STSJ Andalucía 724/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5688
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Patricia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Patricia sobre Jubilación siendo demandado INSS, TGSS y ASOCIACION DE INSTALADORES ELECTRICISTAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de mayo de 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "1. Estimar, en parte, la demanda promovida por Da. Patricia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la entidad "ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSTALADO RES ELECTRICISTAS". 2. Declarar que la prestación de jubilación ya reconocida a la demandante con efectos de 17.04.01 debe ser incrementada en la cantidad de 29'04 €/mes, sin perjuicio de actualizaciones, mejoras e incrementos; condenando a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a su abono. 3 . Absolver a la demandada "Asociación Profesional de Instaladores Electricistas" de las pretensiones de la parte actora.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Resolución de su Dirección provincial de Málaga, reconoce a la demandante pensión de jubilación en porcentaje de 92% de una Base ReguladoraMensual de 995'41 €, con efectos de 17.04.01.

    2 . Para el cálculo de dicha Base el INSS no tomó en consideración 10.236' 56 € que la demandante percibió de la empresa en conceptos de diferencias retributivas por desempeño de superior categoría y diferencias salariales correspondientes al período 1.994 a 2.000, ambos que fueron abonadas en los meses de Octubre 99, Septiembre 00 y Abril 01.

  2. Denunciada ante Inspección de Trabajo la referida falta de cotización el 23.07.01, se procedió por la empresa a cotizar por las diferencias salariales del período comprendido entre el 01.07.97 al 31.12.00 por importe de 828.260.- Ptas., no cotizándose las diferencias correspondientes a 1.994 (144.708.- Ptas.), 1.995 (289.755.- Ptas.) y 1.996 (442.497.Ptas.) por estar estas prescritas.

  3. La demandante cesó en la empresa por jubilación, acreditando 31 años de cotización.

  4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de estimación de reclamación ,previa de fecha 05.02.02 incrementa la base reguladora de la actora a 1.019'74 € con efectos retroactivos de 17.04.01 ingresando los atrasos.

  5. El convenio de oficinas y despachos fue declarado extraestatutario por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga de fecha 11.03.94 Y posteriormente nulo, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 16.11.01 .

  6. La empresa abona a la actora la cantidad de 1.705.220.- Ptas. correspondientes a:

  7. 994

  8. 995

  9. 996

  10. 997

  11. 998

  12. 999

    ..........

    . . . . . . . . . .

    ..........

    . . . . . . . . . .

    ..........

    . . . . . . . . . .

    144.708.- Ptas.

    289.755.- Ptas.

    442.497.- Ptas.

    577.312.- Ptas.

    169.167.- Ptas.

    81.781.- Ptas.

    La cotización practicada por la Inspección de Trabajo se corresponde al período de 1.997 a 2.000 por un importe total de 826.260.- Ptas., abonadas por la empresa mediante TC1 con fecha 24.09.01 (folios 15 a21, 48 a 88, 217 a 256 y 264 a 266 de autos) .

    El resto, 144.708.- Ptas. (1.994), más 289.755.- Ptas. (1.995), más 442.497.- Ptas. (1.996), que hacen un total de 876.960. - Ptas., no fueron requeridas por la Inspección de Trabajo por estar prescritas en la fecha de la denuncia interpuesta (fo1ios 13 a 14, 89 a 88 y 258 a 259 de autos) .

  13. La demanda jurisdiccional se presentó el día 12.02.03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 12 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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