STSJ Comunidad Valenciana 1462/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:4639
Número de Recurso1095/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1462/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1095/14

RECURSO SUPLICACION - 001095/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1462 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001095/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000601/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Luis, asistido del Letrado D. Francisco Blat Picó, contra AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por el Letrado D. Javier Sanchez Bardera, y en los que es recurrente D. Jose Luis, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Luis, frente a AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, en materia de DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra y contenidos en la demanda que dio origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor Jose Luis con DNI/ N.I.E nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, alegaba en su escrito de demanda,que venía prestando sus servicios para la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE BENIDORM., por contrato anual desde el 04 de Febrero de 2008 y asi en sucesivos contratos y aprobaciones de gasto anuales, alegando una categoría profesional deredactory percibiendo una remuneracion anual ascendente a 29.500 euros.- La parte actora debia encuentra en situacion de alta en el Regimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autonomos desde el dia de inicio de la actividad.-SEGUNDO.- La parte actora en su demanda de despido alega que tenia lo que la parte entiende una relacion laboral con el Ayuntamiento de Bendirom y que la cesan y ya no le renuevan la licitacion administrativa y ahora por contrato menor se la condenen a otras personas, considerando que la naturaleza de la relacion es laboral y no por cuenta propia pues sostiene que le ordenaban los trabajos y tareas, hacia turnos de guardia, trabajando en la propia sede del Ayuntamiento de Benidorm, con el mismo horario laboral de 8 de la mañana a 3 de la tarde que el resto del personal. - A ello se opone la empresa demandada alegando que se trata de un contrato administrativo, por el que se contrata a una periodista para hacer informacion a publicar, estableciendo el documento que carecia de naturaleza laboral, iniciandose el 04/02/2008 con sendos contratos administrativos y finalizando el 30/04/2013, siendo un contrato menor sin publicidad al que se presentan profesionales invitados por el ente publico y se contrata a determinados, no concurriendo los elementos de ajeneidad, ni tenia horario concreto (aunque si acudia la mayoria de dias y en ese horario pero sin obligacion de cumplirlo), siendo los encargados de redactar el contenido de los servicios informativos, haciendo turnos de guardia para cubrir determinados eventos, usando el ordenador, camara y movil del Ayuntamiento o que no se exigia según el contrato administrativo. Niega que haya tenido vacaciones ni haya aportado bajas de IT y siempre cobraron 12 facturaciones al año, prorrateandose por meses mas IVA. Alega por ello falta de competencia del Juzgado de lo Social al ser del Juzgado de lo Contencioso, habiendo dejado vigentes la Ley 30/2007 los contratos de prestaciones de servicios como es este caso., no pudiendo consolidar el puesto las personas contratadas.

TERCERO

Se ha acreditado que la parte actora tenia suscrito con el Ayuntamiento de Benidorm, un contrato administrativo de servicio como redactor para la elaboracion de de los contenidos de la pagina Web para el departamento de prensa y comunicación por periodo de 12 meses a partir del dia 4 de Febrero de 2008 por un importe anual de 29.500 euros, si bien en la practica se facturaba la parte proporcional de forma mensual. Se trataba de un contrato administrativo adjudicado, según pliego de clausulas administrativas, mediante procedimiento negociado sin publicidad según reza en el mismo.-Consta igual contratacion y mismas condiciones para los años 2009, 2010 y 2011. Para el año 2012 se aprobo el gasto publico municipal para dicho servicio con la correspondiente partida presupuestaria pero desde el 01 Abril 2012 al 31/12/2012 asi como en lo relativo igualmente al periodo de 01 Enero 2013 al 30 Abril de 2013 (doc 14 y ss), momento en el que cesa la prestacion de tal actividad en el Ayuntamiento.-Consta que por resolucion del Concejal de Contratacion del Ayuntamiento de fecha 06/03/2013 se deja sin efecto las resoluciones de aprobacion de los expedientes nº NUM001, NUM002 y NUM003 de fecha 20/02/13 y los tramites licitadores posteriores y ordena la rectificacion del criterio de adjudicacion (doc 20) y una vez verificado, proceder a la aprobacion de los nuevos expedientes.-CUARTO.- Se ha acreditado que la parte actora presentaba al Ayuntamiento de forma mensual y desde el inicio de la relacion con el mismo en Febrero de 2008, las correspondientes facturas por los servicios prestados (doc 26 y siguientes).-QUINTO.-Segun certifica el Ayuntaniento de Benidorm no existen documentos en los que figuren entregas y devoluciones tanto de terminales de moviles como de camaras fotograficas o de video ni de ningun otro material utilizado habitualmente por el Gabinete de Prensa, al menos desde Septiembre de 2009, aunque según el testigo Eduardo si usaban los medios propiedad del Ayuntamiento.-SEXTO.- Consta en el expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento de Benidorm, el pliego de clausulas administrativas particulares que regia el contrato de servicios de redactor para la elaboracion de notas y comunicados de prensa a tramitar por procedimiento negociado sin publicidad, clausula 5,1 según la cual las partes quedan sometidas expresamente a la Ley 30/2007 de 30 de Octubre que aprueba la Ley de Contratos del Sector Publico, asi como clausula 5,5 según la cual atendiendo al carácter exclsuivamente administrativo del contrato todas las cuestiones o divergencias que surjan se habran de resolver por la via administrativa o por la jurisdiccion contencioso-administrativa. Igualmente contiene el condicionado del concurso y la licitacion administrativa, entre las que se indica que el personal no tendra ninguna relacion laboral con el Ayuntamiento.-SEPTIMO.- Según la testifical practicada en la persona de Herminio, jefe de Prensa del Ayuntamiento, la parte actora solia acudir a las 08:30 o 9 de la mañana y se iba al acabar, no estando sujeto a horario de 8 de la mañana a tres de la tarde como los funcionarios (aunque según los testigos nadie ficha), sin que hubiese de justificar sus ausencias por enfermedad o cualquier problema personal, ni le exigia el Ayuntamiento tal justificacion, y sin exigirle nadie que lo justificase. El testigo Eduardo tambien sostiene que nadie del Ayuntamiento les controlaba el horario de entrada o salida, y que cobraban aparte los gastos por desplazamiento como a Fitur. - Cettifica igualmente el Ayuntamiento que Celsa y Jose Luis no son trabajadores municipales, asi como certifica igualmente que existe un Libro de control de entradas y salidas en la que han de firmar quienes accedan al Ayuntamiento posteriormente al horario de oficinas (a partir de las 15 horas y hasta las 08 del siguente dia),, sabados, domingos, festivos. -OCTAVO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno.-NOVENO.-Laparte demandante presentó presento la oportuna reclamacion previa a la entidad demandada en su momento, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el mismo dia de Juicio ante el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Jose Luis, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda en materia de despido, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se articula en dos motivos. 2.- En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal, se insta la revisión de los hechos probados tercero, cuarto, quinto y séptimo. Principiando por la primera de las modificaciones instadas, se solicita en relación con el hecho probado tercero la supresión del tercer párrafo in fine del mencionado ordinal fáctico y su sustitución por el siguiente párrafo: "Que mediante RESOLUCIÓN Nº 1052, de fecha de salida 6 de Marzo de 2013, "Resolución relativa a los expedientes nº NUM004, NUM005 y NUM006 de Contratación de Servicios para el Departamento de Prensa", se comunica al actor que se deja sin efecto la resolución de aprobación de los expedientes nº NUM001, NUM002 y NUM003, de fecha 20 de febrero de 2013, entre los que se encuentra el suyo, basándose en un Informe técnico de contratación de fecha 28 de febrero, con la siguiente y literal fundamentación: "a fin de que los licitadores identifiquen más claramente aquello que esta administración desea valorar y ponderar. Sin embargo, NO ha existido posteriormente actividad administrativa...

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