STSJ Comunidad Valenciana 1425/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:4632
Número de Recurso1063/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1425/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1063/14

RECURSO SUPLICACION - 001063/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1425/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001063/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000711/2012, seguidos sobre extinción de contrato- cantidad, a instancia de Dª. Melisa, asistida por la Letrada Dª. Esther Pérez Castelló contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S A, D. Donato, D. Feliciano, Dª. Amparo, D. Ildefonso, Dª. Celsa, Dª. Lucas, Dª. Eva, Dª. Juliana, Dª. Noemi, D. Remigio, Dª. Victorino, Dª. Victoria, Dª. Agueda, D. Luis Pablo, Dª. Candelaria, Dª. Encarna, Dª. Hortensia, D. Alfonso, Dª. Milagros, D. Benjamín, D. Darío, Dª. Sara, Dª. María Milagros, D. Fausto y D. Higinio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Melisa contra Instituto Valenciano de la Vivienda SA, Entidad de Infraestructuras de la Generalitat y Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Miembros de los Órganos de representación de los Trabajadores: Donato, Fausto, Feliciano, Amparo, Ildefonso

, Celsa, Lucas, Eva, Juliana, Noemi, Remigio, Victorino, Victoria, Higinio, Agueda, Luis Pablo, Encarna, Candelaria, Hortensia, Alfonso, Milagros, Benjamín, Darío y Sara, y contra Dª María Milagros y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado, y debo condenar y condeno al Instituto Valenciano de la Vivienda SA y su sucesora Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en su caso, al abono a la parte actora de 855,34euros por falta de preaviso.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Melisa, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de oficial administrativo 1, con antigüedad de 2/07/1997, con un salario a efectos de despido de 1.710,67 euros mensuales por jornada a tiempo completo, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del IVVSA. La actora percibía plus de transporte mensual de 51,50 euros. SEGUNDO:La empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, comunicó a la parte actora por carta, el 30/05/12 y con esa fecha de efectos, la extinción de contrato de su puesto de trabajo, en el marco del ERE por el art 51 ET que finalizó con acuerdo de 4/05/12, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción. Dicha carta consta aportada por el demandante y en Autos a folios 10 a 11 y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa abonó a la parte actora, al tiempo de darle la carta por transferencia bancaria, la cantidad calculada de 17.106,70 euros, correspondientes a la indemnización por 20 días por año de servicios con tope de una anualidad. TERCERO:La empresa Instituto Valenciano de la Vivienda SA es una sociedad pública dependiente de la Generalitat Valenciana, estando encargada de la gestión de canalizar la intervención de la Generalitat en el desarrollo urbanístico de la comunidad, formando parte del sector público. El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: .- Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto. .- Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas. .- Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas. .- Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por ía administración u otros agentes del sector público. .- Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas. .- Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública. .- Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo. .- Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. La sociedad tiene presencia en las tres provincias: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22/10/12) se acuerda la extinción del Instituto Valenciano de la Vivienda SA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. CUARTO: Con fecha 2/04/12 el Instituto Valenciano de la Vivienda comunicó a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los requisitos legales y llevándose a cabo el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en los tres centros de trabajo de la empresa y con los delegados sindicales de cinco sindicatos con representación en la empresa, interviniendo éstos últimos con voz pero sin voto. A partir del 2/04/12, se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 4, 12, 18, 24, 26, y 30 de abril y 2 de mayo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. El 17 de abril la empresa hizo entrega al comité de empresa del informe de PricewaterhouseCoopers en relación a la "Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda SA, que se da también se da por reproducido. Concluyendo las negociaciones con Acta Final con acuerdo en fecha 4/05/12, la cual consta aportada como doc nº 3 de la empresa y se da íntegramente por reproducida. El acuerdo fue suscrito por todas las representaciones de los trabajadores intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptan las causas económicas, productivas y organizativas alegadas en la Memoria que se acompañó al inicio del periodo de consultas y que las partes han negociado de buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley ni abuso de derecho. Por el acuerdo alcanzado el ERE afecta a 211 trabajadores, y para su selección se atenderá a los criterios señalados en la Memoria, acordando el abono de la indemnización al tiempo de comunicar los ceses, formalización de Convenio Especial para mayores de 55 años y otras medidas de recolocación, formación, reciclaje y mejora voluntaria de prestaciones en función del colectivo y tramos de edad, y siendo el tiempo para notificar individualmente los ceses el de 4 meses desde la terminación de las consultas. Con fecha 3/05/12 se efectuó una asamblea de trabajadores del IVVSA de las tres provincias y se procedió a consultar a los trabajadores con voto personal y directo, siendo positivo el voto al acuerdo con la propuesta definitiva (doc nº 2 de la demandada por reproducido). Existieron dos informes elaborados por personal del IVVSA, alternativos al ERE propuesto que no se dieron a conocer en las consultas y que preveían un descenso del 20% del personal y con el ERE se ha efectuado del 60%. En fecha 11/05/12 la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral el fin del citado ERE así como el número de afectados y los concretos trabajadores afectados por suspensión o extinción, del que se dio traslado también al Comité de Empresa, que ascendió finalmente a 211 trabajadores de un total de 327. De los afectados 163 lo fueron por extinción de sus contratos de trabajo y 48 trabajadores por suspensión de los contratos. Se da por reproducido el doc nº 6 de las empresas codemandadas. QUINTO: La empresa demandada IVVSA registró en el ejercicio 2011 pérdidas de 28,8 millones de euros, en el año 2010, de 23,4 millones de euros, en el año 2009 de 22,8 millones de euros, y en el 2008 de 21,5 millones de...

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