STSJ Castilla-La Mancha 809/2014, 3 de Julio de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1916
Número de Recurso575/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución809/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00809/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2014 0103868

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000575 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000358 /2013

ABOGADO/A: DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCURADOR/A : INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, CLECE, S.A.

GRADUADO/A SOCIAL :,

DEMANDADO/S : Noemi,

ABOGADO/A :,

PROCURADOR/A : MINISTERIO FISCAL, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., Cristina

GRADUADO/A SOCIAL :,,

RECURSO SUPLICACION 575/2014

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, CLECE, S.A.

Procurador: Noemi

Letrado: ISMAEL ISTAMBUL FERNANDEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. Y EULEN S.A., Cristina .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de CUENCA DEMANDA:358/13 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de Julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº809/14

En el Recurso de Suplicación número 575/14, interpuesto por la representación legal de INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 2-10-2013, en los autos número 358/13, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. Y EULEN S.A., Cristina CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Cristina, asistida por el Letrado D. Andrés Sáiz Ruipérez, contra las empresas Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A", asistidas por la Letrada Dª. Mª Dolores Sáez de Ibarra, "Clece SA", asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Pulido Pingarrón, "Integra Centro Especial de Empleo", asistida por el Letrado D. Ismael Samir Estambul Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia debo declarar y declaro NULO el DESPIDO de la demandante, efectivo el día 14-3-13, así como la INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO FUNDAMENTAL, condenando conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas "Clece SA" e "Integra Centro Especial de Empleo" a la INMEDIATA READMISIÓN de la trabajadora demandante, en las misma condiciones de trabajo, con ABONO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, a razón de 31,52 euros al día, desde la fecha del despido, absolviendo a la codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A" de todas las pretensiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme esta sentencia remítase testimonio de la misma y de la documentación aportada por todas las empresas codemandadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de practicar las comprobaciones necesarias sobre si la cesión de trabajadores realizada por "Integra Centro Especial de Empleo" a "Clece SA" y la relación entre ambas empresas se ajusta a la legalidad vigente.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª. Cristina, con NIE nº NUM000, que tiene disminuida su capacidad laboral en un 65 %, está vinculada por un contrato de trabajo propio de la relación laboral especial de personas discapacitadas con la empresa "Integra Centro Especial de Empleo", que constituye un centro especial de empleo, sito en la C/ Avda. Manoteras 46 de Madrid, relación laboral sujeta al RD 1368/85; dicho contrato, temporal, eventual y a tiempo parcial se celebró con fecha 15-2-10, por un periodo de tres meses, "por circunstancias de la producción", para "Atender la recepción del centro CADIG CUENCA", siendo transformado en indefinido por nuevo contrato de fecha 12-7-10, que mantenía la jornada a tiempo parcial, 33 horas semanales, siendo su salario de 958,90 euros al mes, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La trabajadora demandante desde el inicio de su relación laboral con la empresa demandada "Integra Centro Especial de Empleo" el día 15-2-10 ha venido prestado sus servicios como recepcionista en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad intelectual gravemente afectadas de Cuenca (CADIG CUENCA), del que es titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo gestiona a través de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

TERCERO

La empresa "Integra Centro Especial de Empleo" está constituida, entre otros socios, por la empresa codemandada "Clece SA", que es socio mayoritario de la misma, siendo aquélla el centro especial de empleo de ésta, a través de la cual la misma cubre el porcentaje del 2 % de estos trabajadores legalmente exigido.

El objeto social de ambas empresas es sustancialmente coincidente y/o complementario pues consiste en limpieza, gestión y ejecución de centros especializados de empleo u otras entidades que pudieran crearse ... como forma idónea de promoción laboral de trabajadores minusválidos, gestión y ejecución de centros especializados de empleo u otras entidades que pudieran crearse como forma idónea de promoción laboral de trabajadores minusválidos, actividades de limpieza, de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad, servicios integrales a edificios e instalaciones, limpieza en general de edificios en el caso de "Clece SA", constituida el 18-6-92, actividades a las que cabría añadir, en el caso de "Integra Centro Especial de Empleo", que es un centro de empleo gestionado por la anterior, constituida el 7-5-01, la confección de proyectos y ejecución de obras de construcción y restauración externa e interna de las estructuras y revestimiento de toda clase de edificios, monumentos, limpieza viaria de ciudades, comunidades y vías de comunicación de toda clase, recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, actividades de las agencias de colocación, construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil, explotación de la madera, limpieza general de edificios.

También han tenido su domicilio social en las mismas direcciones, calles Manoteras nº 46 y Orense nº 6 de Madrid.

CUARTO

La empresa codemandada "Clece SA" fue la anterior adjudicataria del servicio de limpieza, lavandería, mantenimiento y consejería en el Centro CADIG CUENCA, en virtud de contrato de prestación o arrendamiento de servicios de fecha 14-12-09, celebrado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, cuya duración inicial finalizaba el 14-1-13, si bien, de conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, el mismo fue objeto de una 2ª prórroga forzosa hasta el día 15-3-13, en tanto se tramitaba por la Administración arrendadora de los servicios un nuevo expediente de contratación y la nueva empresa adjudicataria, que resultó ser la codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A", comenzara a prestar los servicios en el referido Centro.

En o para la ejecución de ese contrato de prestación de servicios celebrado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, "Clece SA" celebró el 15-2-10 con "Integra Centro Especial de Empleo" un contrato que tenía por objeto la subcontratación de 6 operarios para el servicio de limpieza y 2 para el servicio de recepción, a prestar en el Centro CADIG CUENCA, uno de los cuales era la trabajadora demandante, todos ellos trabajadores con discapacidad, ello no obstante la prohibición de subcontratación expresamente recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de arrendamiento de servicios, cláusula 11ª.9, "salvo por supuestos excepcionales que deberán ser previamente autorizados por el Órgano de Contratación", sin que conste que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales tuviera conocimiento, ni por lo tanto autorizara, ni expresa ni tácitamente, dicha subcontratación.

QUINTO

La codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A" resultó la nueva adjudicataria de un contrato de fecha 4-4-13, que tenía por objeto la gestión integral del Centro CADIG CUENCA, que comprendía todos los servicios que se prestan en el mismo, entre ellos los de limpieza, lavandería, mantenimiento, consejería, que eran los que previamente prestaba la empresa codemandada "Clece SA", pero también los servicios de desarrollo e integración de la comunidad, transporte adaptado y restauración, que con anterioridad prestaban otras empresas adjudicatarias; en dicho contrato se estipula una duración inicial de tres años, comprendidos entre el 16-3-13 hasta el 15-3-16, estableciéndose de nuevo, en el apartado Q) del cuadro de características de fecha 7-12-12, vinculado al pliego de cláusulas administrativas particulares del nuevo contrato de arrendamiento de servicios, la "NO" posibilidad de subcontratación.

SEXTO

Con ocasión de la referida sucesión de contratos en la adjudicación de los servicios a prestar en el Centro CADIG CUENCA, la propia Consejería de Sanidad con fecha 6-11-12 requiere a la...

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