STSJ Castilla-La Mancha 816/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1914
Número de Recurso555/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución816/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00816/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2014 0103814

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000555 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0001225 /2012

ABOGADO/A: DESPIDO DISCIPLINARIO

PROCURADOR/A : CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA LA MAN

GRADUADO/A SOCIAL : LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : Rogelio, Dulce Y OCHO MAS, Leandro, Eduardo Y CATORCE MAS .

GRADUADO/A SOCIAL :,,,

RECURSO SUPLICACION 555/2014

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA.

Recurrido/s: D. Leandro, D. Rogelio, Dª. Dulce, D. Carlos Francisco, D. Alvaro, D. Cristobal

, D. Gerardo, D. Manuel, D. Santiago, D. Luis Miguel y D. Armando, D. Eduardo, Dª. Patricia, Dª María Esther, D. Jaime, Dª. Debora, Dª. Loreto, Dª. Sonsoles, Dª. Bárbara, D. Remigio, D. Luis Alberto, Dª. Aquilino, D. Donato y D. Higinio, y en su consecuencia declaro NULO y sin efecto los despidos de D. Leandro, D. Rogelio, Dª. Dulce, D. Carlos Francisco, D. Alvaro, D. Cristobal, D. Gerardo, D. Manuel, D. Santiago, D. Luis Miguel y D. Armando . JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de CUENCA DEMANDA:1225/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a 3 de Julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 816/14

En el Recurso de Suplicación número 555/2014, interpuesto por la representación legal de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 25-03-2013, en los autos número 1225/12, sobre Despido, siendo recurridos: D. Leandro, D. Rogelio, Dª. Dulce, D. Carlos Francisco, D. Alvaro, D. Cristobal, D. Gerardo, D. Manuel, D. Santiago, D. Luis Miguel y D. Armando, D. Eduardo, Dª. Patricia, Dª María Esther, D. Jaime, Dª. Debora, Dª. Loreto

, Dª. Sonsoles, Dª. Bárbara, D. Remigio, D. Luis Alberto, Dª. Aquilino, D. Donato y D. Higinio, y en su consecuencia declaro NULO y sin efecto los despidos de D. Leandro, D. Rogelio, Dª. Dulce, D. Carlos Francisco, D. Alvaro, D. Cristobal, D. Gerardo, D. Manuel, Santiago, D. Luis Miguel y D. Armando .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo, en su petición principal, la demanda formulada por D. Leandro, D. Rogelio, Dª. Dulce, D. Carlos Francisco

, D. Alvaro, D. Cristobal, D. Gerardo, D. Manuel, D. Santiago, D. Luis Miguel y D. Armando, sobre DESPIDO, contra el PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS (CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA) de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y contra D. Eduardo, Dª. Patricia, Dª María Esther, D. Jaime, Dª. Debora, Dª. Loreto, Dª. Sonsoles, Dª. Bárbara, D. Remigio

, D. Luis Alberto, Dª. Aquilino, D. Donato y D. Higinio, y en su consecuencia declaro NULO y sin efecto los despidos de D. Leandro, D. Rogelio, Dª. Dulce, D. Carlos Francisco, D. Alvaro, D. Cristobal,

D. Gerardo, D. Manuel, D. Santiago, D. Luis Miguel y D. Armando, condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a dar de alta a los actores en la Seguridad Social desde la fecha del despido (2 de agosto de 2.012) y hasta la fecha de su readmisión en el puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a los despidos, y condenando, conjunta y solidariamente al PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS (CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA) y a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA al abono de los salarios dejados de percibir por los actores desde la fecha de sus despidos y hasta la de sus efectivas readmisiones, y a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores, D. Leandro, con D.N.I. nº NUM000 ; D. Rogelio, con D.N.I. nº NUM001 ; Dª. Dulce, con D.N.I. nº NUM002 ; D. Carlos Francisco, con D.N.I. nº NUM003 ; D. Alvaro, con D.N.I. nº NUM004 ; D. Cristobal, con D.N.I. nº NUM005 ; D. Gerardo, con D.N.I. nº NUM006 ; D. Manuel, con D.N.I. nº NUM007 ; D. Santiago, con D.N.I. nº NUM008 ; D. Luis Miguel, con D.N.I. nº NUM009 ; y D. Armando, con D.N.I. nº NUM010, han venido prestando sus servicios profesionales para el Conservatorio Profesional de Música "Pedro Aranaz" de Cuenca, instituido por el Patronato de Estudios Profesionales dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca. SEGUNDO.- Las circunstancias laborales de cada una de los actores son las siguientes:

- D. Leandro, antigüedad de 1/09/1999, salario diario de 95,59 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Lenguaje Musical", inicialmente contratado mediante contrato de interinidad por reducción de jornada de la profesora titular de la plaza (Dª. Crescencia ) el 1 de septiembre de 1.999, el cual fue ampliado bajo idéntica modalidad contractual, pero para sustituir a la trabajadora Dª. María, en fecha 1 de septiembre de 2.000, renovados igualmente el 16 de septiembre de 2.001, el 16 de septiembre de 2.002, y el 16 de octubre de 2.002 hasta su cese.

- D. Rogelio, antigüedad de 12/01/2005, salario diario de 90,33 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Lenguaje musical", inicialmente contratado mediante contrato de duración determinada a tiempo completo mediante contrato de interinidad (el 29 de abril de 2.002), cesando el 1 de julio de 2.002, y nuevamente contratado con la misma modalidad el 27 de octubre de 2.004, cesando nuevamente el 5 de noviembre de 2.004, y nueva contratación por interinidad a tiempo completo el 9 de noviembre de 2.004 hasta el 15 de noviembre de 2.004 y del 20 de diciembre de 2.004 hasta el 23 de diciembre de 2.004, y desde el 12 de enero de 2.005 hasta el 31 de agosto de 2.005, y finalmente desde el 22 de septiembre de 2.005 hasta su cese.

- Dª. Dulce, antigüedad de 13/02/2002, salario diario de 90,98 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesora superior de Acordeón", inicialmente contratada mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial mediante contrato de interinidad (el 13 de febrero de 2.002) el cual fue ampliado en fecha 12 de abril de 2.005 hasta su cese.

- D. Carlos Francisco, antigüedad de 16/09/2003, salario diario de 45,19 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Violonchelo", inicialmente contratado mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial mediante contrato de interinidad (el 16 de septiembre de 2.002) el cual fue sucesivamente ampliado, mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en fechas 16 de septiembre de 2.004, 16 de septiembre de 2.006, 16 de septiembre de 2.007, 16 de septiembre de 2.008, 16 de septiembre de 2.009, 16 de septiembre de 2.010 y 1 de septiembre de 2.011 hasta su cese.

- D. Alvaro, antigüedad de 03/04/2000, salario diario de 93,12 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Piano", inicialmente contratado mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial mediante contrato de obra o servicio determinado (el 3 de abril de 2.000) el cual fue ampliado en fecha 16 de septiembre de 2.000, y sin solución de continuidad mediante contrato de trabajo de interinidad el 16 de septiembre de 2.001 hasta su cese.

- D. Cristobal, antigüedad de 16/09/2005, salario diario de 45,11 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Trompa", inicialmente contratado mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial mediante contrato de obra o servicio determinado (el 16 de septiembre de 2.005) el cual fue ampliado en fecha 16 de septiembre de 2.006, el 16 de septiembre de 2.007, el 16 de septiembre de 2.008, el 16 de septiembre de 2.009, el 16 de septiembre de 2.010, y el 16 de septiembre de 2.011 hasta su cese.

- D. Gerardo, antigüedad de 07/02/2001, salario diario de 45,89 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Fagot", inicialmente contratado mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial mediante contrato de interinidad (el 7 de febrero de 2.001) el cual fue ampliado en fecha 13 de febrero de 2.002, el 16 de septiembre de 2.005, causando el acto baja voluntaria el 13 de septiembre de 2.010, si bien en fecha 16 de septiembre de 2.010 vuelve a ser contratado por el citado Conservatorio mediante contrato de trabajo a tiempo parcial de los de obra o servicio determinado, con renovación bajo la misma modalidad de contratación el 1 de septiembre de 2.011 y hasta su cese.

- D. Manuel, antigüedad de 08/01/2001, salario diario de 91,77 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesor superior de Guitarra", inicialmente contratado mediante contrato de duración determinada a tiempo completo mediante contrato de obra o servicio (el 8 de enero de 2.001) el cual fue...

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