve contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y VEXTER OUTSOURCING SA, asistido por la Letrada Dª Leticia Garcia Garcia y en los que es recurrente Zulima, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la empresa demandada, y con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª. Zulima contra la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario. Con estimación parcial de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por Dª. Zulima contra la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 663 euros en concepto de principal, más la cantidad de 66,3 euros en concepto de intereses moratorios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada desde 25 de agosto de 2008, mediante contrato temporal, por obra o servicio determinado, con categoría profesional de promotor/a y con salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 803,65 euros más comisiones. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al cese. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo interprovincial para el sector de promoción, degustación, merchandisingy distribución de muestras (BOE 17/05/1988). 2.- Las partes litigantes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo (jornada de 40 horas semanales), por obra o servicio determinado, el 25 de agosto de 2008, que se da por reproducido a efectos probatorios, para la realización de la obra o servicio consistente en la "promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la Provincia de Valencia, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre France Telecom España S.A. Y Vexter Outsourcing S.A." teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. En el mismo consta como duración del contrato "desde 25/08/2008 hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra contratada". Se pactaron 14 cláusulas adicionales al contrato, entre las que figura la 1ª, a cuyo tenor "a los efectos de lo previsto en el art. 49.1 b) del ET, se acuerda expresamente, que será causa de extinción del presente contrato, la resolución, finalización o extinción total o parcial, por cualquier causa, del Contrato de Arrendamiento de Servicios, existente entre FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A y VEXTER OUTSOURCING S.A y para cuya ejecución se ha celebrado el presente contrato". En la cláusula adicional 4ª se identificó la empresa con la que se concertó el contrato de Arrendamiento de Servicios, incluido el domicilio social de la misma. La cláusula adicional 8ª delimitó las funciones de la trabajadora en los siguientes términos: "atención y captación de clientes; asesoramiento, animación a la venta y promoción de productos y servicios ORANGE (FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A); reporting de la actividad promocional realizada; y demás tareas propias de su categoría profesional". En la cláusula adicional 9ª se pactó que "el trabajador acepta expresamente que la prestación de sus funciones se realizará en el Lugar de Trabajo que le sea indicado por Vexter Outsourcing S.A.; el asignado actualmente se encuentra en Valencia". El centro de trabajo indicado en la cláusula 1ª del contrato se halla en "c/ Profesor Beltrán Báguena 5-10-6 46009 Valencia". 3.- El 30 de agosto de 2010 la actora solicitó a la empresa reducción de jornada por guarda legal. Las partes pactaron por escrito de 18 de octubre de 2010 una modificación de la cláusula 2ª del contrato con efectos de esa misma fecha, fijando una jornada semanal de 32,5 horas. 4.- Mediante comunicación escrita de 31 de marzo de 2013 la empresa indicó a la trabajadora que "finalizando el próximo día 31 de marzo de 2013 la ejecución de la obra/servicio para cuya realización fue contratado/a, le comunicamos que con esa fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa por finalización del contrato de trabajo", invocando la aplicación del art. 49.1 c) del ET . La empresa abonó a la trabajadora una indemnización por fin de contrato temporal de 949,04 euros. 5.- La empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U remitió a la empresa demandada comunicación escrita datada el 26 de febrero de 2013 en relación con el contrato nº 10.300.014 de 1 de noviembre de 2008, anexos para la promoción de ventas, con el siguiente tenor: "en relación con el contrato de referencia, queremos comunicarle que, al amparo de la estipulación primera del anexo número 10.300.014F de 1 de enero de 2012, es decisión de France Telecom España no proceder a la renovación del Contrato de referencia. En consecuencia, el próximo 31 de marzo de 2013 el contrato quedará resuelto, cesando Vexter en la prestación de los servicios de promoción de ventas en todos los puntos de venta amparados por el citado contrato". 6.- La empresa VEXTER OUTSOURCING S.A se constituyó por tiempo indefinido bajo la denominación social de LABORMAN INTERNACIONAL SERVICES S.A mediante escritura pública de 13 de julio de 1.990. El objeto social de la empresa es el que figura en el art. 1 de sus Estatutos sociales: "A) prestación a instituciones, empresas y terceros en general de servicios contables y administrativos, de toda índole con o sin cesión de uso de elementos materiales y personales precisos para su ejecución B) asesoramiento y prestación de servicios a instituciones y empresas, públicas o privadas, en materia de selección, provisión, reestrutarión y formación del personal, valoración de puesto de trabajo, y en general, de cualquier actuación conducente a mejorar la productividad o economía de costes de aquellas mediante una adecuada ordenación de sus medios personales". 7.- El 1 de noviembre de 2005 se suscribió contrato marco de arrendamiento de servicios entre VEXTER OUTSOURCING S.A y RETEVISIÓN MÓVIL S.A. (AMENA), que obra en autos y dada su extensión se da por reproducido a efectos probatorios. Se pactó una vigencia del contrato de 2 años. El objeto del contrato comprendía la prestación del servicio por parte de la demandada consistente en: "información, promoción y venta de los productos y servicios comercializados por AMENA en los puntos de venta establecidos por la Dirección de Ventas. Realización de un servicio de reporting comercial a elaborar con carácter diario sobre las ventas y stock de los productos y servicios de AMENA realizados en los puntos de venta donde se preste el servicio. Coordinación de este servicio con un seguimiento de calidad de venta y de exposición de producto en el punto de venta". 8.- El 1 de noviembre de 2007 se suscribió por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. y la empresa demandada un "Acta adicional nº 1" que se da por reproducida a efectos probatorios. En la misma se pactó la prórroga de los términos y condiciones del contrato original de 1 de noviembre de 2005 así como introducir algunos cambios. Se pactó la prórroga de la duración del contrato hasta el 31 de...

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