STSJ Comunidad Valenciana 1366/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:4609
Número de Recurso2822/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1366/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2822/2013

RECURSO SUPLICACION - 002822/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1366/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002822/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 001111/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Jacinta, asistida por el Letrado D. José Manuel Esclapez Carrasco contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Jacinta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA Jacinta contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmo la resolución del SPEE de 19/07/12, que revoca la resolución de fecha 19/01/07 y declara la percepción indebida del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en la cantidad de 20.098,98 euros correspondientes al periodo de 16/05/08 al 30/04/12 y, en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. El actor solicitó y le fue reconocido derecho a subsidio por desempleo para mayores de 52 años por resolución de 19/01/07 con efectos desde el 28/11/06. II. En el periodo de 16/05/08 al 30/04/12, el actor ha percibido por el citado subsidio la cantidad de 20.098,98 euros. III. El actor solicitó el subsidio alegando encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. IV. En los seis años anteriores a la solicitud del subsidio, la actora no tiene cotizado ningún día al sistema de la seguridad social. En toda su vida laboral ha cotizado 7.070 días a la seguridad social. V. El INSS emitió, en fecha 20/12/06, un certificado "a efectos del subsidio por desempleo" en el que hacía constar, por error, que la actora no percibía ninguna pensión de la seguridad social. La actora percibe pensión por incapacidad permanente total desde el año 2005. No ha compatibilizado el cobro de la pensión con ningún trabajo. VI. Fue perceptora de una renta activa de inserción con anterioridad a la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. SEGUNDO. I. El SPEE por resolución de 16/05/12 comunicó al actor una propuesta de revocación de prestaciones por desempleo por ser incompatible el subsidio para mayores de 52 años con la pensión de incapacidad permanente total que percibe. Le comunicó también que el importe de la percepción indebida ascendía a 20.098,98 euros correspondientes al periodo de 16/05/08 al 30/04/12.

  1. El actor formuló alegaciones. Mediante resolución de fecha 19/07/12 el SPEE acordó revocar la resolución de 19/01/07 y declarar la percepción indebida de 20.098,98 euros correspondientes al periodo de 16/05/08 al 30/04/12. III. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 21/09/12. IV. Posteriormente el actor presento escrito de fecha 25/09/2012, contestado por el SPEE en fecha 25/10/2012 en el que se le comunica que su reclamación previa ya fue desestimada y que la misma puso fin al expediente administrativo. V. El actor reintegró la cantidad de 20.098,98 euros en octubre de 2012. VI. El actor formuló demanda que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 31/10/12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Jacinta, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de la actora y confirma la resolución del SPEE que declara la percepción indebida del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la cantidad de 20.098,98 euros, recurre la demandante en suplicación, al amparo de lo dispuesto en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

En el primero de los motivos se pretende la revisión del hecho primero en su punto tercero, para adicionar al mismo un párrafo nuevo en el que se diga: "En su solicitud la actora informó al SPEE que percibía rentas derivadas de trabajo/pensiones en la cantidad de 259,60 euros/mes, acompañando a su solicitud certificado del INSS de fecha 24.01/2006 que confirmaba esa información", ello en base a los documentos obrantes a los folios 46 . Y efectivamente a la vista de la citada documental debemos aceptar la revisión solicitada al constar tanto el certificado emitido por el INSS que acredita la percepción de dicha prestación por IPT como su mención junto a la solicitud del subsidio que aquí se discute. También, en relación con el mismo hecho tercero, pero en su punto séptimo, se solicita añadir: "en ningún momento se le ha concedido a la actora, derecho de opción entre el subsidio de mayores de 52 años y la prestación de IPT", pretensión que por su carácter negativo no resulta acompañado de prueba alguna documental o pericial. Por ello tal adición no es posible, no solo por la carencia de base probatoria alguna, sino porque reiterada doctrina jurisprudencial establece que no pueden ser objeto de adición los hechos negativos, pues los mismos se deducen por el juzgador, de acuerdo con la trascendencia que los mismos puedan tener en el resultado del juicio.

SEGUNDO

En un segundo motivo, destinado a la cita de infracciones normativas y de la jurisprudencia, se cita la de los arts 1 del RD 148/96, 105. 1 y 2 de la Ley 30/92 ; 146.1, 2 y 3 de la Ley 36/2011 LRJS. Alega la parte recurrente, por un lado, que el SPEE para revisar sus propios actos debió acudir a la vía judicial,...

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