STSJ Asturias 1558/2014, 27 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1558/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha27 Junio 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01558/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102929

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000564 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 649/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: BANCO DE SANTANDER S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Juana

Abogado/a: VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, VERONICA ALBA SUAREZ

Recurrido/s: BANCO DE SANTANDER S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Juana, Elias, Trinidad, Cecilia

Abogado/a: VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, VERONICA ALBA SUAREZ

Sentencia nº 1558/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 564/2014, formalizado por la Letrada Dª VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en nombre y representación del BANCO DE SANTANDER S.A., por el MINISTERIO FISCAL y por la Letrada Dª VERONICA ALBA SUAREZ en nombre y representación de Juana, contra la sentencia número 393/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 649/2013, seguidos a instancia de Juana frente al BANCO DE SANTANDER S.A., MINISTERIO FISCAL, Elias, Trinidad y Cecilia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana presentó demanda contra el BANCO DE SANTANDER S.A., el MINISTERIO FISCAL, Elias, Trinidad y Cecilia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393/2013, de fecha seis de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Juana, con DNI nº NUM000 mayor de edad, presta servicios para BANCO SANTANDER, S. A. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo desde el 20 de abril de 2006 con la categoría profesional de técnico y nivel salarial VI.

  2. - Desde 2009 la demandante desempeña la función de Directora de la oficina de la entidad sita en el Centro Comercial de la Calzada, en Gijón, con funciones de apoderada del banco. Con anterioridad a su baja por maternidad, el equipo que servía dicha oficina constaba de la actora, como directora y de dos gestores comerciales.

  3. - La actora está afiliada al sindicato UGT.

  4. - El demandado, D. Elias, con DNI nº NUM001, mayor de edad, desempeña funciones de dirección territorial de grandes superficies para la entidad demandada.

  5. - La demandada, Doña Cecilia, con DNI nº NUM002, mayor de edad es la superior jerárquica directa de la actora, desde el punto de vista de la dirección comercial, teniendo a su cargo 27 oficinas de la entidad demandada. Para comunicarse con los directores de las oficinas a su cargo, utiliza el sistema de multiconferencias que, últimamente, tienen una periodicidad semanal y para los que no es precisa otra herramienta que el teléfono móvil. Si alguno de los directores no puede comunicar en el momento de establecerse la conferencia, puede llamar a la directora comercial o a alguno de sus compañeros para ponerse al día del contenido de la misma. A los directores se les viene exigiendo, asimismo, la remisión de un informe de actividad diario.

  6. - La demandada, Doña Trinidad, con DNI nº NUM003, mayor de edad, desempeña funciones de responsabilidad en el departamento de gestión de recursos humanos, dentro de la división de banca comercial, de la entidad demandada.

  7. - Disciplina la relación laboral el XXII Convenio Colectivo de Banca para 2011-2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2012.

  8. - BANCO SANTANDER, S.A. opera con dos tipos de oficinas: las denominadas "oficinas Punto" y las integradas en la "Red Comercial". Las primeras se ubican en centros comerciales o grandes superficies y su horario de apertura coincide con el de éstos.

  9. - El 1 de diciembre de 2004, la representación empresarial y los sindicatos representados llegaron a una serie de acuerdos relativos a las "Oficinas Punto", entre los cuales:

    Se cubrirán las bajas temporales producidas por circunstancias de larga enfermedad o maternidad.

    Los empleados del Grupo Técnico que tengan la condición de apoderados podrán realizar su jornada en horario flexible.

    [...]

    Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo que competan al Banco, y con la finalidad de promover el completo desarrollo de las personas y de sus capacidades profesionales para contribuir al crecimiento y a la consecución de objetivos de la Organización, los empleados adscritos a estas oficinas y regímenes horarios podrán ser destinados a otras oficinas de la Red o Unidades del Banco por iniciativa de la Empresa o a petición propia

    En este último caso, siempre que lo posibiliten las necesidades del servicio se atenderán las solicitudes de incorporación a otro tipo de oficinas de la Red Comercial que puedan instarse por personal adscrito a Oficinas Punto una vez transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 3 años con destino en este tipo de oficina.

    Al personal de estas Oficinas se le garantiza el acceso a las políticas de empleo, formación, traslados y de prevención de riesgos laborales, así como las de conciliación de vida familiar y laboral en las mismas condiciones que las del resto de empleados del Banco.

    Con carácter general la estructura organizativa mínima de estas oficinas para cubrir sus necesidades de servicio será de cuatro personas, salvo excepciones motivadas por criterios de rentabilidad u otras circunstancias concurrentes.

    Los Niveles Profesionales de referencia en este tipo de oficinas serán el Nivel VI para Directores y el VII para Gestores Comerciales.

  10. - La entidad demandada y la representación sindical aprobaron conjuntamente un acuerdo, plasmado en el Plan de Igualdad para BANCO SANTANDER, S. A., el 8 de octubre de 2007. Entre otros objetivos programáticos, se plasmaron medidas para lograr la efectiva igualdad de las trabajadoras y los trabajadores del banco. Entre las medidas de ordenación del tiempo del trabajo se contemplaban:

    El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

    4.1 Flexibilidad horaria

    Los Directivos de Grupo Santander ayudarán a las personas de su equipo a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y la vida personal y familiar.

    [...]

    Igualmente, en destinos en la Red Comercial en casos de maternidad, durante el año siguiente al parto y a opción de la empleada, podrán solicitar la prestación de servicios en régimen de jornada continuada, quienes tuviesen jornada distinta. Salvadas las necesidades del servicio se favorecerá por la Dirección la resolución favorable del mayor número de solicitudes recibidas.

    4.2 Reducción de jornada

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

  11. - El NUM004 de 2012 la actora dio a luz a una niña.

  12. - Durante la baja de maternidad de la actora no se suplió su ausencia con otra persona con funciones de dirección, sino que fueron los dos gestores comerciales los que dieron cobertura a la oficina.

  13. - El 29 de junio de 2012 la actora remitió correo electrónico a Doña Cecilia, solicitando la acumulación del permiso de lactancia desde el 8 de agosto al 22 del mismo mes, y las vacaciones a continuación, para reincorporarse el 24 de septiembre de 2012. La Sra. Cecilia contesta, el 2 de agosto de 2012, por el mismo medio, expresando conformidad.

  14. - La actora solicitó, por correo electrónico dirigido a la Sra. Trinidad el 5 de octubre de 2012 y para conciliar su vida familiar tras la maternidad, su salida a la Red comercial o la conciliación en grandes superficies con horario continuado. La primera contestó, por el mismo medio, el 9 del mismo mes, que dicha solicitud no podía ser cursada por necesidades del servicio.

  15. - La actora solicitó permisos por asuntos propios el 27 de octubre de 2012 para el 31 del mismo mes, que le fue concedido por medio de correo electrónico el día 30 de octubre, tras insistir la trabajadora en dos ocasiones el 29 y el 30 de octubre. El 15 de noviembre solicita el 19 por asuntos propios, sin obtener respuesta de la directora comercial.

  16. - El 6 de noviembre la actora, manifestando su pesar por ello, interesó que se redujera su jornada en una octava parte desde el 19 de noviembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2015. 17º- El 21 de noviembre de 2012 la actora recibe contestación de la Sra. Trinidad por correo electrónico en la que le informa de que se ha accedido a su reducción de jornada, fijándose un horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, realizándose también la reducción los sábados.

  17. - El 20 de noviembre de...

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