STSJ Comunidad Valenciana 562/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:3398
Número de Recurso227/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución562/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrado/a: D. Carlos Altarriba Cano .D.ª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA Nº 562

En la ciudad de Valencia a 11 de junio del 2014

Visto el recurso de apelación nº 227 /2012, interpuesto por la procuradora Belén Oliva Moreno, en nombre y representación de Aurelio contra la Sentencia desestimatoria nº 429 /2011 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 8 de Valencia en el procedimiento abreviado nº 55/2011, sobre sanción de expulsión; en la que ha comparecido como apelada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 6.10.11 cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 10 .6.2014

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia citada, que desestimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que impuso a la actora la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada, por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España.

SEGUNDO

Impugnada esta resolución en la vía contencioso-administrativa, el juzgado desestimó la impugnación, razonando, que el recurrente había sido condenado a una pena superior a un año de prisión por robo con violencia e intimidación siendo de aplicación el art. 57.2 de la LO de extranjería no acreditando el arraigo que alega

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación se alega que el recurrente no se encontraba en situación irregular y que primero tenía que haber sido incoado expediente denegando la residencia vulnerando el principio de legalidad

CUARTO

Consta en el expediente que el recurrente fue condenado a la pena de dos años y dos meses de prisión por el Juzgado de lo penal nº 1 de Gandia, por un delito de robo con violencia e intimidación

El Artículo 57 dispone que procede la Expulsión del territorio en los siguientes supuestos :

  1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

  2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

    ......................................

  3. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.

    Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha puesto de relieve que la expulsión impugnada no puede ser confundida con una pena, de la que la separan el fundamento y los fines que persigue el artículo

    57.2 de la ley Orgánica 4/2000 y no contempla una sanción, sino que establece que la condena por conducta dolosa constitutiva de delito sancionable con pena privativa de libertad superior a un año " constituirá causa de expulsión".

    La expulsión acordada no lo ha sido como sanción por la comisión de infracción...

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