STSJ Comunidad Valenciana 1191/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:4535
Número de Recurso913/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1191/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 913/14

RECURSO SUPLICACION - 000913/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1191 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000913/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000127/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Palmira, contra AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, SERUNION S.A. representada por el Letrado Dª Alicia Contreras López,, RIBAGORDA MONTERO SL, EULEN S.A. y EUELEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S A, representada por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán, y en los que es recurrente SERUNION, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Palmira frente a la empresa SERUNION S.A., debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE del demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración,condenándola a que opte entre la readmisión de la trabajadora o a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 8.117,40 euros, debiendo ejercitar la opción en su caso, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no verificarlo se entenderá que opta por la readmision del trabajador.

Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según articulo 33 ET

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora Palmira, con DNI/NIE numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios, con contrato indefinido, para la empresa demandadaSERUNION S.A., con una antigüedad de 01/10/2008 categoría profesional de Cocinera y salario mensual de 1.135,46 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. - SEGUNDO.- La actora alega que ha sido despedida por la empresa demandada quien le comunicó en escrito de 20/12/2012 la finalización de la relación laboral por subrogación empresarial, la cual tendría lugar a partir del 01/01/2013, y cuyo tenor literal se tiene por reproducido -consta en actuaciones-, manifestandose, en síntensis, que la empresa cesaba en la prestacion del servicio de colectividades de la escuela infantil municipal El Tossalet de Benidorm que pasaría a ser prestado por la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. y EULEN S.A., que tenía obligación de subrogarse en su contrato, comunicandose a la misma sus datos personales y laborales a dicho efecto.-TERCERO.- Se ha acreditado que la parte actora realizó durante el mes de Diciembre 2012, entrevistas de trabajo para la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios SA estando trabajando para la empresa SERUNION SA .-CUARTO.- Consta que la empresa Ribagorda Montero era la anterior adjudicataria del servicio de guarderia infantil El tossalet de Benidorm, siendo que en fecha y con efectos del dia 02.01.2013 se adjudicó en nueva contrata dicho servicio a la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios SA, siendo comunicada dicha nueva adjudicación oficialmente a la anterior contrata con fecha de salida 27.12.2012 y a la nueva adjudicataria en fecha 27.12.2012 (doc nº 11 del Ayuntamiento), a quien se adjuntó como anexo pliego de relación de trabajadores que hacian dicho servicio. Según informe del Tecnico de Administracion General del Ayuntamiento de Benidorm, no había obligación de subrogación del personal anterior y ese anexo de trabajadores se incluyó unicamente para público conocimiento de las empresas interesadas en la licitación, sin que en este caso el Convenio Colectivo del sector de las escuelas infantiles regule obligación alguna de subrogar . -En el pliego de condiciones de la adjudicación de dicho servicio se permite la subcontrata del servicio de comedor y cocina por parte de la concesionaria.(doc. 2 de Eulen Serv. Sociosanitarios). En uso de dicha facultad Ribagorda Montero S.L. subcontrató a Serunion S.A la explotación del mencionado servicio, previéndose en su clausula Tercera que "Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratada", es decir, Serunion S.A ..-Asimismo, en el presente caso no se incluye la subrogación en el personal que viniera desempeñando la prestación de ese servicio (doc. 1 de Eulen Serv. Sociosanitarios), remitiendose al respecto al Convenio Colectivo.-El personal que preste el servicio no tendrá ninguna relacion laboral con el Ayuntamiento, según consta expresamente en el pliego de condiciones. - La empresa Eulen SA forma junto con la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios un grupo empresarial, compartiendo las mismas oficinas, sin que conste que exista confusion de patrimonio, caja, plantilla, etc..- QUINTO.- Las instalaciones, mobiliario y material de dicho centro infantil eran propiedad del Ayuntamiento de Benidorm, y tras la nueva adjudicación sigue siendo el mismo que antes había, aportando las empresas adjudictarias del servicio unicamente la prestación de medios personales.- SEXTO.- En escrito de fecha 18/12/2012 la empresa Serunion SA comunicaba por burofax (doc. nº 6 de Eulen Servicios Sociosanitarios) a la nueva adjudicataria que finalizaba su prestación el 31.01.2012 y que la nueva lo iniciaria el 01.01.2013 y que a los efectos del articulo 44 ET comunicaba las circunstancias personales y laborales de la trabajadora aquí demandante.- Por su parte la empresa Eulen S.A. en escrito de fecha 24.12.12 le comunica que no ha sido la adjudicataria del servicio de comedor y que por lo tanto no reconoce la subrogación, no concurriendo los requisitos del articulo

44 ET (doc. nº 7 de Eulen Servicios Sociosanitarios) .- En escrito de fecha 21.12.2012 la empresa Ribagorda Montero comunicaba por burofax (doc. nº 8 de Eulen Servicios Sociosanitarios) a la nueva adjudicataria que finalizaba su prestación el 31.01.2012 y que la nueva lo iniciaria el 01.01.2013 y que a los efectos del articulo

44 ET comunicaba las circunstancias personales y laborales de las trabajadoras que integraban la plantilla que prestaba servicios en ese centro infantil. Por su parte la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios en escrito de fecha 24.12.12 le comunica que es la nueva adjudicataria del servicio y que no concurren los requisitos del articulo 44 ET (doc. nº 9 de Eulen Servicios Sociosanitarios) .-SEPTIMO.- Según articulo 28 del Convenio colectivo estatal de centros de asistencia y educación infantil en lo relativo a la sucesion de empresas se estará a lo establecido en...

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