STSJ Asturias 1534/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2243
Número de Recurso1337/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1534/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01534/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103234

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001337 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000556/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: HIGINIO SOLAR MIRANDA

Procurador/a: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Tania, Candelaria, Josefina, Tarsila, Carmela, Lina, Vicenta, Coral, Manuela

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ, RAMON GONZALEZ MENDEZ

SENTENCIA Nº 1534/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001337/2014, formalizado por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 473/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000556/2013, seguidos a instancia de Tania, Candelaria, Josefina, Tarsila, Carmela, Lina, Vicenta, Coral y Manuela frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tania, Dª. Candelaria, Dª. Josefina, Dª. Tarsila, Dª. Carmela, Dª. Lina, Dª. Vicenta, Dª. Coral y Dª. Manuela presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473/2013, de fecha once de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 15 de noviembre de 2002 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para el desarrollo del Plan de ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. El convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24 de diciembre de 2002. El plan se acordó hasta el 31 de diciembre de 2002, entendiéndose prorrogado tácitamente por las partes siempre que no exista denuncia con una antelación mínima de dos meses.

  2. ) La cláusula segunda del convenio establecía que la escuela se desarrollará de conformidad con la Red Pública de Escuelas Infantiles. El Plan de Ordenación de las Escuelas Infantiles del Primer Ciclo de Educación Infantil fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias de 10 de mayo de 2002.

  3. ) Conforme a la cláusula cuarta, el personal técnico educativo y de atención a los niños sería contratado directamente por el Ayuntamiento

  4. ) La cláusula quinta del convenio establece que será la Consejería de Educción y Cultura la que dispondrá de una aportación económica para garantizar el funcionamiento, aportación equivalente al gasto neto e personal, manutención y funcionamiento correspondiente a una escuela de primer ciclo de educación de seis unidades. Si este importe resultare insuficiente, la Consejería, en función de sus necesidades presupuestarias, tramitaría el correspondiente expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento para cubrir esos gastos.

  5. ) También la cláusula quinta dispone: la Consejería de Educación y Cultura, en los supuestos de finalización de la actividad por decisión unilateral de la Administración Autonómica, o en caso de minoración de unidades por descenso de los niños/niñas y en función e sus disponibilidades presupuestarias, tramitará el correspondiente expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento de Gijón en cuantía idéntica a la correspondiente a las indemnizaciones del personal que determine la legislación laboral vigente, por cese y por esta causa.

  6. ) La demandante, Doña Tania, con DNI nº NUM000 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil de Viesques, en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (17 horas y media semanales) por obra o servicio determinado, suscrito el 1 de septiembre de 2008. El 6 de septiembre de 2010 se firmó por las partes un anexo al mismo en virtud del cual se variaba la jornada, que pasaba a ser completa, de 35 horas semanales.

  7. ) La demandante, Doña Candelaria, con DNI nº NUM001 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil de "Los Playinos", en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (17 horas y media semanales) por obra o servicio determinado, suscrito el 19 de septiembre de 2005. El 16 de octubre de 2006 se firmó por las partes un anexo al mismo en virtud del cual se variaba la jornada, que pasaba a ser completa, de 35 horas semanales.

  8. ) La demandante, Doña Josefina, con DNI nº NUM002 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Playinos", en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito el 9 de septiembre de 2003. El 20 de noviembre de 2003 se le comunicó la finalización del contrato con efectos al 31 de diciembre de 2003. Ello no obstante, el 12 de enero de 2004 se firmó por las partes un anexo al mismo en virtud del cual se prorrogaba la prestación de servicios hasta el 31 de agosto de 2004, fecha prevista de finalización de la prórroga del convenio de colaboración. Se le notifica el 21 de julio el cese con efectos al 31 de agosto, pero el 1 de septiembre de 2004 firman las partes un nuevo contrato temporal, en los mismos términos que el primero, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2005. El 19 de julio de 2005 se le notifica el cese con efectos a la anterior fecha, suscribiendo un nuevo contrato temporal el 1 de septiembre de 2005, en vigor hasta la fecha.

  9. ) La demandante, Doña Tarsila, con DNI nº NUM003 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Playinos", en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito el 9 de septiembre de 2003. El 20 de noviembre de 2003 se le comunicó la finalización del contrato con efectos al 31 de diciembre de 2003. Ello no obstante, el 12 de enero de 2004 se firmó por las partes un anexo al mismo en virtud del cual se prorrogaba la prestación de servicios hasta el 31 de agosto de 2004, fecha prevista de finalización de la prórroga del convenio de colaboración. Se le notifica el 21 de julio el cese con efectos al 31 de agosto, pero el 1 de septiembre de 2004 firman las partes un nuevo contrato temporal, en los mismos términos que el primero, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2005. El 19 de julio de 2005 se le notifica el cese con efectos a la anterior fecha, suscribiendo un nuevo contrato temporal el 1 de septiembre de 2005, en vigor hasta la fecha.

  10. ) La demandante, Doña Carmela, con DNI nº NUM004 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil "Escolinos", en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito el 3 de marzo de 2003. El 20 de noviembre de 2003 se le comunicó la finalización del contrato con efectos al 31 de diciembre de 2003. Ello no obstante, el 12 de enero de 2004 se firmó por las partes un anexo al mismo en virtud del cual se prorrogaba la prestación de servicios hasta el 31 de agosto de 2004, fecha prevista de finalización de la prórroga del convenio de colaboración. Se le notifica el 21 de julio el cese con efectos al 31 de agosto, pero el 1 de septiembre de 2004 firman las partes un nuevo contrato temporal, en los mismos términos que el primero, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2005. El 19 de julio de 2005 se le notifica el cese con efectos a la anterior fecha, suscribiendo un nuevo contrato temporal el 1 de septiembre de 2005, en vigor hasta la fecha.

  11. ) La demandante, Doña Lina, con DNI nº NUM005 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (17 horas y media semanales) en la Escuela Infantil "Los Pegoyinos", firmado el 26 de octubre de 2009.

  12. ) La demandante, Doña Vicenta, con DNI nº NUM006 mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Playinos", en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito el 9 de septiembre de 2003. El 20 de noviembre de 2003 se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR